REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, trece (13) de junio de 2008
198° y 147°

CAUSA N0. E1-554- 07
ASUNTO: SUSTITUYE LA SANCION. Libertad asistida por regla de conducta. (articulo 647 letra “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.)

MOTIVACION

VISTO. A los fines de resolver el pedimento de la defensa folios (216 al 217) y el segundo escrito que riela a los folios (233 al 234) donde señala que tal pedimento sea resuelto en la audiencia fijada es decir en la presente fecha ya que la misma se encontraba notificada según No. 5342, para la audiencia de fecha 11-06-2008, Verificada la presencia de las partes, oído el adolescente de conformidad con el artículo 8, 80, 542 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente en presencia de la defensa y la fiscalía del Ministerio Público. Seguidamente la defensa solicita la sustitución de la medida de libertad asistida por regla de conducta que comprenda la obligación de estudiar; así mismo, que la sanción sea vigilada por la trabajadora social del Vigía.
Ríela a los folios (225 al 228) informe evolutivo del adolescente donde se indica que el adolescente tiene la sanción de libertad asistida que consiste en orientación ante la trabajadora social de esta sección, así mismo, se indica “...La adolescente se he desempeñado responsable en el cumplimiento de la sanción en los seis meses de seguimiento del caso, se ha presentado correctamente, de manera adecuada y puntual…” señala que el domicilio de la sentenciada se encuentra lejos.
De la sentencia que cursa en autos se indica que al mencionado adolescente se le impone la sanción de medidas no privativas de libertad y que este tribunal no lo ha privado por incumplimiento de las mismas
De lo que se desprende es que la adolescente reside en la población del Vigia, que actualmente se encuentra inmersa en el sistema educativo formal.
A continuación, el Tribunal le explica al adolescente de manera clara sencilla y educativa de planteamientos de la solicitud que la defensa indica, así como, el derecho que tiene a declarar lo que considere en su defensa libre de juramento y en caso de no hacerlo está amparado por el precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo autoriza para abstenerse de declarar en causa propia, no será tomada su abstención como elemento de convicción en su contra; al mismo tiempo, se le explicó de las garantías fundamentales tales como la dignidad, el derecho a ser oído, derechos a la información, juicio educativo, confidencialidad, así como, los derechos que tiene en la etapa de ejecución establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente. Impuesta de estos derechos se le concedió el derecho de palabra a la adolescente mencionada “ Yo estudio en el Vigia...”.
La ejecución de la medida tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social cuya finalidad es la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia mediante la intervención sobre el adolescente mediante la aplicación de medidas educativas de adaptación que permitan su desarrollo. El plan individual previsto en el artículo 633 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente el punto de partida del mismo es la ejecución de la sanción y es una de las estrategias fundamentales para el logro de sus objetivos el cual se fundamenta en los factores (biosicosociales) y carencias (educativas, familiares, etc.) que será efectuado por el equipo técnico del lugar de internamiento del sentenciado el cual se realizara con la participación activa del adolescente que incidieron en su conducta.
Ahora bien, consta en autos que la libertad asistida deberá ser cumplida en el lapso de un (01) año, considerando el tribunal idóneo sustituir la medida de libertad asistida por la regla de conducta consistente en la obligación de continuar estudiando. Para el cumplimiento de esta obligación deberá presentar constancia de estudio en fecha 20-10-2008 y 13-12-2008 ante la trabajadora social del Vigia, debiendo presentarse a los fines del seguimiento de la medida en fecha 20-06-2008. La presente sanción de regla de conducta finaliza en fecha 13-12-2008. Remítase el expediente de la adolescente llevado por la trabajadora social a la trabajadora social del Vigía a los fines de su seguimiento. Ofíciese.


DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 8 letra b, c y e, 13 647 letra “e” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda: SUSTITUIR la medida de libertad asistida impuesta mediante sentencia definitivamente a la adolescente omitida
por la siguiente medida menos gravosas: REGLA DE CONDUCTA consistente en la obligación de hacer según los términos antes señalados. Estará bajo la vigilancia de la Trabajadora social del Vigía. Ofíciese, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Para el cumplimiento de esta medida se acuerda oficiar a la trabajadora social del Vigía sección adolescentes, a los fines de que informe a este tribunal en caso de incumplimiento y deberá presentar informe de la evolución de la sanción cada tres (03) meses y en caso de incumplimiento deberá informar inmediatamente al tribunal indicando la fecha en que dejo de cumplir la sanción.
SEGUNDO: Se fija como fecha provisional para la revisión el día 13-12-2008 a los fines de dar cumplimiento al artículo 647 letra “e”, Diarícese, regístrese y cúmplase

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

ARLENIS LARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

MEM/.-