REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, trece (13) de junio de 2008
198° y 149°
CAUSA N0. E1-568-07
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDAS. MODIFICA EL LUGAR DE CUMPLIMIENTO DEL REGLA DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA. (articulo 647 letra “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION
VISTO. El escrito presentado por la defensa donde solicita se decline la competencia para el Estado Lara, en tal sentido el tribunal fija la presente audiencia, y en el día de hoy la defensa señala que el adolescente le manifestó que no se residenciara en el Estado Lara sino en la Ciudad de Mérida por tal razón solicita se modifique el lugar de cumplimiento y deja sin efecto la solicitud de la declinatoria de competencia.
El adolescente manifiesta en la audiencia que va a continuar estudiando y que desea participar en una escuela de deporte en especial la de futbol; así mismo, se encuentra presente la madre del adolescente y señala que su hijo corre peligro en el Vigia, por esa razón se viene para Mérida a la casa de la abuela en la Urbanización Don Luis.
Considera esta juzgadora que la sanción que se persigue al aplicarla es la educación buscando el pleno desarrollo de las capacidades, evitando que el cumplimiento de las sanciones estigmatice al adolescente o atente contra su dignidad.
Por tal razón el tribunal considera necesario a) que la defensa consigne la dirección exacta del adolescente. b) Llamar la atención al adolescente por el deber que tiene de cumplir con la sanción. C) El adolescente deberá continuar cumpliendo la sanción de regla de conducta para lo cual deberá inscribirse en un curso de su preferencia presentando constancia de inscripción en fecha 23-06-2008, ante la trabajadora social Edelin Villalobos. Deberá inscribirse en la escuela de futbol o en cualquier otra escuela deportiva y presentar constancia de inscripción en fecha 23-06-2008. LIBERTAD ASISTIDA: El adolescente deberá continuar cumpliendo la sanción de orientación ante la trabajadora social de esta sección cada quince días, efectuando la primera entrevista en fecha 16-06-2008. Ofíciese a la trabajadora social del Vigia a los fines de que remita el expediente a la trabajadora social de esta sección. AMBAS SANCIONES CULMINAN EN FECHA 13-09-2009.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 8 letra b, c y e, 13, 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: MODIFICAR la medida de REGLA DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASITIDA EN LOS TERMINOS ANTES SEÑALADOS, con respecto al lugar de cumplimiento, impuesta mediante sentencia definitivamente firme al adolescente omitidaTERCERO: Se fija como fecha provisional para la revisión de las sanciones en fecha doce (12) de diciembre del año en curso a los fines de dar cumplimiento al artículo 647 letra “e”, Ofíciese. Remítase las copias respectivas. Diarícese, regístrese y cúmplase
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
ARLENIS LARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
Sria.
MEM/.-