REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, DIECISIETE (17) de junio de 2008
198° y 149°


CAUSA N0. E1-452-06
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA. CESACION DE LA SANCION DE SERVICIO COMUNITARIO (Artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION

VISTO. Ríela a los folios (66 al 77), sentencia condenatoria y ejecútese de la sentencia de fecha 21-11-2006, ( folio 82 89) en contra del adolescente OMITIDA a quien sancionan con servicio comunitario por el lapso de seis meses y reglas de conducta por el lapso de dos años, consta que al adolescentes se le siguen dos procesos y se acuerda la acumulación de la sentencia por admisión de los hechos que cursa a los folios (345 al 351) donde se le impone la sanción de regla de conducta por el lapso de dos años, ordenando que debía continuar cumpliendo la medida en el Centro Penitenciario región Los Andes que consistía en la obligación de estudiar.
El tribunal para decidir observa:
El adolescente mencionado, quien debía cumplir la sanción de Servicio comunitario. Un total de noventa y seis (96) horas, en el lapso de seis meses. Cursa al folio (391 al 394) auto de revisión de medida de fecha 13-11-2007, donde se acuerda que al adolescente le falta por cumplir ochenta y cuatro (84) horas de servicio comunitario y que deberá continuar cumpliéndola así como, la regla de conducta. Cursa a los folios (403 al 404) informe de la trabajadora social de fecha 26-11-2007, donde indica que el adolescente se encuentra cumpliendo con la tarea gratuita la esta cumpliendo a cabalidad.
La finalidad de la medida establecida en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma…”.
Lo que garantiza que nadie puede ser procesado o castigado de nuevo por la misma jurisdicción a causa de una infracción penal por la que ya haya sido absuelto o condenado en virtud de sentencia firme., esto es lo que se conoce como la el principio “ne bis in idem” regulado en el artículo 14.7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
Ahora bien, del informe aportado por la Trabajadora Social descentro Penitenciario señala que el joven esta dando cumplimiento al servicio comunitario, por tanto, cumplió satisfactoriamente con el servicio comunitario.
Regla de conducta:
Así mismo, no consta en autos que la regla de conducta tenga fecha de finalización lo que atenta contra la seguridad jurídica del sentenciado, por ello, se FIJA COMO FECHA DE FINALIZACIÓN DE LA REGLA DE CONDUCTA 05-10-2009, CONTADOS A PARTIR DE EJECUTESE DE LA SENTENCIA ( FOLIO 375), no pudiendo aumentarse el monto de la sanción por la acumulación de las sanción ya que el lapso de dos años es el máximo para la sanción de regla de conducta. Debiendo el adolescente continuar cumpliendo con la sanción de conformidad con el artículo 647.e de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 645 646 y 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se ordena LA CESACIÓN DE LA MEDIDA POR CUMPLIMIENTO del servicio comunitario impuesta al ciudadanoOMITIDA. SEGUNDO: Se ordena la continuación del cumplimiento de la regla de conducta de conformidad con el articulo 547.e de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y se FIJA COMO FECHA DE FINALIZACIÓN DE LA REGLA DE CONDUCTA 05-10-2009, CONTADOS A PARTIR DE EJECUTESE DE LA SENTENCIA. Ofíciese a la trabajadora social del Lugar de internamiento Notifíquese victima, defensa, fiscal y adolescente. Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA



LA SECRETARIA

ARLENIS LARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Sria.