REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, diecinueve (19) de junio de 2008
CAUSA N0. E1-487-07
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA CESACION DEFINITIVA DE LA SANCION DE REGLA DE CONDUCTA.
MOTIVACION
VISTO. Ríela a los folios (151 al 153), auto de fecha 29 de febrero de 2008 donde señala ejecútese de la sentencia en contra del adolescente omitida a quien se le impone regla de conducta, en fecha 08-05-2008 ( folios 101 al 103). Cursa al folio (151 al 153) auto acordando la revisión de la medida indicando que se deberá continuar cumpliendo con la sanción de regla de por el lapso de un año.
Cursa a los folios (109 al 111) auto donde se acuerda la revisión de la medida y señala que la misma finaba en fecha 23-05-2007,y que deberá continuar cumpliendo la sanción.
Al respecto el tribunal observa:
Regla de conducta.
Cursa a los folios (174 ) oficio No, 432/08 de fecha 12-06-2008, indica que la especialista que el adolescente a demostrado interés en cumplir la obligación, acatando las orientaciones que se le imparten “… que en la actualidad continua trabajando como ayudante de electricidad en el taller SERVIMICA…” anexa constancia de trabajo.
La finalidad de la medida establecida en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma…”.
Lo que garantiza que nadie puede ser procesado o castigado de nuevo por la misma jurisdicción a causa de una infracción penal por la que ya haya sido absuelto o condenado en virtud de sentencia firme., esto es lo que se cononoce como la el principio “ne bis in idem” regulado en el artículo 14.7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
Ahora bien, del informe aportado por la Trabajadora Social de la sección del Vigia, se evidencia que el ciudadano mencionado, cumplió satisfactoriamente con la regla de conducta, como única sanción que debía cumplir.
REMISION DE ARMA DE FUEGO AL DARFA
En la sentencia que riela a los folios (88 al 91) se ordena la remisión del arma de fuego al DARFA y en el auto de ejecútese que riela a los folios (101 al 103) no se señala nada al respecto, y no constando en auto la remisión, se acuerda oficiar al CICPC CON CARGO AL AREA DE RESGUARDO Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS DE LA DELEGACIÓN ESTATAL DE MÉRIDA A LOS FINES DE LA REMISÓN AL DARFA DEL ARMA DE FUEGO (REVOLVER) SEGÚN LAS CARACTERISTICAS SEÑALADAS EN LA EXPERTICIA MECANICA Y DISEÑO CURSANTE AL FOLIO (19). Remítase con copia del folio (19 y su vto.)
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 645, 647 letra “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Se ordena LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LA REGLA DE CONDUCTA por cumplimiento que finalizaba el 23-05-2008, ( folio 172) impuesta al ciudadano omitida; no existiendo mas sanciones que cumplir se ordena la libertad plena para el adolescente. SEGUNDO: Se ordena oficiar al CICPC con copia del folio 19 y su vto) a los fines de la remisión del arma de fuego, por la razones antes expresadas. Ofíciese a la trabajadora social indicando lo acordado. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, victima, defensa y adolescente, Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
ARLENIS LARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
MEM/.-