REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, veinte (20) de junio de 2008
198° y 149°

CAUSA N0. E1-460-07
ASUNTO: CESACION DE LA SANCION POR CUMPLIMIENTO. LIBERTAD ASISTIDA. (Artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
MOTIVACION

VISTO. Oído el adolescente de conformidad con el artículo 80 y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y revisados los autos, seguidas contra el ciudadano OMITIDA; este tribunal a los fines de considerar si ha de ponerse fin o no a la cesación de la medida DE LIBERTAD ASISTIDA impuestas a dicho joven quien fuere sentenciado EN FECHA 31-067-2006, como autor del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SICOTROPICAS, tal como riela a los folios (81 al 85) y emitido el auto ejecutorio en fecha 07 de FEBRERO de 2007 (folios 97 al 99). Este Tribunal observa:
Primero: Corre a los folios (97 al 99) ejecútese de la sentencia “...A. libertad asistida, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente desglosada de la siguiente manera:
Obligación de hacer: a.- El adolescente tiene el deber de continuar ante la sicóloga de esta sección. Esta sanción tiene una duración de un (01) año contados a partir de la fecha en que inició el cumplimiento (...).
Así mismo, la sanción de regla de conducta Obligación de hacer: Deberá continuar estudiando. Esta sanción tiene una duración de dos (02) año contados a partir de la fecha 15-02-2007 (folio 109) oportunidad de la imposición del ejecútese finalizando en fecha 15-02-2009

SEGUNDO: Ríela a los folios (131 al 133) informe de la sicóloga DE FECHA 17-05-2007 donde señala que el adolescente comenzó a cumplir la sanción de libertad asistida en fecha 22-02-2007.
Se emite en fecha 04-06-2008, auto donde se acuerda que la libertad asistida finalizaba en fecha 22-02-2008. Cursa a los folios (188 al 190) informe de la trabajadora social de fecha 05-06-2008, señala que la libertad asistida la continuaba con la trabajadora social porque desconocia la fecha de finalización de la sanción para el cierre terapéutico.
Al respecto el artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, expresa:
“cumplida la medida impuesta... sic)... el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”
Por lo expuesto, se evidencia que efectivamente el adolescente cumplió la sanción de libertad asistida que le fue impuesta mediante sentencia.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 645 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda: Se ordena LA CESACIÓN DE LA MEDIDA POR CUMPLIMIENTO de la libertad asistida impuesta al ciudadano OMITIDA, mediante sentencia definitivamente firme. Ofíciese a la sicóloga Y TRABAJADORA SOCIAL. Debiendo continuar cumpliendo con la REGLA DE CONDUCTA Finalizando la en fecha 15-02-2009.(FOLIO 184) Las partes quedaron notificadas de la decisión en la sala tal como consta en acta. Diarícese, regístrese y cúmplase.


LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

ARLENIS LARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Sria.

MEM/.-