REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, veintiséis (26) de junio de 2008



CAUSA N0. E1-347-05
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA CESACION DEFINITIVA DE LAS SANCIONES (SERVICIO COMUNITARIO Y LIBERTAD ASISTIDA).

MOTIVACION

VISTO. Ríela a los folios (142 al 145), auto de fecha 05 de diciembre de 2005 donde señala ejecútese de la sentencia en contra del adolescente omitida a quien se le impone SERVICIO COMUNITARIO por el lapso de seis meses, regla de conducta y libertad asistida, por el lapso de dos año finalizando en fecha 19-12-2007; impuesto en fecha 19-12-2005 ( folio 152 y 154). Al respecto el tribunal observa:
Cursa al folio (160 al 161) informe de la trabajadora social de fecha 27-01-2006 quien es la encargada del seguimiento de las sanciones de regla de conducta, libertad asistida, servicio comunitario.

Regla de conducta.
La especialista señala que el adolescente comenzó el cumplimiento de la sanción desde hace tres meses (27-01-2006)
Servicio comunitario El adolescente deberá realizar el cumplimiento de la sanción en el colegio Jardin franciscano
Cursa a los folios (173 al 174) informe de la trabajadora social donde señala qiue el adolescente esta dando cumplimiento a las sanciones. Cursa a los folios (175 al 176) auto donde se modifica la libertad asistida debiendo continuar cumpliéndola. Cursa a los folios (184 al 187) informe de la trabajadora social donde señala que el adolescente se encuentra cumpliendo con las sanciones de regla de conducta y servicio comunitario. Cursa a los folios (196 al 197) auto donde se acuerda la revisión de la medida acordando que debe continuar cumpliéndolas. Cursa a los folios (207 al 208) informe de la sicóloga donde señala que el adolescente señala que el adolescente “viene con regularidad y a las citas acordadas”. Consta a los folios informe de fecha 05-10-2006 donde la especialista señala que el adolescente continuo cumpliendo la regla de conducta y finalizó el cumplimiento del servicio comunitario, se anexa planillas de asistencia. Cursa a los folios ( 233 al 234) auto donde se acuerda la cesación de la sanción de servicio comunitario. Cursa a los folios informe de la sicóloga de fecha 27 de enero de 2007 señala que el adolescente esta dando cumplimiento con la sanción de regla de conducta. Cursa a los folios (262 al 264 y 265 al 267) informes de fecha 16 de abril y 09-08 de 2007. Cursa a los folios (272) informe de la siquiatra donde presenta constancia de hospitalización del adolescente. Cursa a los folios (276 al 277) donde se evidencia que el adolescente esta cumpliendo con la sanción de libertad asistida considera que hay “adecuada introspección de sus actos…” Cursa a los folios (278 al 280) auto de fecha 05-10-2007 donde la jueza acuerda que el adolescente debberá continuar cumpliendo las sanciones de regla de conducta y libertad asistida. Cursa al folio (345) oficio de la especialista donde informa que le señalo al adolescente de la suspensión de la sanción.
Las especialistas en los diferentes informes señalaban que el adolescente cumplió con las sanciones, incluso se logró algunos avances desde el punto de vista sicológico. De igual manera, señalando que las sanciones de regla de conducta y libertad asistida culminan en fecha 19-12-2007. Posterior a dicha decisión no consta en autos reformas de computo, suspendiendo el cumplimiento de la sanción y luego de acordada la continuación de su cumplimiento no señala el tribunal la fecha de finalización.
La finalidad de la medida establecida en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma…”.
Lo que garantiza que nadie puede ser procesado o castigado de nuevo por la misma jurisdicción a causa de una infracción penal por la que ya haya sido absuelto o condenado en virtud de sentencia firme., esto es lo que se conoce como la el principio “ne bis in idem” regulado en el artículo 14.7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
Ahora bien, del informe aportado por la Trabajadora Social y sicologa, se evidencia que el ciudadano mencionado, concienció su actuar e incluso tiene metas en la vida, así mismo, lo manifestó el odia de hoy en la audiencia al señalar “ estar arrepentido ese delito en el año 2005, que ha reflexionado sobre el hecho que ha madurado y que gracias a las evaluaciones de la sicóloga ha madurado…” , lo que no se observa en adolescente que no han internalizado sus actuaciones delictivas, por tal razón considera esta juzgadora que en el presente caso, se ha cumplido el objetivo de las sanciones en el momento en que se impusieron, por considerar que con el apoyo de las especialista y su grupo familiar se logro el desarrollo de capacidades permitiendo la adecuada convivencia familiar y social, ya que el sentenciado selecciona sus amistades en su beneficio.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 645, 647 letra “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley ACUERDA: Se ordena LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS DE REGLA DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por haberse cumplido las finalidades por las que fueron impuestas a favor del ciudadano omitida; no existiendo mas sanciones que cumplir se ordena la libertad plena para el adolescente. Las partes quedaron notificada en la audiencia Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

Yoly Sosa

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

MEM/.-