REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, veintiséis (26) de junio de 2008


CAUSA N0. E1- 437- 06
ASUNTO: CESACION DEFINITIVA DE LA SANCION POR CUMPLIMIENTO. (Artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION
VISTO. Revisadas las actuaciones seguidas en contra del ciudadano:omitida; este Tribunal a los fines de considerar si ha de poner fin o no a una de las medidas impuestas a dicho joven quien fuere sentenciado como autor del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACOIENTES Y SICOTROPICAS; cursa a los folios (373 AL 380), SENNTENCIA EMITIDA EN FECHA 02-10-2007, donde se DICTA SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS siendo sentenciado con privación de libertad por el lapso de UN (01) AÑO la cual debía cumplir en el Instituto Nacional del Menor, emitiéndose auto de ejecútese de la sentencia en fecha 25-10-2007, finalizando la misma en fecha 22-06-2008. (Folio 380).
Este Tribunal observa:
Cursa a los folios (457) auto de mero trámite de fecha 20-06-2008 donde se ordena librar boleta de libertad No. E1-6262 a favor del adolescente omitidaa cuyo favor cesaba la privación de libertad en fecha 22-06-2008. HORA 09:00 A.M.
A tal efecto, el adolescente permanece a la orden jurisdiccional hasta la expiración del plazo integro de su condena; por ende, cumplida la sanción se ordenara la cesación de la misma extinguiendo la responsabilidad criminal. Al respecto el Código penal en su artículo 105, expresa:
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.
Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.
Del estudio minucioso en el cumplimiento de la sanción de privación de libertad se observa que el adolescente dio cabal cumplimiento a la sanción impuesta, por ende, a cumplido la condena impuesta mediante sentencia definitivamente firme.
En la sentencia condenatoria que ríela a los folios (373 al 379) señala: “ se ordena la destrucción de la droga incautada cuya experticia se encuentra inserta a los folios (18) y diecinueve (19) y se acuerda remitir oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público para que solicite ante el juez de Control, si asi lo considera la apertura del procedimiento. Como se evidencia con respecto a la droga incautada se le informo al fiscal superior para la destrucción de la misma de conformidad con el articulo 119 de la ley Contra el trafico Ilicito y Consumo de Sustancia Estupefaciente; así misma de la revisión de la sentencia no consta mas ordenes que cumplir.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 105 del Código penal y 645, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN por cumplimiento de privación de libertad finalizada en fecha veintidós (22) de JUNIO de 2008, impuesta por revisión de la medida y no existiendo mas sanciones , que cumplir se ORDENA la libertad plena del adolescente omitida Segundo Con respecto a la droga incautada, se le informo al fiscal superior para la destrucción de la misma de conformidad con el articulo 119 de la ley Contra el trafico Ilicito y Consumo de Sustancia Estupefaciente; así misma de la revisión de la sentencia no consta mas ordenes que cumplir Notifíquese al Fiscal 12ma del Ministerio Público, a la defensa, víctima. Diarícese, certifíquese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZA PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA

LA SECRETARIA

ARLENIS LARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.