REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, veintiséis (26) de junio de 2008
198° y 149°
CAUSA N0. E1-529- 07
ASUNTO: SUSTITUYE LA SANCION. REGLA DE CONDUCTA POR LIBERTAD ASISTIDA. (articulo 647 letra “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.)
MOTIVACION
VISTO. A los fines de oir al adolescente se fija audiencia para la presente fecha con respecto a un presunto incumplimiento de las sanciones, verificada la presencia de las partes, oído el adolescente de conformidad con el artículo 8, 80, 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en presencia de la defensa y la fiscalía del Ministerio Público. Seguidamente la defensa solicita la sustitución de la medida de regla de conducta por libertad asistida que sea orientado ante la sicóloga de esta sección.
Ríela a los folios (133 al 135) auto de revisión de medida donde el tribunal acuerda que el adolescente deberá continuar trabajando con respecto a la regla de conducta y cérvico comunitario que comprende la cantidad de 64 horas de servicio comunitario. Así mismo, consta a los folios (141 al 142) informe evolutivo del adolescente donde se indica que el adolescente tiene la sanción de regla de conducta, que trabaja por contrato semanal según conversación de la trabajadora social con el señor Urbina Alvaro, lo que significa que no puede realizársele un seguimiento constante de la medida
De la sentencia que cursa en autos se indica que al mencionado adolescente se le impone la sanción de medidas no privativas de libertad y que este tribunal no lo ha privado por incumplimiento de las mismas
A continuación, el Tribunal le explica al adolescente de manera clara sencilla y educativa de planteamientos en autos, así como, el derecho que tiene a declarar lo que considere en su defensa libre de juramento y en caso de no hacerlo está amparado por el precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo autoriza para abstenerse de declarar en causa propia, no será tomada su abstención como elemento de convicción en su contra; al mismo tiempo, se le explicó de las garantías fundamentales tales como la dignidad, el derecho a ser oído, derechos a la información, juicio educativo, confidencialidad, así como, los derechos que tiene en la etapa de ejecución establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente. Impuesta de estos derechos se le concedió el derecho de palabra a la adolescente mencionada “… cumplí con la sanción de servicio comunitario y que el trabajo es por contrato y que puede pasar algunas semanas, no trabaja fijo...”.
La ejecución de la medida tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social cuya finalidad es la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia mediante la intervención sobre el adolescente mediante la aplicación de medidas educativas de adaptación que permitan su desarrollo. El plan individual previsto en el artículo 633 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente el punto de partida del mismo es la ejecución de la sanción y es una de las estrategias fundamentales para el logro de sus objetivos el cual se fundamenta en los factores (biosicosociales) y carencias (educativas, familiares, etc.) que será efectuado por el equipo técnico del lugar de internamiento del sentenciado el cual se realizara con la participación activa del adolescente que incidieron en su conducta.
Ahora bien, consta en autos que la regla de conducta deberá ser cumplida en el lapso de un (01) año, considerando el tribunal que la sanción de regla de conducta no es la mas idónea por la dificultad en el cumplimiento por tal razón tomando en consideración la señalado por la especialista al folio (118) “ hasta la presente fecha no ha demostrado tener responsabilidad en el proceso penal que se sigue en su contra…” es conveniente sustituir la medida de regla de conducta por la libertad asistida consistente en la obligación de someterse a la orientación de la sicóloga. Para el cumplimiento de esta obligación deberá presentarse el día de hoy a las 2:00 p.m. continuando la presentación cada quince (15) días. La presente sanción de libertad asistida finaliza en fecha 26-02-2009. Oficiese a la sicóloga de la aquí señalado. Ofíciese. De igual manera deberá continuar cumpliendo con la sanción de servicio comunitario faltándole por cumplir 44 horas y treinta y dos minutos. ( folio 118).
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 8 letra b, c y e, 13 647 letra “e” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda: SUSTITUIR la medida de regla de conducta impuesta mediante sentencia definitivamente a la adolescente omitida, por la siguiente medida menos gravosas: libertad asistida consistente en la obligación de hacer según los términos antes señalados. Estará bajo la vigilancia de la sicóloga; además, deberá continuar cumpliendo el servicio comunitario bajo la vigilancia de la Trabajadora social de Mérida. Ofíciese, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las especialista deberán presentar informe de la evolución de la sanción cada tres (03) meses y en caso de incumplimiento deberá informar inmediatamente al tribunal indicando la fecha en que dejo de cumplir la sanción.
SEGUNDO: Se fija como fecha provisional para la revisión el día 18-12-2008 a los fines de dar cumplimiento al artículo 647 letra “e”, Diarícese, regístrese y cúmplase
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
ARLENIS LARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
MEM/.-