REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, 03 de junio de 2008
CAUSA: E1-539-07
ASUNTO: REFORMA DEL COMPUTO DE LA SANCIÓN
MOTIVACION
VISTO: El escrito de la defensa recibida por este tribunal en fecha 27 de junio del año en curso y realizado el abocamiento en fecha 02-06-2008, donde solicita “se efectúe un nuevo computo”, y estando dentro del lapso legal se procede a la revisión como ha sido la presente causa se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano omitida; fue sentenciado con la sanción privativa de libertad de conformidad con el artículo 620 letra “F” por el delito de VIOLACION de conformidad con el artículo 375 del Código penal, que el mencionado adolescente fue privado de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS, según consta de la sentencia condenatoria AUTO DE EJECUTESE que ríela a los folios (579 al 583).
SEGUNDO: Que se efectúa un auto de cómputo de la sentencia en fecha 10 –03-2008, tal como consta a los folios (605 al 610) de las presentes actuaciones, donde se señala “… al sentenciado le resta por cumplir para la fecha del 31-07-07 un remanente de sanción de UN AÑO VEINTITRES MESES Y VEINTINUEVE DIAS…”
TERCERO: La defensa señala “ … el adolescente a la fecha (19 de septiembre de 2007) a cumplido un lapso efectivo de CATORCE (14) MESES de privación de libertad y no UN (01) AÑO MAS TREINTA Y UN (01) DIA…” No Obstante, no señala según el cómputo la fecha que finaliza la sanción su representado.
El tribunal para decidir observa:
El mencionado adolescente fue sentenciado a cumplir la sanción de privación de libertad de TRES (03) AÑOS, consta que el mencionado adolescente es privado preventivamente de libertad en fecha 05-04-2004 y se fuga del lugar de internamiento en fecha 10-10-2004, permaneciendo privado de libertad por el lapso de un (06) meses cinco (05) días.
Luego, el adolescente reingresa al lugar de internamiento en fecha 24-01-2007; encontrándose privado de libertad hasta el día 03-06-2008, fecha para la revisión del cómputo, permaneciendo privado de libertad por el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y diez (10) días. Sumando un total de lapso transcurrido de cumplimiento de la sanción de un (01) año diez (10) meses, quince (15) días de privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES, QUINCE (15) DIAS, FINALIZANDO EN FECHA TRES (03) DE JULIO DEL DOS MIL NUEVE (2009). ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01, en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda: reformar el computo a favor del sentenciado antes mencionado, comprobado el error se concluye que le falta por cumplir la sanción de privación de libertad el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES, QUINCE (15) DIAS, FINALIZANDO EN FECHA TRES (03) DE JULIO DEL DOS MIL NUEVE (2009). según los fundamentos antes expuestos. Remítase copia de la presente decisión al lugar de internamiento a los fines de ser agregados al expediente llevado por esa institución de conformidad con el artículo 640 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la defensa y a la Fiscalia del Ministerio Público y con respecto, al sentenciado se le impondrá de la presente decisión en la visita ordinaria a realizarse en el lugar de internamiento. Diarícese, regístrese y cúmplase
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
ARLENIS LARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
MEM/.-