REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, 06 de junio de 2008
198° Y 149°
CAUSA: E1-404-06
ASUNTO: REFORMA DEL COMPUTO DE LA SANCIÓN ( REGLA DE CONDUCTA)
MOTIVACION
VISTO: De la revisión de autos consta a los folios (303 al 307) que el ciudadanoOMITIDA; fue sentenciado con la sanción privativa de libertad de conformidad con el artículo 620 letra “F” por el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito tipificado en el Código penal, que el mencionado adolescente sele impuso la sanción de regla de conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, según consta de la sentencia condenatoria DE FECHA 24-04-2006, AUTO DE EJECUTESE DE FECHA 10-06-2006 que ríela a los folios (319 Y 320).
SEGUNDO: Cursa en autos que se ordena la captura en fecha 02-04-2007,signada con el No. 36-07, tal como consta a los folios (362 al 363). Consta a los folios 441 al 442, acta policial donde consta que el adolescente se encuentra privado de libertad en fecha 10-04-2008, se acuerda oir al adolescente en fecha 11-04-2008, fecfha en que se escucha al adolescente y se le otorga la libertad. Consta en autos acta de fecha 18-04-2008 audiencia para oir al adolescente donde señala las razones que justificaron su incumplimiento, comprometiendose a presentar los recaudos respectivos, constando en los folios (464 y 465) consta de trabajo, no obstante, no señalan las mismas el tiempo que se encuentra trabajando, cursa al folio (468) constancia de buena conducta y y al folio (469) constancia medica donde señala que el joven ameritó repososo medico de 72 horas.
DE lo analizado, se observa que no existe causa que justifique su incumplimiento por tal razón el joven dejó de cumplir la sanción desde el momento en que se le dictó ortden de captura (02-04-2007)
El mencionado adolescente fue sentenciado a cumplir la sanción de REGLA DE CONDUCTA CONSIUSTENTE EN LA OBLIGACIÓN DE TRABAJAR O ESTUDIAR POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS.
Por lo analizado, el adolescente deberá continuar cumpliendo la sanción de REGLA DE CONDUCTA, consistente en la obligación de trabajar, que es lo que consta en autos que el adolescente esta realizando actualmente, a los fines de computo se toma en consideración lo siguiente: Al joven se le impone del ejecútese en fecha 10-07-2006 hasta la fecha de la orden de captura (02-04-2007) trascurrieron ocho (08) meses y veintitrés (23) días, faltándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VEINTITRES (23) DIAS, FINALIZANDO EN FECHA NUEVE (09) DE JULIO DEL DOS MIL NUEVE (2009). ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01, en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda: reformar el computo a favor del sentenciado antes mencionado, le falta por cumplir la sanción de regla de conducta el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VEINTITRES (23) DIAS, FINALIZANDO EN FECHA NUEVE (09) DE JULIO DEL DOS MIL NUEVE (2009) según los fundamentos antes expuestos. Remítase copia de la presente decisión a la trabajadora social Edelin Villalobos a los fines de ser agregados al expediente. Notifíquese a la defensa y a la Fiscalia del Ministerio Público y sentenciado. Diarícese, regístrese y cúmplase
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
ARLENIS LARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
MEM/.-