REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, 09 de junio de 2008
198° y 149°

CAUSA N0. E1-389-06
ASUNTO: CESACION DE LA SANCION POR CUMPLIMIENTO. LIBERTAD ASISTIDA. (Artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
MOTIVACION

VISTO. Revisados los autos, seguidas contra el ciudadano OMITIDA; este tribunal a los fines de considerar si ha de ponerse fin o no a la cesación de la medida DE LIBERTAD ASISTIDA impuestas a dicho joven quien fuere sentenciado como autor del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y, porte ilícito de arma de fuego, tipificados en el Código penal, tal como riela a los folios (147 al 148) y emitido el auto ejecutorio en fecha 27 de abril de 2006 (folios 159 al 156). Este Tribunal observa:
Primero: Corre a los folios (159 al 156) ejecútese de la sentencia “...A. libertad asistida, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente desglosada de la siguiente manera:
Obligación de hacer: a.- El adolescente tiene el deber de continuar ante la sicóloga de esta sección. Esta sanción tiene una duración de DOS (02) año contados a partir de la fecha en que inició el cumplimiento (...).
SEGUNDO: Ríela a los folios (183 al 186) informe de la sicóloga donde señala que el adolescente comenzó a cumplir la sanción de libertad asistida en fecha 22-05-2006.
Cursa en autos (FOLIOS 184 AL 186) auto de revisión de medida de fecha 19-01-2007, donde se acuerda que el adolescente continúe cumpliendo con la sanción. Cursa a los folios (202 al 204) auto de revisión de medida de fecha 02-08-2007, donde el tribunal acuerda nuevamente que el sentenciado continúe cumpliendo la sanción, Cursa a los folios (227 al 229) auto de revisión de medida de fecha 25-02-2008, donde el tribunal acuerda nuevamente que el sentenciado continúe cumpliendo la sanción; además señala, que con respecto al REGLA DE CONDUCTA FINALIZA EN FECHA 23-10-2008.
Cursa a los folios (253 al 254) informe de la sicóloga DE FECHA 03-06-2008, donde señala sobre la que la adolescente ha cumplido a cabalizada la sanción de Libertad asistida cumplió satisfactoriamente, señala que las entrevistas sed desprende que vio interés en el área educativa posee nivel escolar y un futuro profesional...”.
Al respecto el artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, expresa:
“cumplida la medida impuesta... sic)... el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”
Por lo expuesto, se evidencia que efectivamente el adolescente cumplió la sanción de libertad asistida que le fue impuesta mediante sentencia, tomando en consideración la fecha (22-05-2006) en que inició el cumplimiento.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 645 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda: Se ordena LA CESACIÓN DE LA MEDIDA POR CUMPLIMIENTO de la libertad asistida impuesta al ciudadano OMITIDA, mediante sentencia definitivamente firme. Ofíciese a la sicóloga. Debiendo continuar cumpliendo LA REGLA DE CONDUCTA QUE FINALIZA EN FECHA EN FECHA 23-10-2008 (FOLIO 229) Ofíciese a la trabajadora social. Notifíquese a las partes de la presente decisión y la víctima. Diarícese, regístrese y cúmplase.


LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

ARLENIS LARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Sria.

MEM/.-