REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, 09 de junio de 2008
198° y 149°
CAUSA N0. E1-635-06
ASUNTO: CESACION DE LA SANCION POR CUMPLIMIENTO. AMONESTACIÓN. (Artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
MOTIVACION
VISTO. Realizada la audiencia a los fines del ejecútese de la sentencia, seguidas contra el ciudadano omitida; este tribunal a los fines de considerar si ha de ponerse fin o no a la cesación de la medida DE AMONESTACION VERBAL impuesta como única sanción a dicha joven quien fuere sentenciado como autor del delito de lesiones Intencionales leves, tipificados en el Código penal, tal como riela a los folios (117 al 118) emitido el auto ejecutorio en fecha 23 de abril de 2008. Este Tribunal observa:
Primero: Corre a los folios (109 al 112) sentencia condenatoria por admisión de los hechos emitida en fecha 18-03-2008, donde se le impone como única sanción la amonestación verbal, de conformidad con el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente desglosada de la siguiente manera:
Consiste en una recriminación verbal que se le realiza al adolescente que será reducida a declaración y firmada. Esta sanción consiste en una amonestación clara y directa de manera que el adolescente comprenda la ilicitud del hecho cometido.
SEGUNDO: Ríela a los folios (125 al 126) acta levanta en audiencia donde se efectúa la amonestación al la adolescente de manera clara y directa, encontrándose presenta la sentenciada acompañada de su defensor.
Al respecto el artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, expresa:
“cumplida la medida impuesta... sic)... el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”
Por lo expuesto, se evidencia que efectivamente el adolescente cumplió la sanción de recibir la amonestación verbal que le fue impuesta mediante sentencia y ejecutada por este tribunal.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 645 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente administrando Justicia en Nombre de la República por autoridad de la Ley acuerda: Se ordena LA CESACIÓN DE LA MEDIDA POR CUMPLIMIENTO de la amonestación verbal impuesta al ciudadano omitida, mediante sentencia definitivamente firme. Se acuerda la libertad plena de la sentenciada. No existiendo más ordenes en la sentencia que deban cumplirse. Se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial en su oportunidad legal. Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
ARLENIS LARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
MEM/.-