GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro (04) de junio de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
Las presentes actuaciones fueron recibidas por distribución en esta Superioridad, en virtud de la inhibición contenida en acta de fecha 24 de abril de 2008, inserta a los folios 3 y 4 de las presentes actuaciones, mediante la cual el abogado JUAN CARLOS GUEVARA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento en el cardinal 19 del artículo 82 en concordancia con el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, formuló inhibición para seguir conociendo del juicio seguido por el ciudadano VIVAS CHACÓN VICENTE, contra la ciudadana VILMA ROSA DÁVILA ZERPA, por cumplimiento de contrato de arrendamiento, en el expediente Nº 22219 de la nomenclatura propia del a quo
Por auto de fecha 27 de mayo de 2008 (folio 07), este Juzgado le dio entrada y el curso de ley correspondiente de conformidad con las previsiones del artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, resolvería la presente inhibición dentro de los tres (03) días siguientes a la fecha del referido auto.
Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla en los términos siguientes:
PRIMERO: En virtud del principio de legalidad de las formas procesales previsto en el artículo 7 de nuestro texto adjetivo, que en el primer aparte del artículo 253 de nuestra vigente Constitución se le atribuyó categoría constitucional, la declaratoria de inhibición está sujeta a la ineludible observancia de específicos presupuestos intrínsecos y extrínsecos requeridos de manera expresa por la ley, cuyo incumplimiento establece su improcedencia.
Así, conforme al último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se establece que tal declaratoria se hará en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, debiendo el funcionario inhibido expresar la parte contra quien obre el impedimento.
El encabezamiento del artículo 189 eiusdem, consagra los requisitos intrínsecos y extrínsecos que deben observarse en el acta judicial, señalando que:
“El acta deberá contener la indicación de las personas que han intervenido y de las circunstancias de lugar y de tiempo en que se han cumplido las diligencias de que hace fe; debe además contener la descripción de las actividades cumplidas y de los reconocimientos efectuados. El acta deberá ser suscrita por el Juez y por el Secretario”. (Negritas añadidas por el Tribunal).
Asimismo, el artículo el 88 adjetivo, establece las condiciones esenciales de procedencia de la inhibición, indicando que:
“El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes”.
Del contenido de la norma transcrita, se colige que para que proceda la declaratoria con lugar de la inhibición, es necesaria la verificación de dos presupuestos, a saber:
1) Que la inhibición sea hecha en forma legal, esto es, en la forma señalada en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, antes citado, que exige que la declaratoria de inhibición se haga en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento y que se señale expresamente la parte contra quien obre el impedimento.
2) Que la inhibición esté fundada en alguna de las causales previstas en el artículo 82 adjetivo, o, conforme al precedente jurisprudencial vinculante establecido por nuestro Máximo Tribunal, en sentencia dictada por la Sala Constitucional en fecha 7 de agosto de 2003, cualquiera otra distinta a las pautadas por el dispositivo legal ut supra señalado, siempre que ello no implique “dilaciones indebidas o retardo procesal”.
SEGUNDO: Conforme a las consideraciones que anteceden, corresponde al juzgador el examen minucioso de todas las actuaciones que obran en autos, a los fines de verificar si en el subiudice se encuentra o no cumplidos los extremos legales que permitan determinar la declaratoria con lugar de la inhibición propuesta, a cuyo efecto observa:
La inhibición formulada por el Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogado JUAN CARLOS GUEVARA, se halla inserta en una actuación procesal cuyo contenido se reproduce a continuación:
“Omissis:…
El suscrito, JUEZ ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO, del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. HACE CONSTAR: Que vista la diligencia de fecha 24 de abril de 2008, suscrita por el abogado AMANDO ANTONIO ANGARITA BOTTARO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, la cual obra al folio 79 del expediente, mediante la cual solicita mi Inhibición en la presente causa, y vista la diligencia de fecha 10 de octubre de 2007, la cual obra al folio 56 del expediente 21940, mediante la cual solicita mi inhibición y en la que expuso lo siguiente:
“…Solicito al ciudadano Juez proceda a inhibirse de conocer la presente apelación: por cuanto existen fundadas razones, que pudieran incidir, comprometiendo la imparcialidad y la objetividad que debe reinar en el proceso, a tal efecto me permito consignar en cuatro (04) folios útiles Amparo Constitucional contra el ciudadano Juan Carlos Guevara Lizcano, posterior apelación a dicho amparo por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (en 3 folios útiles), y sentencia emanada de esa misma Sala Constitucional (en 14 folios útiles). En la que profiero epitotes (sic) de los cuales no me arrepiento, debido a los atropellos y abusos de que fui objeto en este Tribunal y que se explican por si mismo en el contenido de los folios supra señalados…”
En consecuencia por lo antes expuesto y, visto que ciertamente en esa causa el diligenciante consignó en copia simple actuaciones interpuestas ante los citados organismos, y de las cuales se desprende injurias en contra de mi persona, y las que ratifica en diligencia que obra al folio 56 del expediente 21940; por lo que considero a derecho no entrar a conocer la apelación interpuesta, considerándolas una falta de respeto hacia mi persona y una falta de consideración ante la investidura que como Juez tengo, ya que soy garante de impartir justicia, y todas estas circunstancias constituyen un agravio a mi reputación profesional como Juez de la Republica (sic) y atentado a mi honor personal y a mi imagen, derechos estos consagrados en el Art.(sic) 60 de la Constitución de la Republica (sic) Bolivariana de Venezuela, tolo lo cual crea una animadversión con relación al Abogado (sic) Amando Antonio Angarita Bottaro. Razón por la cual procedo a inhibirme de continuar conociendo en el presente juicio, así como en alguna otra causa en la cual aparezca el mencionado abogado como apoderado o como parte, en aras de una recta administración de justicia, fundamentando esta inhibición en el ordinal 10º del Articulo (sic) 82 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, en atención expresa al ultimo (sic) aparte del articulo (sic) 84 Ejusdem, manifiesto que el impedimento que da origen a mi inhibición es contra el abogado en ejercicio AMANDO ANTONIO ANGARITA BOTTARO, quien funge como Apoderado (sic) Judicial (sic) de la parte demandad ciudadana DÁVILA ZERPA VILMA ROSA….” (sic)
Planteada la cuestión incidental sometida al conocimiento de esta Superioridad en los términos que se dejaron expuestos, el tema a juzgar por este Tribunal consiste en determinar si la inhibición de marras, formulada por el Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogado JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO, se encuentra o no ajustada a derecho, revisando si se encuentran o no cumplidos los dos requisitos mencionados.
Observa este Juzgador que en lo que respecta al primer requisito de procedencia de la inhibición, éste se encuentra cumplido en el presente caso, por cuanto como se evidencia de la actuación procesal que se transcribió anteriormente, la inhibición propuesta fue realizada por el Juez inhibido, mediante declaración contenida en acta levantada al efecto, de conformidad con el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, suscrita por él y por la Secretaria del Tribunal a su cargo, en la cual se indicaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos invocados como causa del impedimento y la parte contra quien obra el mismo. Así se declara.
Ahora bien, señalado lo anterior, debe verificarse si se encuentra o no cumplido en la presente incidencia el otro presupuesto legal: que la inhibición se haya fundado y se subsuma en alguna de las causales previstas en el artículos 82 del Código de Procedimiento Civil, o, conforme al precedente jurisprudencial vinculante establecido por nuestro Máximo Tribunal, en sentencia dictada por la Sala Constitucional en fecha 7 de agosto de 2003, cualquiera otra distinta a las pautadas por el dispositivo legal ut supra señalado, siempre que ello no implique “dilaciones indebidas o retardo procesal”(sic)
En este orden de ideas, se observa que el Juez a quo invocó como fundamento de su inhibición, la causal contenida en el ordinal 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece.
Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales. Inclusive en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…19º por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce (12) meses precedentes al pleito… (sic)
Por notoriedad judicial, este Juzgador conoce que el juez inhibido se encuentra comprendido con el referido abogado, en la causal de inhibición prevista en el precitado ordinal 19º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en sentencia de fecha 04 de abril de 2008, este Tribunal declaró con lugar la inhibición formulada por el a quo, en el juicio seguido por el ciudadano CARLOS CASTILLO TORRES, contra el ciudadano JUAN ALBERTO MÁRQUEZ, por resolución de contrato de arrendamiento, actuaciones contenidas en el expediente Nº 4831, de la nomenclatura propia de este Juzgado.
En tal sentido, considera este sentenciador que la norma contenida en el primer aparte del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, es clara y precisa al establecer la inadmisión de representación o asistencia de las partes en juicio a quienes estén comprendidos con el juez en alguna de las causales expresadas en el artículo 82 eiusdem, que hubiere sido declarada existente con anterioridad en otro juicio, el cual será indicado por el juez en su pronunciamiento, de oficio o a solicitud de parte.
En consecuencia, en virtud de que tal como se señaló anteriormente, en la causa signada con el Nº de Expediente 26.885, de la nomenclatura propia del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, esta Alzada, declaró con lugar la inhibición formulada por el Juez inhibido en la presente incidencia, cuyo expediente fuera distinguido con el Nº 4831, de la nomenclatura propia de este Juzgado, y, por cuanto en esta localidad existen otros dos Tribunales competentes para conocer del juicio, estima este Sentenciador que, con fundamento en la disposición legal antes transcrita, debió el Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, abogado JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO, inadmitir, de oficio y por auto expreso, la representación del mencionado profesional del derecho en el referido proceso, por estar éste incurso con él en la causal de inhibición prevista en el cardinal 19º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, declarada existente con anterioridad en otro proceso.
No obstante, el mencionado Juez a cargo del Juzgado a quo, no actuó de la manera debida, sino que propuso inhibición para seguir conociendo de la causa, aplicando erróneamente las normas que consagran los artículos 82.19 y 84 del Código de Procedimiento Civil, infringiendo, por falta de aplicación, el primer aparte del artículo 83 eiusdem. Así se declara.
Vistos los señalamientos que anteceden, por cuanto la inhibición formulada en el caso sub examine no fue efectuada conforme a la Ley, conforme a las previsiones del artículo 88 del precitado Código de Procedimiento Civil, a estea Superioridad no le queda otra alternativa que declararla sin lugar, como en efecto se hará en el dispositivo del presente fallo.
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones señaladas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición formulada en fecha 24 de abril de 2008, por el abogado JUAN CARLOS GUEVARA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para seguir conociendo del juicio a que se ha hecho referencia en el encabezamiento de la presente sentencia, y así se decide.
Publíquese, regístrese y cópiese. Remítase mediante oficio las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Así se decide.
El Juez,
La Secretaria, Homero Sánchez Febres
María Auxiliadora Sosa Gil
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro (04) de junio de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.
El Juez,
La Secretaria, Homero Sánchez Febres
María Auxiliadora Sosa Gil
En la misma fecha se expidió la copia acordada en el decreto anterior y se remitió el presente expediente al Tribunal de origen, constante de una (01) pieza y 12 folios útiles, con oficio Nº 0480-211-08- Quedó anotada su salida bajo el Nº 4858.
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil
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