GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis (06) de junio de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
Vista la declaración de fecha 19 de mayo de 2008, inserta al folio 24 de las presentes actuaciones, mediante la cual el abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento en el cardinal 18 del artículo 82 en concordancia con el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, formuló inhibición para seguir conociendo en la presente acción en virtud de que la parte demandada, ciudadana BELKIS ELENA MARTÍNEZ BETHELMY, confirió poder apud acta a las abogadas MARÍA YOLANDA GONZÁLEZ DE DUGARTE y LEIX TERESA LOBO, y habida consideración que entre él y la mencionada abogada LEIX TERESA LOBO, existen enemistad manifiesta producto de frases desconsideradas y lacerantes lo que ocurrió en la oportunidad en que ante la Asamblea Legislativa del estado Mérida, procedió él como Juez Comisionado a practicar un mandamiento de amparo constitucional proveniente del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo del estado Barinas, mandamiento que se llevó a efecto en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa, sitio este en donde la mencionada abogada lo ofendió y asimismo por haber suscrito en su contra una denuncia ante el extinto Consejo de la Judicatura, en donde procedió como abogado asistente del para entonces diputado Alfonso Ramírez, por lo que tuvo que pagar honorarios de abogado, trasladarse en varias oportunidades a la ciudad de Caracas y por no haber decidido la Magistrada Dra. TRINA DE CALDERA, pasó la vergüenza pública de que su nombre apareciera en el llamado Libro Azul, tan promocionado por los medios de comunicación social, tanto impresos como radiales, lo que ocasionó la suspensión de su cargo, por un lapso de varios meses; tales circunstancias le ocasionaron y siguen ocasionando una animadversión contra la citada abogada., por lo que de seguir conociendo el presente juicio pondría en peligro su imparcialidad, que es principio rector de todo proceso judicial, por lo cual, en aras de la transparencia necesaria tanto en el juicio en que se suscitó la presente incidencia. Finalmente, en atención a la exigencia contenida en el último aparte del precitado artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dejó constancia que el impedimento que dió origen a esta inhibición, obra contra la parte demandada, ciudadana BELKIS ELENA MARTINEZ DE ACACIO; y encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla, a cuyo efecto observa: ÚNICO: Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84 eiusdem. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, resulta procedente declarar Con Lugar dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide. Publíquese, regístrese y cópiese. Remítasele mediante oficio el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Así se decide. El Juez ,
La Secretaria, Homero Sánchez Febres
María Auxiliadora Sosa Gil
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis (06) de junio de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.
El…
Juez ,
La Secretaria, Homero Sánchez Febres
María Auxiliadora Sosa Gil
En la misma fecha se expidió la copia acordada en el decreto anterior y se remitió el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, constante de 41 folios útiles, con oficio Nº 0480-214-08. Quedó anotada su salida
bajo el Nº 4862.
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil
Ycma.
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