EXPEDIENTE Nº 11.281

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
198º y 149º

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud de fecha 10 de octubre de 1990, introducido por los ciudadanos LOBO RAMIREZ JESUS ALEJO y ELEIDA DEL CARMEN RAMIREZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-9.318.270 y V-11.896.485 respectivamente, domiciliados en el caserío la venta, Jurisdicción del Municipio Andrés Eloy Blanco, Distrito Miranda del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EDGAR YOVANI LOBO BALZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.340, de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio del cual presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, consignando copias de las cédulas de identidad, copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el 03 de junio de 1987, por ante el ciudadano Juez Provisorio del Juzgado del Municipio Autónomo Andrés Eloy Blanco, Distrito Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Merida, según acta Nº 01, de cuya unión no procrearon hijos ni se adquirieron bienes. Con fecha 17 de octubre de 1990, se le dio curso a la anterior solicitud y se declaró consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común quedando en vigencia el régimen familiar y económico que se había impuesto en la manifestación. En fecha 09 de febrero de 2006, el ciudadano JESUS ALEJO LOBO RAMIREZ, solicito la conversión de divorcio, en fecha 14 de febrero de 2006, el tribunal acordó notificar a la ciudadana ELEIDA DEL CARMEN RAMIREZ PARRA, a los fines de exponer lo que tenga a bien sobre la conversión de divorcio solicitada por su cónyuge, en la misma fecha se libro la respectiva boleta de notificación, en fecha 15 de enero de 2008, se declaro desierto el acto por cuanto no se hizo presente la ciudadana ELEIDA DEL CARMEN RAMIREZ PARRA, diligencio asistida de abogado insistiendo la solicitud de conversión en divorcio. Mediante auto de fecha 29 de abril de 2008, (folio 39) este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Guardia de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida, siendo legalmente notificada por la Alguacil de este Tribunal y agregada la boleta el 20 de mayo de 2008. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos LOBO RAMIREZ JESUS ALEJO y ELEIDA DEL CARMEN RAMIREZ PARRA, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, en fecha 16 de mayo de 2008 y no habiendo hecho objeción y establecido como han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio y así será decidido en el dispositivo de este fallo.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LA CONSTITUCION Y SUS LEYES, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos LOBO RAMIREZ JESUS ALEJO y ELEIDA DEL CARMEN RAMIREZ PARRA, ya identificados, en consecuencia y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el 03 de junio de 1987, por ante el ciudadano Juez Provisorio del Juzgado del Municipio Autónomo Andrés Eloy Blanco, Distrito Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta Nº 01. Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber procreado hijos durante el matrimonio. Asimismo por cuanto los solicitantes manifestaron no haber adquirido bienes de ningún tipo este tribunal no dicta providencia alguna al respecto, y si los hubiera procédase a su liquidación conforme a la Ley.-
PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y OFICIESE A LOS ORGANISMOS COMPETENTES UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. AÑOS: 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACION. MÉRIDA, DIEZ DE JUNIO DEL DOS MIL OCHO.-
(FDO) EL JUEZ, ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO, (FDO) EL SECRETARIO ACCIDENTAL ABG. LA SECRETARIA, ESTA EN TINTA EL SELLO DEL TRIBUNAL. LA SUSCRITA ABOGADA AMAHIL ESCALANTE NEWMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: QUE LA ANTERIOR COPIA ES FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA INSERTA EN EL EXPEDIENTE Nº 11.281 SOLICITANTES: LOBO RAMIREZ JESUS ALEJO y ELEIDA DEL CARMEN RAMIREZ PARRA, MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.- Y QUE SE EXPIDEN Y CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- CONSTE HOY DIEZ DE JUNIO DE 2008.-



LA SECRETARIA;

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN





ICE.