EXP. 21725

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. -----------

198º y 149º

PARTE EXPOSITIVA

Por auto de este Tribunal de fecha 18 de abril de 2007 y con vista de la manifestación hecha al respecto, fue declarada a disposición en los artículos 188 y 189 del Código Civil, la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: CARLOS LUIS VENTO MIRANDA y YEANELY DANAE DIAZ GOMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.967.568 y V-14.892.785, respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogado LUZ MARINA ZAMBRANO ANGULO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 60.335 y jurídicamente hábil.- Mediante escrito de fecha 21 de abril de 2008, suscrito por los ciudadanos CARLOS LUIS VENTO MIRANDA y YEANELY DANAE DIAZ GOMES, asistidos por la abogado LISYANE TERAN MORENO, solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos existente en vista de haber transcurrido más de un año de decretada la misma, sin que hubiese operado la reconciliación entre ellos.- Por auto de fecha 23 de abril de 2008, se ordenó notificar a la Fiscal de Guardia de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, se libró boleta de notificación y se entregó a la Alguacil de este Tribunal para hacerla efectiva, quien la devolvió debidamente firmada, por la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Mérida. En tal virtud, visto que ha transcurrido más de un año de decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos CARLOS LUIS VENTO MIRANDA y YEANELY DANAE DIAZ GOMES y que no consta de autos ningún hecho del que pueda inferirse que haya habido entre los cónyuges reconciliación alguna, la solicitud de conversión en divorcio, debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.-------------------------------------------------------------

D E C I S I O N
En fuerza de las consideraciones que anteceden y en consecuencia llenos como están los extremos exigidos en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LA CONSTITUCIÓN Y SUS LEYES, DECLARA: PRIMERO: Convertida en divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: CARLOS LUIS VENTO MIRANDA y YEANELY DANAE DIAZ GOMES, y disuelto el vínculo conyugal existente entre ambos, con arreglo a matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida, con fecha 20 de diciembre de 2002, según acta Nº 85.------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: No se dicta providencia alguna sobre hijos por cuanto de autos consta que no fueron procreados durante la unión conyugal.-------------------------------------------
TERCERO: No se dicta providencia alguna sobre bienes por cuanto consta de autos que no fueron adquiridos durante la sociedad conyugal.----------------------------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE.-----------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, once de junio del dos mil ocho.- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------------------------
(FDO) EL JUEZ, ABOG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO.- (FDO) LA SECRETARIA, ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.- ESTA EN TINTA EL SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL.- LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- CERTIFICA: QUE LA ANTERIOR COPIA ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL LA CUAL CORRE INSERTA AL EXPEDIENTE Nº 21725. STES: VENTO MIRANDA CARLOS LUIS Y DIAZ GOMES YEANELY DANAE.- MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. Certificación que se expide en Mérida a los once días del mes de junio del año dos mil ocho.-
LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
mlr.-