SOLICITUD N° 2209.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

196º y 147°

SOLICITANTES: MOLINA MOLINA JESUS ORLANDO.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

I
Vista la solicitud formulada por el ciudadano JESUS ORLANDO MOLINA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de la cedula de identidad N° V-4.485.344, asistido por la abogado MARIAN ALEXANDRA CALDERON RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 120.888, actuando como hijo del causante ISAAC MOLINA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-656.984, domiciliado en el Barrio El Amparo, calle 2 casa Nº 0-19, jurisdicción de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día 17 de marzo del 2.008, en esta Ciudad de Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por la REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MARIANO PICON SALAS, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, de fecha 25 de marzo del 2.008, según acta N° 22, la cual obra anexa al folio 03 del presente expediente, solicitando se le declare, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ISAAC MOLINA MOLINA, a su persona como hijo y a LUCIA MOLINA DE MOLINA, RAMON YSAAC MOLINA MOLINA, CARLOS EDUARDO MOLINA MOLINA, JOSE ARMANDO MOLINA MOLINA, AVEL CLODOMIRO MOLINA MOLINA, CARMEN LUCIA MOLINA DE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-670.078, V-5.202.443, V-5.202.442, V-5.206.776, V-8.019.885 y V-8.019.883, respectivamente, la primera de las nombradas como cónyuge y los restantes como hijos del causante.

II
Se admitió la solicitud, se le dio el curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos ANA LUISA VIELMA DE QUINTERO, CLODALDA AIDA VIELMA DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.006.216 y V-8.041.891 respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta del Justificativo de Testigos evacuado por ante la NOTARIA PUBLICA TERCERA DEL ESTADO MERIDA, en fecha 04 de junio del 2.008, en donde dichos ciudadanos estuvieron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito cabeza de autos, ya que conocen a los promoventes, que el causante ISAAC MOLINA MOLINA, era esposo de LUCIA MOLINA DE MOLINA, y padre de JESUS ORLANDO MOLINA MOLINA, RAMON YSAAC MOLINA MOLINA, CARLOS EDUARDO MOLINA MOLINA, JOSE ARMANDO MOLINA MOLINA, AVEL CLODOMIRO MOLINA MOLINA, CARMEN LUCIA MOLINA DE QUINTERO, los cuales son sus unicos y universales herederos del causante ISAAC MOLINA MOLINA, que el señor ISAAC MOLINA MOLINA no tuvo otros hijos ni adoptivos, ni reconocidos, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo el valor probatorio conforme a la ley.

III
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de sus Constitución y leyes, de conformidad con los artículos 936 y 937 ejusdem, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ISAAC MOLINA MOLINA, a sus legítimos herederos, ciudadanos LUCIA MOLINA DE MOLINA, RAMON YSAAC MOLINA MOLINA, CARLOS EDUARDO MOLINA MOLINA, JOSE ARMANDO MOLINA MOLINA, AVEL CLODOMIRO MOLINA MOLINA, JESUS ORLANDO MOLINA MOLINA y CARMEN LUCIA MOLINA DE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-670.078, V-5.202.443, V-5.202.442, V-5.206.776, V-8.019.885, V-4.485.344 y V-8.019.883, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, actuando la primera como cónyuge y los otros seis como hijos del causante conforme a la ley.
Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándola previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, hecho lo cual se devolverán los originales a la parte interesada. Désele salida.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL DOS MIL OCHO.

EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.



LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.