REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, once de Junio del dos mil ocho.

198º y 149º
Visto el escrito de fecha 06 de Junio 2008 y la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano HUGO SAID RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.615.359, domiciliado en Mérida Estado Mérida, y hábil, asistido por el Abogado en ejercicio ÁNGEL RAÚL RAMÍREZ MÉNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nº 48.041, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente demanda, observa:
I
Del libelo de demanda evidencia este Juzgador que el demandante interpone acción por rectificación DE PARTIDA DE NACIMIENTO, y fundamenta la acción de conformidad con los artículos 16, 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y expone que en virtud de haber contraído matrimonio civil, con la ciudadana HAYDEE VIDALINA RODRÍGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V -4.491.983, en el acta de matrimonio No. 119, folios 242 y 243 de fecha 16/07/1976, nunca manifestó con dicho acto que haya reconocido la paternidad del ciudadano IVÁN DAVID RODRÍGUEZ, ya que en la partida de nacimiento inserta en los Libros del Registro Civill de la Parroquia Sagrario, del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 50, folio 59, de fecha 15/10/71, del ciudadano IVÁN DAVID RODRÍGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-8.032.051, aparece una nota marginal donde se lee, que por subsiguiente matrimonio civil celebrado ante ese despacho, los ciudadanos HUGO SAID RIVAS y HAYDEE VIDALINA RODRÍGUEZ, legitimaron a su menor hijo IVAN DAVID RIVAS RODRÍGUEZ, en fecha 16 de mayo de 1977, siendo que la nota marginal es totalmente falsa, pues dicho ciudadano no es su hijo biológico, y niega que en el momento de contraer matrimonio con la madre de este haya manifestado reconocerlo como hijo, es por lo que solicita que sea rectificada el acta de nacimiento del ciudadano IVAN DAVID RODRÍGUEZ, por cuanto en ella aparece una nota marginal, cuyo contenido es totalmente falso, se ordene testar a la misma, como nula, se oficie a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, por cuanto se le causa daños y perjuicios.
II
Este juzgador evidencia que el solicitante confunde lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico vigente y pretende la rectificación de una NOTA MARGINAL de una partida de nacimiento de otra persona, cuestión TOTALMENTE IMPROCEDENTE, ya que el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, estipula la rectificación una partida, la cual deberá el solicitante indicar el cambio de nombre o de algún elemento permitido por la Ley, en consecuencia siendo contraria dicha acción de acuerdo a la Ley Adjetiva y demás Leyes de la República, es por lo que la presente solicitud es declarada inadmisible de conformidad con lo establecido en los artículos 341 y 769 del Código de Procedimiento Civil.

Es por lo que este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, La Constitución y sus Leyes y por los razonamientos anteriormente expuestos declara INADMISIBLE la presente acción, se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.
DADA, FIRMADA SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los once días del mes de Junio del año dos mil ocho (11-06-2008).

EL JUEZ,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.


LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.

Icm.-