EXPEDIENTE N°2197.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diecisiete de junio del dos mil ocho.


198° y 149°

SOLICITANTE: CASTILLO ROA ROSMARY CAROLINA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

I
VISTOS: Con fecha 29 de abril del dos mil ocho, la ciudadana ROSMARY CAROLINA CASTILLO ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° y- 13.648.764, de este domicilio y hábil, asistida en este acto por la abogado MERCEDES YACEMIN MONSALVE GOMEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 105.948, dirigió escrito a este Juzgado manifestando que su intención es obtener de este Tribunal un justificativo judicial que es única y verdadera propietario de las mejoras y bienhechurias, para vivienda unifamiliar que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, un inmueble dentro de una parcela con un área de dos mil ochocientos cincuenta y tres metros con ochenta y seis centímetros cuadrados, ubicado en el asiento campesino prado Verde, sector La Vega, jurisdicción de la Parroquia Gonzalo Picon Febres del Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas son los siguientes. NORTE: en una extensión de veintiséis metros, colinda con el predio N° PV-005 que es o fue de Alcira Avendaño; SUR: en una extensión de cuarenta metros, colinda con el camellón vía de acceso del parcelamiento; ESTE: en una extensión de noventa y cinco metros, colinda con el predio N° PV-007, que es o fue de Benito Rojas y con mejoras que son o fueron de Suleida Rojas; OESTE: en una extensión de ciento doce metros con cuarenta centímetros cuadrados, divididos en seis segmentos: primer segmento de cincuenta y cínco metros con cuarenta centímetros, colinda con mejoras que son o fueron de Mercedes Avendaño y los otros cinco segmentos de 12, 20, 11, 5 y 9 metros, colinda con el predio PV-005 que es o fue de Alcira Avendaño, cuya área de construcción es de ciento sesenta metros cuadrados, en el mismo construí unas mejoras de una casa para unifamiliar consistente de tres habitaciones, dos baños, sala o recibo, cocina comedor, paredes exteriores de piedra bruta, paredes interiores de bloque, piso de laja, techo de viga de madera con caña brava, mato asfáltico y teja, porche con jardinería de ladrillo y cemento, cercado perimetral completo de la parcela con madera, alambre y malla metálica, patio trasero con lavadero, aceras y camineraza alrededor de la vivienda con cemento y laja decorativa, rejas de seguridad en puertas y ventanas externas, portón con buzón, campana y nombre de la parcela en hierro forjado y tubo pulido en la entrada del predio, un galpón de piedra bruta y cemento para el apoyo en cría de aves, caprinos y bovino, instalaciones de agua para consumo, instalaciones de aguas servidas con pozo séptico, instalaciones eléctricas, lámparas, toma corrientes, e iluminación externa, instalaciones para el consumo de gas domestico, así como instalaciones y conexión de televisión por suscripción, igualmente forma parte de estas mejoras una losa o placa vaciada en concreto con vigas de riostra y mechones de cabilla de cuarenta y cinco metros cuadrados, además del acondicionamiento del terreno para la siembra, la preparación de corrales de todo el lindero con muro de piedras, estantillos de cemento y madera con alambre de púas.
II
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto de fecha 30 de abril del 2008, remitiendo original del expediente al Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de evacuar los testigos presentados por la parte solicitante, en donde declararon como testigos los testigos promovidos ciudadanos: JORGE LUIS VIELMA REY y SULEYDA ROJAS SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.202.599 y V-13.648.764, de este domicilio y hábiles los cuales comparecieron por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida-----------------------------------------
III
Que como lo evidencían las declaraciones rendidas en fecha 20 de mayo del dos mil ocho, por los ciudadanos: JORGE LUIS VIELMA REY y SULEYDA ROJAS SALAS, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: si conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana: ROSMARY CAROLINA CASTILLO ROA, desde hace varios años.- Que sabe y le consta que la ciudadana ROSMARY CAROLINA CASTILLO ROA desde hace seis años vive en una casa ubicada en una micro parcela denominada el Rinconcito, asentamiento campesino Prado Verde, jurisdicción de la Parroquia Picon Febres del Municipio Libertador del Estado Mérida, de forma , pacifica y publica sin ningún tipo de impedimento, por que viven por el mismo sector. Que les consta que la ciudadana ROSMARY CAROLINA CASTILLO ROA fomento y desarrollo con dinero de su propio peculio y esfuerzo personal, unas mejoras y bienhechurias consistentes en una casa para unifamiliar consistente de tres habitaciones, dos baños, sala o recibo, cocina comedor, paredes exteriores de piedra bruta, paredes interiores de bloque, piso de laja, techo de viga de madera con caña brava, mato asfáltico y teja, porche con jardinería de ladrillo y cemento, cercado perimetral completo de la parcela con madera, alambre y malla metálica, patio trasero con lavadero, aceras y camineraza alrededor de la vivienda con cemento y laja decorativa, rejas de seguridad en puertas y ventanas externas, portón con buzón, campana y nombre de la parcela en hierro forjado y tubo pulido en la entrada del predio, un galpón de piedra bruta y cemento para el apoyo en cría de aves, caprinos y bovino, instalaciones de agua para consumo, instalaciones de aguas servidas con pozo séptico, instalaciones eléctricas, lámparas, toma corrientes, e iluminación externa, instalaciones para el consumo de gas domestico, así como instalaciones y conexión de televisión por suscripción, así como una losa o placa vaciada en concreto con vigas de riostra y mechones de cabilla de cuarenta y cinco metros cuadrados, además del acondicionamiento del terreno para la siembra, la preparación de corrales de todo el lindero con muro de piedras, estantillos de cemento y madera con alambre de púas; con un área de dos mil ochocientos cincuenta y tres metros con ochenta y seis centímetros cuadrados, cuya área de construcción es de ciento sesenta metros cuadrados, ubicado en el asiento campesino prado Verde, sector La Vega, jurisdicción de la Parroquia Gonzalo Picon Febres del Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas son los siguientes. NORTE: en una extensión de veintiséis metros, colinda con el predio N° PV-005 que es o fue de Alcira Avendaño; SUR: en una extensión de cuarenta metros, colinda con el camellón vía de acceso del parcelamiento; ESTE: en una extensión de noventa y cinco metros, colinda con el predio N° PV-007, que es o fue de Benito Rojas y con mejoras que son o fueron de Suleida Rojas; OESTE: en una extensión de ciento doce metros con cuarenta centímetros cuadrados, divididos en seis segmentos: primer segmento de cincuenta y cinco metros con cuarenta centímetros, colinda con mejoras que son o fueron de Mercedes Avendaño y los otros cinco segmentos de 12, 20, 11, 5 y 9 metros, colinda con el predio PV-005 que es o fue de Alcira Avendaño. Que les consta que la ciudadana ROSMARY CAROLINA CASTILLO ROA, invirtió en las mejoras antes descritas la cantidad de cien millones de bolívares.

DECISION
Este Juzgado habiendo examinado los recaudos existentes en autos de cuyo conjunto se deduce que son ciertos los hechos que la promovente relata en el escrito cabeza de autos, hechos que demuestran su cualidad de propietaria de dichas bienhechurias y mejoras de construcción, a que se contrae la presente solicitud, puesto que los testimonios rendidos, dan al Juez la convicción que la ciudadana ROSMARY CAROLINA CASTILLO ROA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.648.764, de este domicilio y hábil, es quien con su propio esfuerzo y a sus propias expensas efectuó la construcción de la casa anteriormente descrita, en un área de dos mil ochocientos cincuenta y tres metros con ochenta y seis centímetros cuadrados, cuya área de construcción es de ciento sesenta metros cuadrados, ubicado en el asiento campesino prado Verde, sector La Vega, jurisdicción de la Parroquia Gonzalo Pican Febres del Municipio Libertador del Estado Mérida. Por lo tanto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que hasta la presente fecha no habido oposición alguna a las pretensiones del peticionario, declara bastante el justificativo a que se ha hecho referencia, para acreditarle la propiedad y posesión a la ciudadana: ROSMARY CAROLINA CASTILLO ROA, ya identificada, sobre dichas bienhechurias y mejoras, cuyos linderos y demás especificaciones constan en autos. Se deja a salvo los derechos de terceros,
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, a los fines de su respectiva protocolización en el Registro Subalterno respectivo, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTEDECRETO.------------------------------------------------------------------------------------------------
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil ocho.
EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS GUIEVARA

LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.