Exp N° 22083
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones que promueve la acción de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO (JUICIO ORDINARIO), del ciudadano: ELOY UZCATEGUI DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nº V-306.618, asistido por la abogado ELDA SORAYA HILL DAVILA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 38.000. Cumplido los trámites procesales pertinentes el Tribunal para decidir observa: ---------------------------
UNICO
La acción se fundamenta en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 501 del Código Civil y 774. El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en un error al insertar el Acta de Nacimientos del ciudadano: ELOY UZCATEGUI DIAZ, asentada por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, del año 1928, acta N° 29. Obran en autos los siguientes elementos probatorios: A) Libreta del servicio Militar del Ciudadano LEONIDAS ELOY UZCATEGUI DIA. B) Fotocopia simple de la cedula del ciudadano LEONIDAS ELOY UZCATEGUI DIAZ, expedida en el año de 1967 y de data reciente. C) Fotocopia simple de la partida de nacimiento del ciudadano ELOY UZCATEGUI RANGEL, presentado por su padre el ciudadano LEONIDAS ELOY UZCATEGUI. D) Copia simple del Diploma otorgado por el Instituto Técnico Electrónico de Radio – Televisión y Electrónica al ciudadano LEONIDAS E. UZCATEGUI D. E) Copias simples de documentos de traspaso y compras de bienes muebles e inmuebles realizados por el ciudadano LEONIDAS ELOY UZCATEGUI DIAZ. F) Copia simples de créditos y cancelaciones de los mismos otorgados por el Banco Unión al ciudadano LEONIDAS ELOY UZCATEGUI DIAZ. G) Copia simple de reconocimientos al ciudadano LEONIDAS ELOY UZCATEGUI DIAZ, por su buen desempeño en el lugar de trabajo, por diferentes organismos. H) Copia simple del certificad de solvencia de sucesiones de la causante MARIA ERENCIA RANGEL DE UZCATEGUI. I) Partida de nacimientos del ciudadano ELOY UZCATEGUI DIAZ, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, del año 1928, acta N° 29, de donde se desprenden el error al momento de asentar dicha partida de nacimiento, el cual fue el de asentar el nombre del solicitante como: ELOY UZCATEGUI DIAZ, siendo lo correcto LEONIDAS ELOY UZCATEGUI DIAZ. Igualmente corre agregado a los autos Edicto debidamente publicado por el Diario El Nacional, de fecha 13 de marzo del 2008, mediante el cual el Tribunal emplazo a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con la presente rectificación, no compareció ninguna persona a hacerse parte en el proceso, ya que con la misma no se lesionan derechos a terceros. Consta en autos pruebas promovidas por la parte solicitante.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECISION
Del análisis anteriormente hecho se desprende que ha quedado suficientemente probado el error invocado en la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, y en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes ordena rectificar el ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano: ELOY UZCATEGUI DIAZ, en el sentido que en lo sucesivo aparezca su nombre como: LEONIDAS ELOY UZCATEGUI DIAZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida del año 1928, signada con el Nº 29 y de forma sumarial la que se encuentra en el Registro Principal del Estado Mérida, tal y como consta de los documentos insertos en autos. Y así se decide.---------------------------------------
COPIESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y EXPIDASE COPIAS CERTIFICADAS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISION. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA: En Mérida a los dieciocho días del mes de junio del dos mil ocho. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-------------
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA

LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las dos de la tarde, previa las formalidades de Ley.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA SRIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN