REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diecinueve de junio de 2008.

198º y 149º

Vista la diligencia de fecha 17 de junio de 2008, mediante la cual la abogado BETTY CUEVAS DE LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20781, en su carácter de Endosataria en procuración de la parte demandante, tal y como consta en documento anexo al folio 3 de este expediente y con facultades para ellos, manifiesto al Tribunal que la parte demandada ciudadano ROMULO ANTONIO ALARCON HERNANDEZ, parte demandada, honró el compromiso que adquirió por ante el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, conforme consta en autos y efectivamente pagó a su mandante en su totalidad la deuda contraída, conforme a este mismo expediente, por lo cual solicita se de por terminado este procedimiento, se suspenda la medida de embargo decretada se haga el desglose de la letra de cambio y se archive el expediente. El Tribunal homologa dicho cumplimiento de pago, tal y como lo manifiesta la diligenciante hecho por ante el Tribunal ejecutor de medidas antes mencionado, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, da por terminado el proceso, y se ordenará el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión así como la suspensión de la medida y el desglose solicitado.( FDO) EL JUEZ ABG. JUAN CARLOS GUEVARA. (FDO) LA SECRETARIA ABG. AMAHIL ESCALANTE N. ESTA EN TINTA EL SELLO DEL TRIBUNAL. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original inserta en el expediente N° 22201. Demandante. Guerrero García Joenny Yesenia. Demandado. Alarcón Hernández Rómulo Antonio. Motivo. Cobro de bolívares por intimación. Y que se certifica en Mérida a los diecinueve días del mes de Junio de 2008.-
LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.

Cas.-