EXP. 22.185

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

198° y 149°
SOLICITANTE: QUINTERO LOPEZ LISBETH COROMOTO.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO (JUICIO ORDINARIO).


El escrito que encabeza estas actuaciones en la cual se promueve la acción de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana LISBETH COROMOTO QUINTERO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.238.532, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PABLO DE JESUS VALERO QUINTERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 72.281, domiciliado en el Estado Mérida y hábiles. Cumplido los trámites procesales pertinentes el Tribunal para decidir observa:

U N I C O

La acción se fundamenta en los artículos 768 y 773 del Código de Procedimiento Civil, y 501 del Código Civil. El Tribunal admitió la solicitud, librándose a tal efecto un EDICTO, mediante el cual se emplazó a todas aquéllas personas con interés en el proceso, para que comparecieran por ante este Juzgado. Dicho EDICTO fue publicado por la parte interesada en el DIARIO EL NACIONAL, de fecha siete de mayo del dos mil ocho, no habiendo comparecido ninguna persona en su oportunidad legal, de lo cual dejó constancia el Tribunal mediante nota de secretaría de fecha cinco de junio del dos mil ocho, igualmente se notificó de la solicitud al FISCAL NOVENO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, notificación que la Alguacil del Tribunal hizo efectiva conforme a la Ley.-
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error que manifiesta la solicitante en el libelo de la demanda, es decir, que en el acta de nacimiento, inserta en la PREFECTURA CIVIL DE LA PARROQUIA ARIAS MUNICIPIO AUTONOMO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, aparece erróneamente el lugar del hospital de nacimiento de la solicitante, ya que aparece como: Centro de Salud El Vigía “La Azulita” , siendo lo correcto Hospital I “Tulio Febres Cordero” .
Obran en autos los siguientes elementos probatorios: A) Copia Certificada de la Partida de nacimiento de la solicitante expedida por el Registro Principal del Estado Mérida (folio 4); B) Constancia expedida por el Director del Hospital I Tulio Febres Cordero de La Azulita, que hace constar que la solicitante nació en dicho hospital. (folio 5); Copia Certificada del Acta de Nacimiento, la cual se pretende rectificar, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Arias Municipio Libertador del Estado Mérida (folio 6); en las cuales se evidencia el error del Hospital donde nació la solicitante, ya que de los recaudos consignados por la solicitante se evidencia que en dicha acta de nacimiento se incurrió el error en el nombre del hospital donde nació la solicitante, por cuanto el correcto es: Hospital I “Tulio Febres Cordero” y no como aparece en la acta indicada. Igualmente corre agregado a los autos el Edicto ordenado por el Tribunal, debidamente publicado en el Diario El Nacional, de fecha 07 de mayo de 2008, mediante el cual se emplazo a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con la presente rectificación, para que comparecieran por ante este Juzgado, no habiendo comparecido ninguna persona con interés directo o manifiesto en el presente proceso en su oportunidad legal, ya que con la misma no se lesionan derechos a terceros. Vencido el lapso probatorio, el Tribunal entro en términos para decidir la presente causa de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, por no haber surgido oposición en la misma, y por cuanto consta de autos la boleta debidamente firmada por la Representante del Ministerio Público del Estado Mérida.-

DECISIÓN

Del análisis hecho anteriormente se desprende que ha quedado en forma suficiente probado el error invocado en la solicitud de Rectificación de ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana LISBETH COROMOTO QUINTERO LOPEZ, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la rectificación de las actas anteriormente señaladas, por haber quedado demostrado el error invocado por la solicitante, en tal virtud, queda rectificada el ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana LISBETH COROMOTO QUINTERO LOPEZ, asentada en la PREFECTURA CIVIL DE LA PARROQUIA ARIAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 06 de septiembre de 1985, bajo el Nº 235, en el sentido que en lo sucesivo aparezca en dicha acta escrito correctamente el lugar del hospital donde nació la solicitante, como Hospital I “Tulio Febres Cordero” y no como erróneamente aparece Centro de Salud El Vigía La Azulita. Y así se decide.-
COPIESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y EXPÍDASE COPIAS CERTIFICADAS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES Y A LOS INTERESADOS UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. MÉRIDA, VEINTE DE JUNIO DEL DOS MIL OCHO. AÑOS: 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.- . (FDO) EL JUEZ ABG. JUAN CARLOS GUEVARA. (FDO) LA SECRETARIA ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN. LA SUSCRITA ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- CERTIFICA: QUE LA ANTERIOR COPIA ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL LA CUAL CORRE INSERTA AL EXPEDIENTE Nº 22.185. SOLICITANTES: QUINTERO LOPEZ LISBETH COROMOTO. MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO. Certificación que se expide en Mérida, a los VEINTE DE JUNIO DEL DOS MIL OCHO.
LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.