EXP. N° 22072

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

198° y 149°

Solicitantes: LOBO MORA MARY DEL CARMEN.-

Motivo: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones que promueven la acción de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en la rectificación promovida por la ciudadana MARY CARMEN LOBO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.268.645, domiciliada en Mucuchies, Municipio Rangel del Estado Mérida y hábil, asistida por la abogado en ejercicio MARIELENA ZAMBRANO ESCALANTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 110.566 y jurídicamente hábil, la cual se encuentra inserta en la Prefectura Civil de la Parroquia San Rafael, Municipio Rangel del Estado Mérida, correspondiente al año 1976 y asentada bajo el Nº 60.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

UNICO

La acción se fundamenta en los artículos 501 del Código Civil y 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan se le dé el trámite procedimental correspondiente, previsto al efecto en el Capítulo X, Título IV, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en un error al insertar el acta de nacimiento de la ciudadana MARY DEL CARMEN LOBO MORA, asentada por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Rafael, Municipio Rangel del Estado Mérida, correspondiente al año 1976 y asentada bajo el Nº 60.----------------

Obran en autos los siguientes elementos probatorios: A) Partida de Nacimiento expedida por el Registrador Principal del Estado Mérida, correspondiente a la solicitante de donde se desprende el error al momento de asentar dicha acta al colocar el nombre de su madre como “MARIA RAMONA MORA DE LOBO”, siendo lo correcto “MARIA RAMONA RIVERA DE LOBO” (vuelto folio 5). B) Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia San Rafael, Municipio Rangel del Estado Mérida, correspondiente a la solicitante de donde se desprende el error al colocar el nombre de su madre como “MARIA RAMONA MORA DE LOBO”, siendo lo correcto “MARIA RAMONA RIVERA DE LOBO” (folio 8).- C) Partida de Nacimiento expedida por el Registrador Principal del Estado Táchira de la madre de la solicitante (folio 10). D) Partida de Nacimiento expedida por la Directora del Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira de la madre de la solicitante, de donde se evidencia que fue legitimada (folio 14), de donde se evidencia el nombre correcto de la madre de la solicitante. Igualmente corre agregado a los autos Edicto, debidamente publicado en el Diario El Nacional de fecha 7 de mayo de 2008, mediante el cual el Tribunal emplazo a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con la presente rectificación no habiendo comparecido ninguna persona con interés directo o manifiesto en el presente proceso, ya que con la misma no se lesionan derechos a terceros. Se abrió el juicio a pruebas y consta en autos pruebas promovidas por la parte solicitante, las cuales fueron admitidas en su oportunidad legal. Vencido el lapso probatorio, el Tribunal entro en términos para decidir la presente causa de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, por no haber surgido oposición en la misma y por cuanto consta de autos boleta debidamente firmada por la Representante del Ministerio Público del Estado Mérida.--

DECISION

Del análisis anteriormente realizado se desprende que ha quedado en forma suficientemente probado el error invocado en la solicitud de Rectificación Partida de Nacimiento, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes. En consecuencia queda rectificada la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARY DEL CARMEN LOBO MORA, en el sentido que en lo sucesivo aparezca en la Partida de Nacimiento de la solicitante el nombre de su madre como “MARIA RAMONA RIVERA MORA DE LOBO” y el de la solicitante
como “MARY DEL CARMEN LOBO RIVERA” y no como erróneamente aparece en su Partida de Nacimiento. Y así se decide.----------------------------------------------------------
COPIESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y EXPIDASE COPIAS CERTIFICADAS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES Y A LOS INTERESADOS UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISION.------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA: En Mérida a los veinticinco días del mes de junio del dos mil ocho. Año 198 de la Independencia y 149 de la Federación.--------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, previa las formalidades de Ley.------------------------------------------------------------------------

LA SRIA.,

ABG. ESCALANTE NEWMAN
mlr.-