Exp. 19.556
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
198° y 149°
DEMANDANTE: ORANGEL BOGARÍN y DAMASO ROMERO.
DEMANDADOS: DÁVILA HERNÁNDEZ MARÍA, DÁVILA HERNÁNDEZ OSCAR ENRIQUE y DÁVILA HERNÁNDEZ JOSÉ OMAR.
APODERADO PARTE DEMANDADA: DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ.
MOTIVO: ESTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES (CUADERNO).
PARTE NARRATIVA
El presente cuaderno de estimación de costas procesales, se inició mediante formal escrito presentado en fecha 03 de Agosto del 2007, por los abogados en ejercicio ORANGEL BOGARÍN y DAMASO ROMERO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.899.897 y V- 2.229.402, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 60.946 y 15.996 respectivamente, admitida por este Tribunal por auto de fecha veinticinco de Septiembre de 2007, mediante el cual le dio entrada y el curso de Ley, fijando de conformidad con lo previsto en los artículos 25 de la Ley de Abogados (folio 41) el DÉCIMO DIA DE DESPACHO, siguiente a aquel que constara en autos las resultas de la intimación ordenada a los ciudadanos DÁVILA HERNÁNDEZ MARÍA, DÁVILA HERNÁNDEZ OSCAR ENRIQUE y DÁVILA HERNÁNDEZ JOSÉ OMAR, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.005.781, V-5.041.010 y V-8.023.421, para que pagaran la cantidad estimada o ejercieran el derecho a la retasa, o cualquier otra defensa.
Al folio 44, la secretaria del Tribunal por nota realizó la correspondiente tasación de los honorarios de los abogados de conformidad con la estimación que realizaron en la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 12.500.000,00) calculados en un veinticinco (25%).
Al folio 60, obra auto del Tribunal dejándose sin efecto la tasación de las costas hecha por la secretaría en fecha 25 de septiembre del 2007, con la aclaratoria que las costas intimadas son por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00).
Al folio 62, obra boleta de intimación debidamente firmada por el abogado Daniel Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.648, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 13 de noviembre del 2007, el abogado en ejercicio Daniel Sánchez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignando escrito de oposición ala estimación de costas procesales, constante de ocho (08) folios útiles y dieciséis (16) anexos.
Al folio 94, obra escrito de informes, suscrito por el abogado en ejercicio ORANGEL BOGARÍN y DAMASO ROMERO, actuando en su propio nombre, parte intimante.
Al folio 97, obra diligencia de fecha 23 de noviembre del 2007, suscrita por el co-apoderado judicial de la parte demandada, consignando escrito de pruebas, siendo admitidas por auto del Tribunal de fecha veintiséis de noviembre del 2007, salvo su apreciación en la definitiva.
Sin pruebas de la parte demandante.
Siendo este en resumen el historial de la presente causa, el Tribunal para resolver observa:
PARTE MOTIVA
II
La presente controversia quedó planteada por los abogados ORANGEL BOGARÍN y DAMASO ROMERO parte actora en el presente proceso, anteriormente identificados, el cual establecen en su escrito de estimación de costas, lo siguiente:
I. Que por cuanto la presente decisión condenatoria en Primera Instancia fue confirmada en todas y cada una de sus partes y estando firme la misma, por sentencia del Tribunal Superior, proceden formalmente a hacer la estimación de las costas a que fue condenada la parte perdidosa, en la siguiente forma: 1. Estudio y Redacción del libelo Bs. 3.000.000 Folio 1-2, 2. Escrito 02-05-02 Bs. 500.000 Folio 27, 3. Escrito 07-11-02 Folio 59; 4. Diligencia 19-11-02 Bs. 500.000Folio 62;5. Diligencia 25-11-02 Bs. 500.000 Folio 64; 6. Diligencia 25-11-02 Bs. 500.000 Folio 65; 7. Diligencia 05-12-02 Bs. 500.000 Folio 67; Escrito 04-02-03 Bs. 1.000.000 Folio 69-70; 9. Diligencia 17-03-03 Bs. 500.000 Folio 72; 10. Diligencia 25-03-03 Bs. 500.000 Folio 79; 11. Diligencia 10-04-03 Bs. 500.000 Folio 81; 12. Diligencia 25-06-03 Bs. 500.000 Folio 84; 13. Diligencia 09-07-03 Bs. 500.000 Folio 86; 14. Diligencia 15-07-03 Bs. 500.000 Folio 88; 15. Escrito 06-05-04 Bs. 1.000.000 Folio 89; 16. Diligencia 22-06-04 Bs. 500.000 Folio 101; 17. Escrito 22-02-04 Bs. 2.000.000 Folio 102-103; 18. Escrito 29-06-04 Bs. 2.000.000 Folio 104-105; 19. Diligencia 13-05-03 Bs. 500.000 Folio 169; 20. Escrito 12-05-03 Bs.. 2.000.000 Folio 170-171; 21. Diligencia 11-07-03 Bs. 500.000 Folio 192; 22. Diligencia 25-03-04 Bs. 500.000 Folio 19; 23. Diligencia 12-04-04 Bs. 500.000 Folio 212; 24. Escrito 16-09-04 Bs. 3.000.000 Folio 229-230; 25. Diligencia 26-04-05 Bs. 500.000 Folio 248; 26. Diligencia 09-08-05 Folio 250; 27. Diligencia 05-12-05 Bs. 500.000 Folio 262; 28. Diligencia 12-07-06 Bs. 500.000; 29. Diligencia 19-07-06 Bs. 500.000 Bs. 25.000.000; que de esta manera quedan estimadas las costas cuyo monto total asciende a la cantidad de veinticinco millones de bolívares (Bs. 25.000.000), por lo que piden se intime el pago de las mismas a los demandados Oscar Enrique Dávila Hernández, María Josefina Dávila Hernández y José Omar Dávila Hernández, quienes resultaron vencidos totalmente en el juicio y pueden ser intimados en la siguiente dirección, Avenida Las Américas, Sector Santa Bárbara Este, casa Numero 6-36B, Mérida.
III
DE LA OPOSICIÓN A LA INTIMACIÓN
A los folios 68 al 75, obra escrito de oposición a la estimación de honorarios, suscrito por el abogado en ejercicio DANIEL SANCHEZ, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARIA JOSEFINA DAVILA HERNANDEZ, OSCAR ENRIQUE DAVILA HERNANDEZ y JOSÉ OMAR DÁVILA HERNÁNDEZ, parte co-demandada, en los siguientes términos:
I. Que el día 13 de agosto de 2002 este Tribunal, admitió la demanda interpuesta en contra de sus representados ciudadanos MARIA JOSEFINA DAVILA HERNANDEZ, OSCAR ENRIQUE DAVILA HERNANDEZ y JOSÉ OMAR DÁVILA HERNÁNDEZ, por el abogado ORANGEL BOGARÍN BONALDE, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO SALINAS DÁVILA y NÉSTOR RAMÓN DÁVILA TREJO, y que cumplidas cada una de las etapas del proceso, este Tribunal dicto sentencia que declaró con lugar la partición en el juicio, y como consecuencia de ello fue omitido la condenatoria en costas, que no obstante sus representados ejercieron recurso de apelación, correspondiéndole por distribución al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, quien mediante decisión de fecha 04 de junio del 2007, declaró parcialmente con lugar en contra de la decisión definitiva y ordenó el emplazamiento para el nombramiento del partidor, quedando la sentencia definitivamente firme.
II. Que hace oposición, primero por cuanto la sentencia del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta, segundo, hacer oposición al escrito de estimación de costas de los abogados, por cuanto la parte intimante no desglosaron el valor de cada una de sus actuaciones dentro del respectivo cuaderno, ya que se limitaron a establecer una cuantía general o genérica de sus actuaciones, violándose de esta manera lo preceptuado en el artículo 24 de la Ley de Abogados, tercero que hace oposición, a las actuaciones contenidas en los numerales, 19, 20, 21, 22, 23, 28 y 29, por cuanto son sólo actuaciones realizadas en el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, por cuanto no corresponden estas como costas procesales.
III. Que por todo lo anteriormente expuesto y estando en la oportunidad legal, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados, hace formal solicitud de retasa de estimación de costas procesales, en los términos establecidos en los artículos 25, 27, 28 y 29 de la Ley de Abogados, de cada uno de los montos establecidos en la demanda, incoada por los abogados en ejercicio ORANGEL BOGARÍN BONALDE y DAMASO ROMERO, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO SALINAS DÁVILA y NÉSTOR RAMÓN DÁVILA TREJO, en contra de sus representados ciudadanos MARIA JOSEFINA DAVILA HERNANDEZ, OSCAR ENRIQUE DAVILA HERNANDEZ y JOSÉ OMAR DÁVILA HERNÁNDEZ.
IV. Solicita que la presente demanda de estimación de costas procesales sea declarada sin lugar el derecho de las partes intimantes.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PUNTO PREVIO
Estando en la oportunidad procesal para decidir, este Juzgador observa que en el presente juicio se admitió de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados tramitándose el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, y ordenó intimar a los ciudadanos DÁVILA HERNÁNDEZ MARÍA, DÁVILA HERNÁNDEZ OSCAR ENRIQUE y DÁVILA HERNÁNDEZ JOSÉ OMAR, para que comparecieran por ante el Juzgado dentro de los diez días de despacho siguientes a aquel en que constara de autos su intimación, y mediante nota de secretaria la misma procedió a hacer la tasación de las costas procesales, (folio 44), y posteriormente por auto de fecha 04 de octubre del 2007, el tribunal ordenó dejar sin efecto las costas realizadas mediante nota de secretaría.
V
Este tribunal para resolver observa:
Que en la presente causa se admitió por el procedimiento establecido para la estimación de costas procesales, y se ordenó la tasación de las mismas mediante nota de secretaria la cual se verificó, sin embargo el Tribunal erróneamente ordenó dejar sin efecto tal tasación, y en la presente acción que incoan los abogados es por costas procesales, con lo cual queda demostrado que efectivamente lo correcto era que se realizara por secretaría la tasación de las costas como ocurrió, sin embargo de la revisión que se hiciere a dicha tasación la misma se realizó por el veinticinco por ciento (25%) lo cual es incorrecto ya que en el presente procedimiento se incoa la acción principal por Partición de Bienes, vía ordinaria, correspondiéndole hasta el 30% de las costas procesales. (Negrillas del Juez).
En consecuencia verificado lo anterior, y revisadas las actuaciones del tribunal siendo que efectivamente lo procedente era que se realizara la tasación como efectivamente ocurrió, pero la misma se realizó incorrectamente, como consta al folio 44, con dicho proceder se estarían violentando derechos fundamentales como es el derecho a la defensa, consagrado en la garantía al debido proceso, artículo 49 constitucional, el autor Juan Carlos Apitz B. en su obra Sistemas de Costas Procesales y Honorarios Profesionales del Abogado, (2008), expone: “La tasación de las costas es la operación realizada para determinar su cuantía. La acuerda el Tribunal en cualquier estado y grado de la causa, a solicitud de los litigantes o de oficio, pero sólo cuando la ley lo autorice a ello. (Artículo 33 de la Ley de Arancel Judicial vigente), y la hará el Secretario del Tribunal, por lo que la referente anulación deberá verificarse al estado que se realice nuevamente la tasación por secretaría, por ser un acto esencial a la validez del juicio
VI
En consecuencia este Tribunal a los fines de mantener y garantizar las garantías constitucionales del juicio, y el debido proceso, procurando la estabilidad del mismo, por mandato del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validéz…”
Acogiendo la doctrina y la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, especialmente el fallo de la Sala de Casación Social de fecha 28.02.2002, en el cual se ha explicado la necesidad de que las reposiciones acordadas, además de corregir vicios efectivamente ocurridos en el trámite del juicio persigan una finalidad útil, esto es, que restauren el equilibrio de las partes en el proceso, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 49 Constitucional, referido al debido proceso, como garantía constitucional el derecho a la defensa, de conformidad con las disposiciones del mencionado artículo 206 Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 211 ejusdem, el cual expone que no se declarará la nulidad total de los actos consecutivos a un acto írrito, sino cuando éste sea esencial a la validez de los actos subsiguientes, es por lo que este Juzgador deberá dejar sin efecto el acto de tasación y las consecuentes actuaciones, declarando nulas todas las actuaciones incluyendo la tasación realizada por nota de secretaría, de fecha 25 de septiembre del 2007, tal y como obra agregada al folio 44, al estado que la secretaria de este Juzgado, proceda nuevamente a la tasación de las costas procesales.
VI
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, DECLARA: La Nulidad de todo lo actuado desde el día 25 de septiembre del 2007, fecha en la cual por nota de secretaria la misma procedió a realizar la tasación de las costas procesales, y ordena Reponer la causa al estado que se verifique nuevamente la tasación conforme a la Ley. Y así se decide.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2.008).
EL JUEZ,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.
LA SECRETARIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las dos de la tarde. Se expidieron copias certificadas de la presente decisión para la estadística del Tribunal, se libraron boletas de notificación, haciéndole entrega a la Alguacil para que las hiciera efectivas. Conste, en Mérida a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2.008).
LA SECRETARIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE.
Icm.-
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