EXP. 21.669
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
198° y 149°
DEMANDANTES: JOSE GIRALDO SÁNCHEZ TREJO.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: BARRIOS ROSALINDA.
DEMANDADOS: LONGORIA FERNANADEZ HUGO ANTONIO Y MENDEZ CARMEN HAYDEE.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: XIOMARA PEÑA.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES. (ACLARATORIA)

I
Vista la diligencia de fecha 25 de junio del 2008, que obra al folio 264 AL 266, suscrita por la abogado en ejercicio XIOMARA PEÑA, en su carácter de apoderada judicial, del ciudadano HUGO ANTONIO LONGORIA FERNÁNDEZ y CARMEN HAYDEE MENDEZ, mediante la cual solicita al tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que por vía de aclaratoria sea rectificado en primer lugar, el particular Primero del dispositivo del fallo de fecha 15 de Abril de 2.008, en sirva rectificar el error cometido en la dispositiva de la sentencia en comento en cuanto al nombre del demandante y del demandado. Y en el particular segundo, que este tribunal se pronuncie referente a la omisión de decidir referente al punto previo, de conformidad con el articulo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en lo que se refiere a la cuestión previa, prevista en el articulo 346 numeral 11° del Código de Procedimiento Civil, fundamentando la misma en el articulo 1600 del Código Civil. Señala igualmente que en aplicación del articulo 321 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que los jueces de instancia deberán acogerse a la doctrina de casación, en los casos análogos y en aras de salvaguardar los derechos de las partes y de garantizar la tutela jurídica efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, todos contenidos en nuestra Carta Magna, para lo cual solicita tome en consideración el criterio sostenido por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Constitucional, sentencia 12 de agosto del 2004, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocanto, expediente N° 1618. En tercer lugar señala que la parte actora en su petitorio del libelo de demanda, solicito el pago de costos y el pago de honorarios extrajudiciales, demandando el cumplimiento de contrato, de cuyo petitorio se infiere que la parte actora acumulo procedimientos autónomos e incompatibles, que se tramitan por procedimientos diferentes. Por lo que a todas luces se observa, que la parte acumulo indebidamente dos pretensiones violando flagrantemente, lo previsto en el articulo 78 ejusdem. Por lo que efectivamente se dio una inepta acumulación prohibida. En el particular cuarto señala, que en base a lo expuesto, solicita que se pronuncie sobre las cuestiones previas en la presente causa, además hace señalamiento en cuanto al poder otorgado por el actor José Giraldo Sánchez Pérez, a la abogada Rosalinda Barrios, el cual riela al folio 6 del presente expediente. Señala igualmente la cuestión previa prevista y sancionada en el articulo 346 numeral 3° , que se refiere a la falta de legitimidad de la persona que se presenta como apoderado del actor, por cuanto la misma se opuso durante el transcurso del proceso sin obtener pronunciamiento alguno por parte del Juzgador, es que formalmente solicita que se emita su pronunciamiento por la omisión cometida.
El Tribunal para resolver observa:
II
Que en fecha 15 de abril de 2008, este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dictó sentencia definitiva en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, el cual fue decidido por este Tribunal por apelación interpuesta por la parte demandada en la cual se declaró: SIN LUGAR la apelación intentada por la parte demandada ciudadanos JOSE GIRALDO SÁNCHEZ TREJO, y CARMEN HAYDEE MENDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.338.183 y V-5.447.821 domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida, representados judicialmente por la abogada en ejercicio XIOMARA PEÑA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.950, contra la decisión de fecha 02 de Febrero de 2006, dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, en el procedimiento por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLÍVARES. Y ASÍ SE DECIDE.
III
En lo que respecta al numeral Primero, en la cual señala la parte demandada solicita que se sirva rectificar el error cometido en la dispositiva de la sentencia en comento en cuanto al nombre del demandante y del demandado. Efectivamente luego de revisar la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 15 de Abril de 2008, que corre agregada a los folios 229 al 257, se evidencia que por error involuntario se transcribió en la parte dispositiva de la decisión en el numeral Primero, erróneamente el nombre del demandado ciudadano HUGO ANTONIO LONGORIA FERNANDEZ, por el nombre del demandante ciudadano JOSE GIRALDO SANCHEZ TREJO. Siendo lo correcto HUGO ANTONIO LONGORIA FERNANDEZ. Y así se declara.
En cuanto al segundo pedimento hecho por la abogado XIOMARA PEÑA, representante de la parte demandada en lo referente a la omisión de decidir como punto previo, de conformidad con el articulo 35 de la Ley de arrendamientos inmobiliarios las cuestiones previas prevista en el articulo 346 del Código de Procedimiento Civil numeral 11° y 3°. Que se refieren a la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, y la que se refiere a la falta de capacidad de postulación o representación. Este tribunal le hace saber a la diligenciante que la contestación a la demanda, realizada por el codemandado ciudadano Hugo Antonio Longoria Fernández, en la cual se evidencia que la otra parte codemandada en el presente juicio ciudadana Carmen Haydee Méndez, no estaba a derecho, ni siquiera había sido citada por carteles, menos aun tenia defensor judicial, precisado lo anterior, de las actas que conforman el presente expediente, se puede constatar que la parte demandada no dio cumplimento a lo establecido en el del auto de admisión que señala. “En consecuencia, se ordena la citación de los demandados, antes identificados para que comparezcan por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de despacho siguiente a que conste en autos la última citación de los demandados,” es decir, que efectivamente la contestación la realizo sin llenar los extremos establecidos en el articulo 359 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual no se tienen como opuestas las cuestiones previas ya que fueron realizadas sin que la otra parte codemandada estuviera a derecho como quedo establecido en la motiva de la decisión emitida por este Tribunal. En consecuencia este Tribunal no hace pronunciamiento alguno respecto a dicho particular. Y en cuanto al resto de los particulares solicitados igualmente no hace pronunciamiento alguno ya que son considerados como hechos nuevos traídos al proceso. Y evidenciándose que ya se han cumplidos los extremos de ley, encontrándose en fase en fase de ser enviado al Tribunal de la causa para que continué su curso legal en tal sentido no se providencia lo solicitado en dichos numerales por improcedentes. Y ASI SE DECLARA.

IV
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acogiendo principios constitucionales y por autoridad de la ley declara:
UNICO: Subsana el error de trascripción, hecho por este Tribunal en la sentencia dictada en fecha 15 de abril de 2008, en la parte dispositiva de la presente decisión, en cuanto al nombre del demandado conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera: SIN LUGAR la apelación intentada por la parte demandada ciudadanos HUGO ANTONIO LONGORIA FERNANDEZ y CARMEN HAYDEE MENDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.338.183 y V-5.447.821 domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida, representados judicialmente por la abogada en ejercicio XIOMARA PEÑA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.950, contra la decisión de fecha 02 de Febrero de 2006, dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, en el procedimiento por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLÍVARES. Y ASÍ SE DECIDE.
Queda así aclarada la referida decisión y en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al tribunal de la causa a fin que continúe su curso legal.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los veintiséis (26), días del mes de junio, del año dos mil ocho (2.008).
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO

LA SECRETARIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
En la misma fecha se publicó la anterior aclaratoria de sentencia, previo cumplimiento de las formalidades legales, siendo las dos de la tarde. Se expidieron copias certificadas para la estadística del tribunal. Conste hoy veintiséis (26) de Junio de 2008.
LA SRIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.