EXP. 21738
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. -----------
198º y 149º
PARTE EXPOSITIVA
Por auto de este Tribunal de fecha 27 de abril de 2007 y con vista de la manifestación hecha al respecto, fue declarada a disposición en los artículos 188 y 189 del Código Civil, la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: ISABEL MARIA PIRONA GALINDEZ y RICHARD ALBERTO GONZALEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.947.067 y V-9.718.518, respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogado KARLA CONTRERAS OLMOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 112.000 y jurídicamente hábil.- Mediante escrito de fecha 05 de mayo de 2008, suscrito por los ciudadanos ISABEL MARIA PIRONA GALINDEZ y RICHARD ALBERTO GONZALEZ LOPEZ, asistidos por la abogado ANA ELISA SANCHEZ ZAMBRANO, solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos existente en vista de haber transcurrido más de un año de decretada la misma, sin que hubiese operado la reconciliación entre ellos.- Por auto de fecha 7 de mayo de 2008, se ordenó notificar a la Fiscal de Guardia de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, se libró boleta de notificación y se entregó a la Alguacil de este Tribunal para hacerla efectiva, quien la devolvió debidamente firmada, por la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Mérida. En tal virtud, visto que ha transcurrido más de un año de decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos ISABEL MARIA PIRONA GALINDEZ y RICHARD ALBERTO GONZALEZ LOPEZ y que no consta de autos ningún hecho del que pueda inferirse que haya habido entre los cónyuges reconciliación alguna, la solicitud de conversión en divorcio, debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.-------------------------------------------------------------
D E C I S I O N
En fuerza de las consideraciones que anteceden y en consecuencia llenos como están los extremos exigidos en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LA CONSTITUCIÓN Y SUS LEYES, DECLARA: PRIMERO: Convertida en divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: ISABEL MARIA PIRONA GALINDEZ y RICHARD ALBERTO GONZALEZ LOPEZ y disuelto el vínculo conyugal existente entre ambos, con arreglo a matrimonio civil celebrado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, con fecha 27 de diciembre de 2005, según acta Nº 47.----------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: No se dicta providencia alguna sobre hijos por cuanto de autos consta que no fueron procreados durante la unión conyugal.-------------------------------------------
TERCERO: No se dicta providencia alguna sobre bienes por cuanto consta de autos que no fueron adquiridos durante la sociedad conyugal.----------------------------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE.-----------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintisiete de junio del dos mil ocho.- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, previa las formalidades de Ley.-----------------------------------------------------------------------
LA SRIA.,
ABG. ESCALANTE NEWMAN
mlr.-
|