EXP. N° 2208.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
198° y 149º
SOLICITANTE: PEREZ QUINTERO JENNIFFER KARINA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana JENNIFFER KARINA PEREZ QUINTERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N 13.967.453, de este domicilio y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio EDGAR QUINTERO ROMERO, inscrito, en el Inpreabogado bajo el N° 2.860, también de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare como únicos y universales herederos a ella y sus hermanos JESUS ALEJANDRO PEREZ QUINTERO, JULIO CESAR PEREZ GARCIA Y SIMON ANDRES PEREZ GARCIA, del causante CESAR PEREZ MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.512.314, quien era su padre y que falleció el día 22 de marzo de 2008, según consta en acta de Defunción que anexan a la presente solicitud.
II
La solicitud se admitió en fecha 05 de junio de 2008, y por cuanto los testigos fueron evacuados por ante la Notaría publica Tercera de la ciudad de Mérida, en donde declararon como testigos los ciudadanos: AMARILYS AMELIA OCHOA VALLEJO Y MARISOL PEÑA DE ANGULO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-14.916.487, V-10.713.256, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: Conocen a la ciudadana Jennifer Karina Perez Quintero, de vista trato y comunicación, que les costa que es hija del ciudadano CESAR PEREZ MORENO, que igualmente conocieron al señor CESAR PEREZ MORENO, y que falleció el día 22 de marzo del año 2008, en el sector la Ceibita Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, que igualmente les consta que los ciudadanos Jesús Alejandro Pérez Quintero, Julio Cesar Pérez García, Simón Andrés Pérez García y Jennifer Karina Pérez Quintero, son los únicos y universales herederos del señor Cesar Pérez Moreno. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.

DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus Leyes, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: JESÚS ALEJANDRO PÉREZ QUINTERO, JULIO CESAR PÉREZ GARCÍA, SIMÓN ANDRÉS PÉREZ GARCÍA Y JENNIFER KARINA PÉREZ QUINTERO del causante CESAR PEREZ MORENO, antes identificados. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.-
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintisiete días del mes de junio de 2008
EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO


LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
En la misma fecha se publicó el anterior decreto, previas las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Se exhorta a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para las copias requeridas de la totalidad del presente expediente.

LA SRIA

ABG. ESCALANTE N.
Cas.-