Exp N° 22274
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
198º y 149°
SOLICITANTES: SONIA YOLANDA BARRIOS QUINTERO y ANA BERTILDA QUINTERO DE BARRIOS.
MOTIVO: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO y ACTA DE MATRIMONIO (ERROR MATERIAL)
VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones que promueven la acción de rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO Y ACTA DE MATROMONIO POR ERROR MATERIAL, promovida por las ciudadanas: SONIA YOLANDA BARRIOS QUINTERO y ANA BERTILDA QUINTERO DE BARRIOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.-10.710.496 y V-3.225.322, domiciliadas en el Municipio Rangel del Estado Mérida y civilmente hábil, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio YONNY ALEXANDER PEÑA PEÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 109.888, de este domicilio y civilmente y hábil, correspondientes al 15 de julio de 1994, acta Nº 134 y acta de fecha 27 de noviembre de 1969, acta Nº 237 la primera se encuentra inserta en la Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, relacionada con el matrimonio de los ciudadanos DANIEL GIACOMUZZI SANTELLANI Y SONIA YOLANDA BARRIOS QUINTERO y la segunda inserta en el Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Mérida, relacionada con la partida de nacimiento de la ciudadana SONIA YOLANDA BARRIOS QUINTERO.--------------------------------------------------------------------------------------
U N I C O
Que el error cometido en las partidas antes indicadas, consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar el acta de matrimonio de los ciudadanos DANIEL GIACOMUZZI SANTELLANI Y SONIA YOLANDA BARRIOS QUINTERO y la partida de nacimiento de la ciudadana SONIA YOLANDA BARRIOS QUINTERO en los libros llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida y el Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Mérida, incurrió en el error material de transcribir erróneamente el nombre de la madre de la ciudadana SONIA YOLANDA BARRIOS QUINTERO como “ANA BETILDE”, siendo lo correcto “ANA BERTILDA”, tal como se evidencia de los documentos anexos a la solicitud.
D E C I S I O N
Este tribunal del análisis, que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declara con lugar, en virtud de la obviedad del mismo y de que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento. En consecuencia este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, ordena la rectificación del acta de matrimonio de fecha 15 de julio de 1994, signada con el Nº 134 y la partida de nacimiento de fecha 27 de noviembre de 1969, signada con el Nº 237 la primera inserta en la Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda inserta en el Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Mérida, y del error invocado en ella ordenándose en forma sumarial al Registrador Principal del Estado Mérida, al Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Mérida y al Registro Civil de la Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en las partidas antes indicadas, en el sentido que se escriba correctamente nombre de la madre de la ciudadana SONIA YOLANDA BARRIOS QUINTERO como “ANA BERTILDA”.- Expídanse copias certificadas de la presente decisión a los interesados y envíense al organismo competente, anexa a oficio.------------
COPIESE Y PUBLIQUESE.--------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida treinta de junio del dos mil ocho.- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde, previa las formalidades de Ley, y se oficio bajo el Nº 721, al Registrador Principal del Estado Mérida, bajo el Nº 722 al Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Mérida y bajo el Nº 723, al Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida.
LA SRIA.,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
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