Exp N° 22275
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SOLICITANTE: TORRES PUENTE MARIA LEONOR
MOTIVO: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO (ERROR MATERIAL)
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento por motivo de error material en la inserción, promovida por la ciudadana MARIA LEONOR TORRES PUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.486.239, asistida por la abogado DANY LUCILA BURGUERA DE QUIÑONES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.605. Rectificación que le ocupa y que fue inserta por ante el Registrador Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, año 1955, partida Nº 302.
UNICO
Que el error invocado en la solicitud Rectificación de Partida de Nacimiento, consiste en que el funcionario respectivo al momento de insertar dicha Acta, incurrió en el error material de colocar la fecha de nacimiento de la solicitante como 29 de febrero de 1955, siendo esto incorrecto, ya que la verdadera fecha de nacimiento es 28 de febrero de 1955, obran en autos los siguientes elementos probatorios: A) Partida de nacimiento de la ciudadana MARIA LEONOR TORRES PUENTES, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida. B) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana MARIA LEONOR TORRES PUENTES. C) Partida de nacimiento de la ciudadana MARIA LEONOR TORRES PUENTES, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, igualmente corre agregada la notificación de la Fiscal Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida.
DECISION
Este Tribunal del análisis que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, en virtud de la obviedad del mismo y de que no amerita la tramitación de un juicio ordinario. En consecuencia este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, ordena la Rectificación del error invocado y ordena en forma sumarial al Registro Principal del Estado Mérida y al Registrador Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, a fin de que sea estampada la respectiva nota marginal en las Partida de Nacimiento antes indicada, en el sentido que la fecha correcta del nacimiento de la ciudadana MARIA LEONOR TORRES PUENTES es 28 de febrero de 1955. Expídase copias certificadas de la presente decisión por secretaria a los organismos competentes, anexa a oficio.-----------------------------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE.--------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida treinta de junio del dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde, previa las Formalidades de Ley y se oficio bajo el Nº 726 al Registro Principal del Estado Mérida, bajo el Nº 727 al Registrador Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida.
LA SRIA.,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
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