EXP. N° 2.207
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA..
198 Y 149°

SOLICITANTES: MARCIAL SANCHEZ GIL

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-

I

VISTOS: Con fecha tres de junio del dos mil ocho, el ciudadano MARCIAL SANCHEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-687.356, domiciliado en el Hato, Jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida y habil, asistida por las abogadas en ejercicio NORMA TIBAIRE MORILLO MONTILLA y NORELYS ADELINA MONSALVE MENDEZ, inscrita en e Inpreabogado bajo los Nros. 105.350 y 105.692 en su orden, dirigieron escrito mediante el cual exponen: “He poseído en forma continua, pacifica, no interrumpida, publica, no equivoca y con animo de dueño un lote de terreno apto para la agricultura, situado en el punto denominado “El Hatico”, sector Llano del Hato, Parroquia Apartaderos, Jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida, dese hace aproximadamente veinticinco (25) años, en el cual he fomentado a mis únicas y exclusivas expensas, unas mejoras y bienhechurias consistentes en cultivos de ajo, papa y zanahoria y una casa para habitación familiar, conformada por tres (3) habitaciones, construidas de techo de teja y paredes de bahareque. Dicho lote de terreno tiene un area aproximada de CUARENTA MIL TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (40.320 mts²) es decir CUATRO HECTAREAS CON TESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (4Ha. Con 320 Mts²) y se encuentra dentro de los siguientes linderos: PIE: Terrenos en parte de Antonio Sánchez y en parte de Asunción Salcedo; COSTADO DERECHO, Camino vecinal; CABECERA: Terrenos en parte de Miguel Pino, en parte de Mariana de Sánchez, en parte de Nemecio Lobo y en parte de Wuillian Bastidas y por el COSTADO IZQUIERDO: Terrenos de Manuel Quintero, y a los fines de obtener un título suficiente de propiedad de dichas mejoras, es por lo que solicitan que conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la justificación producida al efecto se declare bastante y suficiente para acreditarles la propiedad y posesión sobre las referidas mejoras.

II
En cuanto a los testigos evacuados por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero Mucuchies del Estado Mérida, en fecha 30 de mayo de 2008, ciudadanos ALFONSO DE JESUS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-687.787 y OMAR ANTONIO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.963.866, tal y como consta de los folios 5 y 6 del presente expediente, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que son ciertos los hechos alegados por los promoventes en su solicitud cabeza de autos, testigos que este Tribunal aprecia conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por no haber habido ninguna contradicción en sus declaraciones y las mismas le demuestran a este Juzgador que tienen conocimiento sobre lo que declararon conforme a la ley.

III
Este Juzgado habiendo examinado los recaudos existentes en autos, y de cuyo conjunto se deduce que son ciertos los hechos que los postulantes relatan en su escrito cabeza de autos, hechos que demuestran su cualidad de propietarios y poseedores de dichas mejoras o bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, puesto que los testimonios rendidos, dan al Juez la convicción de que el ciudadano MARCIAL SANCHEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 687.356, domiciliado en Llano del Hato, Jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida y hábil, es quien a esfuerzos propios y a sus únicas expensas efectuaron la construcción de las referidas mejoras en un lote de terreno apto para la agricultura, situado en el punto denominado “El Hatico”, sector Llano del Hato, Parroquia Apartaderos, Jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida, debiendo este Juzgado declarara con lugar la acción incoada, Y ASÍ SE DECIDE.-

D E C I S I Ó N

Por las consideraciones anteriormente hechas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declare bastante y suficientes las actuaciones evacuadas en la presente solicitud para acreditarle al ciudadano MARCIAL SANCHEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 687.356, domiciliado en Llano del Hato, Jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida y hábil, es quien a esfuerzos propios y a sus únicas expensas efectuaron la construcción de las referidas mejoras en un lote de terreno apto para la agricultura, situado en el punto denominado “El Hatico”, sector Llano del Hato, Parroquia Apartaderos, Jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida, dese hace aproximadamente veinticinco (25) años, en el cual he fomentado a mis únicas y exclusivas expensas, unas mejoras y bienhechurias consistentes en cultivos de ajo, papa y zanahoria y una casa para habitación familiar, conformada por tres (3) habitaciones, construidas de techo de teja y paredes de bahareque. Dicho lote de terreno tiene un area aproximada de CUARENTA MIL TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (40.320 mts²) es decir CUATRO HECTAREAS CON TESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (4Ha. Con 320 Mts²) y se encuentra dentro de los siguientes linderos: PIE: Terrenos en parte de Antonio Sánchez y en parte de Asunción Salcedo; COSTADO DERECHO, Camino vecinal; CABECERA: Terrenos en parte de Miguel Pino, en parte de Mariana de Sánchez, en parte de Nemecio Lobo y en parte de Wuillian Bastidas y por el COSTADO IZQUIERDO: Terrenos de Manuel Quintero.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.-
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales.-
No se garantiza la protocolización del presente decreto, en virtud que el terreno donde se construyeron las mejoras en referencia no es propiedad del promovente, Y ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.-
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, CINCO DE JUNIO DEL DOS MIL OCHO. (FDO) EL JUEZ, ABOG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO.- (FDO) LA SECRETARIA, ABG. AMAHIL ESCALANTE.- ESTA EN TINTA EL SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL.- LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- CERTIFICA: QUE LA ANTERIOR COPIA ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL LA CUAL CORRE INSERTA AL EXPEDIENTE SIGNADO CON EL N° EXPEDIENTE Nº 2.207. SOLICITANTES: MARCIAL SANCHEZ GIL. MOTIVO: TITULON SUPLETORIO. Certificación que se expide en Mérida a los 05 de junio del 2008.

LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN