REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, cinco de Junio del dos mil ocho.
198º y 149º
I
Visto el libelo de demanda junto con sus recaudos, recibido en fecha 08 de Mayo de 2008, suscrito por la ciudadana RAQUEL MÉNDEZ DE MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.204.446, asistida por los abogados en ejercicio LEIX TERESA LOBO y JESÚS RAMÓN PÉREZ WULFF, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 10.882 y 32.369, respectivamente, de este domicilio y hábil, mediante el cual interpone acción por Resolución de Contrato de Arrendamiento, contra la Universidad de Los Andes, domiciliad en esta ciudad de Mérida, en la persona del Rector y Representante Legal ciudadano Léster Rodríguez Herrera, venezolano, mayor de edad, Ingeniero Químico, titular de la cédula de identidad N° V-3.914.732, de este domicilio y hábil, por auto de fecha doce de Mayo de 2008, se formo expediente se le dio entrada, y se admitió de conformidad con el artículo 883 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 35 de la nueva Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y por auto de fecha 02 de Junio se ordenó la notificación del Procurador General de la República, (folio 15), el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la competencia en la presente causa, observa:
II
El Tribunal observa que en la presente causa se demanda a la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES por Resolución de Contrato de Arrendamiento interpuesto por la ciudadana RAQUEL MÉNDEZ DE MARÍN. En relación a la competencia para conocer las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, es importante mencionar que actualmente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece en el numeral 24 del artículo 5, la competencia para conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere. En este sentido la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en el expediente Nº 2004-0848 en fecha 31-08-2004, publicada en fecha 02-09-2004 bajo el Nº 01209, estableció lo siguiente:
“…Ahora bien, por cuanto esta Sala es la cúspide y rectora de la jurisdicción contencioso administrativo, a los fines de delimitar las competencias que tendrán los tribunales que conforman dicha jurisdicción para conocer de las acciones como la presente, que se interpongan contra las personas jurídicas que se indican en el numeral 24 del artículo 5 de la Ley que rige a este Máximo Tribunal, y cuya cuantía sea inferior a setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), pasa a determinar dicha competencia en la siguiente forma: 1. Los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal. 2. Las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), la cual equivale a la cantidad de un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), por cuanto la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal. 3. La Sala Político-Administrativa, conocerá de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), lo que equivale actualmente a un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,oo), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal. Por todo lo antes expuesto, esta Sala no acepta la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para conocer de la demanda interpuesta por el ciudadano HUMBERTO CHACON RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de Director General de la empresa IMPORTADORA CORDI, C.A., contra VENEZOLANA DE TELEVISIÓN C.A., por corresponder su conocimiento a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, por razón de la cuantía, ya que dicha demanda no excede de las diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.). Así se decide.”
En la presente causa la parte demandada es la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, dándose uno de los supuestos establecidos en el numeral 24 del artículo 5 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia para atribuir el conocimiento de dicha demanda a un Tribunal con competencia en materia contencioso administrativa. La sentencia parcialmente transcrita supra establece que los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T). A la fecha de la firma de la presente sentencia, la unidad tributaria se encuentra fijada en la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 33.600,00) y el monto en que estimó la demanda el actor, alcanza la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 12.569.155,00). Por las razones antes expuestas y por cuanto la cuantía de este juicio no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), es por lo que la presente demanda en cuanto a derecho será declarar la incompetencia por la materia de este Juzgado y declinar la competencia en el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo Región Los Andes, con sede en la ciudad de Barinas, como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
III
Es por lo que este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, La Constitución y sus Leyes, se declara INCOMPETENTE, para conocer la presente acción incoada por la ciudadana RAQUEL MÉNDEZ DE MARÍN, contra la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, antes plenamente identificados. Como consecuencia de la anterior declaratoria DECLINA LA COMPETENCIA, para el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo Región Los Andes con sede en la ciudad de Barinas Estado Barinas. Se ordena remitir la presente causa una vez quede firme la presente decisión. DADA, FIRMADA SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los cinco días del mes de Junio del año dos mil ocho.
EL JUEZ,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.
LA SECRETARIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo la una de la tarde, previa las formalidades legales, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Conste hoy, cinco de Junio del año dos mil ocho.
LA SRIA,
ABG. ESCALANTE NEWMAN.
Icm.-