EXPEDIENTE Nº 22.277
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
198º y 149º
PARTE EXPOSITIVA
En fecha 27 de mayo de 2008, fue recibido por este Tribunal, previa distribución escrito de solicitud por la ciudadana ERLINDA LIFE PARRA IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.025.183, domiciliada en la ciudad de Estado Mérida y hábil; debidamente asistida por la abogada ANGIE YULEXCI OVALLES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 88.649, la cual solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento, presentada por ante la Registradora Civil de la Parroquia Chiguara Municipio Sucre del Estado Mérida, según partida Nº 31, por cuanto en la partida aparece errado el nombre de la solicitante. En auto de fecha 28 de mayo de 2008, el cual obra inserto al folio 11 del expediente este Tribunal le dio entrada y admitió la misma. Este es en resumen el historial de la presente causa
UNICO
Que solicita la inserción de una partida de nacimiento en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiguara del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida,
Ahora bien el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 769.- Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o el de algún otro elemento permitido por la ley… (Subrayado del Juez)
De la norma anteriormente transcrita se evidencia que se pretende la rectificación de una partida de nacimiento, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Chiguara del Municipio Sucre del Estado Mérida. En consecuencia por cuanto este Tribunal no es competente para seguir conociendo la presente causa por razón del territorio de conformidad con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, declina la competencia al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE TOVAR, a quién se ordena remitirle original el expediente anexo a oficio, una vez quede firme la presente decisión de conformidad con el artículo 69 ejusdem.-Conste en Mérida a los cinco días del mes de junio del dos mil ocho. . (FDO) EL JUEZ, ABOG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO.- (FDO) LA SECRETARIA, ABG. AMAHIL ESCALANTE.- ESTA EN TINTA EL SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL.- LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- CERTIFICA: QUE LA ANTERIOR COPIA ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL LA CUAL CORRE INSERTA AL EXPEDIENTE SIGNADO CON EL N° EXPEDIENTE Nº 22277. SOLICITANTES: ERLINDA LIFE PARRA IBARRA. MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. Certificación que se expide en Mérida a los 05 de junio del 2008.
LA SECRETARIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
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