SOLICITUD N° 2204

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

198º y 149°

SOLICITANTES: KATIUSCA VALDIVIESO PEÑALOZA.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana KATIUSCA VALDIVIESO PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, debidamente asistida por el abogado JULIO DAVID PAREDES MUÑOZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.734, de este domicilio y hábiles, actuando como cónyuge del causante LIBIO JOSE MENDOZA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.035.462, quien falleció ab-intestado el día 04 de abril del 2008, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRADOR CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO DEL MUNCIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 04 de abril de 2008, según acta N° 39, la cual obra anexa a la solicitud, solicitando se le declare, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDRA del causante LIBIO JOSE MENDOZA MORENO, a su cónyuge KATIUSCA VALDIVIESO PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.804.637 domiciliada en esta ciudad de Mérida y hábil.

II
Se admitió la solicitud, se le dio el curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos JAVIER EDUARDO POSADA GARCIA y MARIA GABRIELA DAVILA LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.908.851 y V- 15.756.261 respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta del Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Publica Tercera del Estado Mérida, en fecha 26 de mayo de 2008, en donde dichos ciudadanos estuvieron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito cabeza de autos, ya que conocen desde hace varios años ala promoverte la cual es única y universal heredera del causante LIBIO JOSE MENDOZA MORENO, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo el valor probatorio conforme a la ley.

III
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de sus Constitución y leyes, de conformidad con los artículos 936 y 937 ejusdem, DECLARA: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante LIBIO JOSE MENDOZA MORENO, a su cónyuge KATIUSCA VALDIVIESO PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.804.637 domiciliada en esta ciudad de Mérida y hábil, conforme a la ley.
Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándola previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, NUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL DOS MIL OCHO. .- 198º DE LA FEDERACION y 149º DE LA INDEPENDENCIA. (FDO) EL JUEZ ABG. JUAN CARLOS GUEVARA. (FDO) LA SECRETARIA ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN. LA SUSCRITA ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- CERTIFICA: QUE LA ANTERIOR COPIA ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL LA CUAL CORRE INSERTA AL EXPEDIENTE Nº 2204. SOLICITANTES: KATIUSCA VALDIVIESO PEÑALOZA. MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Certificación que se expide en Mérida, a los NUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL DOS MIL OCHO.
LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.




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