SOLICITUD N° 2206.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
196° y 147°
SOLICITANTES: ARANGUREN DE RAMIREZ AURA CONSUELO.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana AURA CONSUELO ARANGUREN DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de la cedula de identidad N° V-3.499.325, asistida por la abogado NANCY OLIVARES DE FLORES, inscrita en el INPREAROGADO bajo el N° 2.864, actuando como cónyuge del causante ALEX ALBERTO RAMIREZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.991.914, natural de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador de lo que se denomino Distrito Federal — Caracas, hoy Municipio Libertador, quien falleció ab-intestado el día 05 de mayo del 2.008, en esta Ciudad de Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por la REGISTRADORA CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, de fecha 05 de mayo deI 2.008, según acta N° 545, la cual obra anexa al folio 03 deI presente expediente, solicitando se le declare, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALEX ALBERTO RAMIREZ FIGUEROA, a su persona como cónyuge y a sus hijos GLENIS ADRIS, ALEXANDER, AURA NINOSKA, ALEX AQUILES y MARIA DE LOS ANGELES RAMIREZ ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-10.100.954, V-10.100.978, V-10.715.634, y- 11.951.720 y V-14.917.789, respectivamente.
II
Se admitió la solicitud, se le dio el curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos LUCIA DE LA CRUZ HERNANDEZ DAVILA, RUTH CONSTANZA BLANCO OLIVARES, JUAN CARLOS REALE LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.800.150, V-8.039.384 y V-12.351.346 respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta del Justificativo de Testigos evacuado por ante la NOTARlA PUBLICA PRIMERA DEL ESTADO MERIDA, en fecha 26 de mayo deI 2.008, en donde dichos ciudadanos estuvieron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito cabeza de autos, ya que conocen a los promoventes, que el causante ALEX ALBERTO RAMIREZ FIGUEROA, falleció el día 05 de mayo deI 2008, como consecuencia de un atraco, que era empleado de la Universidad de los Andes, que era esposo de la ciudadana AURA CONSUELO ARANGURE DE RAMIREZ y que los únicos y universales herederos del causante ALEX ALBERTO RAMIREZ FIGUEROA, son los nombrados AURA CONSUELO ARANGUREN DE RAMIREZ, como cónyuge y sus hijos GLENIS ADRIS, ALEXANDER, AURA NINOSKA, ALEX AQUILES y MARIA DE LOS ANGELES RAMIREZ ARANGUREN, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo el valor probatorio conforme a la ley.
III
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de sus Constitución y leyes, de conformidad con los artículos 936 y 937 ejusdem, DECLARA:
ÜNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALEX ALBERTO RAMIREZ FIGUEROA, a sus legítimos herederos, ciudadanos AURA CONSUELO ARANGUREN DE RAMIREZ, GLENIS ADRIS, ALEXANDER, AURA NINOSKA, ALEX AQUILES y MARIA DE LOS ANGELES RAMIREZ ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 3.499.325, V-10.100.954, V-10.100.978, V-10.715.634, V11.951.720 y V-14.917.789, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, actuando la primera como cónyuge y los otros cinco como hijos del causante conforme a la ley. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a tas previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándola previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, hecho lo cual se devolverán los originales a la parte interesada. Désele salida.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, A LOS NUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL OCHO.
EL JUEZ
ABG. JUNA CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
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