VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por el ciudadano JESÚS ALBERTO RIVERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.707.671, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ALFREDO ENRIQUE SALAS GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.242, por el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, de conformidad con el artículo 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil.
Alega en la acción de rectificación de la partida de nacimiento No. 545, folio 244, año: 1963, que está asentada en el Prefectura Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida; la cual corre agregada en el presente expediente (folio 03), la misma presenta error material en cuanto a que se omitió el primer nombre de la madre del solicitante apareciendo en la partida como OLIVA GONZALEZ siendo lo correcto: RAMONA OLIVA GONZALEZ y error material en cuanto al nombre del padre del solicitante que figura como: JOSÉ ELIO siendo lo correcto: ELIO JESÚS.
Acompañó el interesado a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de partida lo siguiente: Copia de la cédula de identidad de la solicitante, Copia de la cédula de identidad de la madre del solicitante, Copia de la cédula de identidad del padre del solicitante, Partida de Nacimiento del solicitante expedida por Prefectura Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida (folio 03). Partida de Nacimiento de la madre del solicitante expedida por el Registro Civil de las Parroquia Tovar, El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida (folio 05), Partida de Nacimiento del padre del solicitante expedida por el Registro Civil de las Parroquia Tovar, El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida (folio 07), declaración de testigos expedida por el Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar la partida de nacimiento del ciudadano JESÚS ALBERTO RIVERA GONZALEZ, se incurrió en error material en cuanto a que se omitió el primer nombre de la madre del solicitante apareciendo en la partida como OLIVA GONZALEZ siendo lo correcto RAMONA OLIVA GONZALEZ y error material en cuanto al nombre del padre del solicitante que figura como: JOSÉ ELIO siendo lo correcto: ELIO JESÚS.
Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana: JESÚS ALBERTO RIVERA GONZÁLEZ, inserta por ante la Registro Civil de las Parroquia Tovar, El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida y se establece que el nombre de la madre del solicitante es RAMONA OLIVA GONZALEZ y el nombre del padre del solicitante es ELIO JESÚS RIVERA, queda así rectificada. A tales efectos, expídase por la secretaria de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, dieciocho (18) de junio de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Ismael E. Gutiérrez R.
La Secretaria,
Abg. Sandra Contreras.
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