VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por el ciudadano GERARDO ASDRUBAL ALBARRAN ALTUVE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V-8.000.933, abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.078 y hábil, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ MAGIN DÍAZ CONTRERAS Y CARMEN DEL COROMOTO DÍAZ PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.407.728 y 12.823.629, respectivamente, domiciliados en la población de Santa María de Caparo, Municipio Padre Noguera del Estado Mérida y hábiles, por el cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana Carmen del Coromoto Díaz Pereira, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Alega en la acción de rectificación de la partida de nacimiento Nos. 113 del año 1973; folios 07 y 14 del expediente; inserta en el Registro Civil del Municipio Padre Noguera del Estado Mérida y Registro Principal del Estado Mérida, que la misma presenta el error material en cuanto al primer apellido de la solicitante, que aparece como: Días, siendo lo correcto Díaz, e igualmente el segundo nombre de su padre que aparece como: Majin, siendo lo correcto Magin.
Acompañaron los interesados a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de su partida de nacimiento lo siguiente: Copia certificada de la partida de nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Padre Noguera del Estado Mérida; copias certificada de la partida de nacimiento, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida; copias simples de sus cédulas de identidad; y copia simple del certificado de bachillerato. Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar la partida de nacimiento de la ciudadana: Carmen del Coromoto Díaz Pereira, se incurrió en error al escribir el primer apellido de la solicitante, que aparece como: Días, siendo lo correcto Díaz, e igualmente el segundo nombre de su padre que aparece como: Majin, siendo lo correcto Magin.
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