VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana: MARIA DEL CARMEN ROYERO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.107.317, domiciliada en la ciudad de Mérida del estado Mérida y hábil, asistida por el abogado: MARIO ENRIQUE GOMEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.989, del mismo domicilio y hábil; por el cual solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alega en la acción de rectificación de Acta de Matrimonio No. 23, del año: 1991, que está asentada en el Registro Civil de la Parroquia Chiguara del Municipio Sucre del estado Mérida; la cual corre agregada en el presente expediente al folio 08, que la misma presenta el error material en cuanto al apellido de la solicitante que figuran como: GIMENEZ, siendo correcto JIMENEZ y no como aparece erróneamente en dicha acta. Acompañó la solicitante a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio lo siguiente: copia simple de su cédula de identidad, copia certificada de su partida de nacimiento, copia certificada de su acta de matrimonio y partida de nacimiento de su hijo. Tales fueron las pruebas presentadas y que este sentenciador las valora de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.-
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