REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO

En escrito de fecha 04 de junio de 2008 (folio 185), el ciudadano Francisco Useche Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.468.760, asistido por el abogado en ejercicio Jorge Daniel Chirinos, inscrito en el IPSA bajo el Nº 17.597, solicitó al Tribunal se reponga la causa en este procedimiento al estado de dar contestación a la demanda incoada en su contra, en virtud de que nunca se agotó su citación personal, alegando que su domicilio es Ciudad Ojeda, Estado Zulia y no el que señaló la parte demandante en su libelo de demanda.

Para resolver lo planteado el Tribunal observa:

Corre agregado al folio 84 y vuelto, boleta de citación para el codemandado Francisco Useche Márquez, en la cual el ciudadano Alguacil del Tribunal informa que el día jueves 29 de marzo de 2007, a las 2:10 pm y a las 2:30 pm, y el día miércoles 11 de abril de 2007 a las 11:30 am y a las 5:45 pm, en cuatro oportunidades se trasladó hasta la siguiente dirección: Sector El Mamón, una casa blanca, al lado donde funciona una panadería en Santa Cruz de Mora y allí trató de practicar la citación del ciudadano Francisco Useche Márquez, quien no se encontraba para el momento de sus visitas y un señor quien dijo llamarse Douglas le manifestó que el señor Francisco Useche no se encontraba, razón por la cual el ciudadano Alguacil devolvió los recaudos de citación a la Secretaria de este Despacho, en fecha 12 de abril de 2007.

Según el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil: “Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuera posible la citación del demandado, ésta se practicara por carteles a petición del interesado…”.
En diligencia de fecha 24 de abril de 2007 (folio 120), el abogado demandante Ambrosio Argese Montilva, solicitó al Tribunal la citación por carteles de los codemandados de autos Cesar Emilio, María del Carmen, Francisco, José Gregorio, Rafael Antonio y Adela Isabelina Useche Márquez, y por auto de fecha 02 de mayo de 2007 (folio 121), el Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 233 eiusdem, acordó librar el cartel de citación solicitado en dos diarios de amplia circulación regional en el estado, en el cual se emplazó para que concurrieran los demandados a darse por citados en el término de quince días de despacho ante este Tribunal.

En diligencia de fecha 17 de mayo de 2007 (folio 123), el abogado demandante consignó los diarios “Cambio de Siglo” y “Los Andes” de la ciudad de Mérida, de fechas 13 de mayo y 16 de mayo de 2007, en los cuales aparecen los carteles de citación de los demandados anteriormente mencionados. Corre al folio 138 nota suscrita por la secretaria del Tribunal según la cual, el día 11 de junio de 2007, dejó constancia que el día 08 de junio de 2007 a las 2:50 pm se dirigió al sector El Mamón, calle Trina Bustamante de Quiñónez, casa blanca de dos pisos, al lado de la panadería en Santa Cruz de Mora del Estado Mérida, y fijó el cartel de citación de los ciudadanos Francisco Useche Márquez y Marina del C. Useche Márquez, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. De esta forma se cumplió con los trámites legales requeridos para que la citación se perfeccionara.

Observa este Tribunal que lo peticionado por el codemandado Francisco Useche Márquez, asistido por el abogado José Daniel Chirinos, ya fue resuelto por este Órgano Jurisdiccional en decisión de fecha 26 de noviembre de 2007, la cual corre a los folios 147 y 148, que negó la solicitud de reposición de la causa realizada por la codemandada Digna Rita Useche de Colón, decisión que fue apelada en diligencia de fecha 04 de diciembre de 2007 (folio 150), y admitida la apelación por auto de fecha 05 de diciembre de 2007, habiendo posteriormente desistido de la apelación, las ciudadanas Digna Useche de Colón y Marina del Carmen Useche Márquez, a través de su apoderado judicial Jorge Daniel Chirinos Gutiérrez en fecha 09 de abril de 2008 (folio 180), en virtud de lo cual la decisión de fecha 26 de noviembre de 2007, que negó la reposición de la causa al estado de nueva citación del codemandado Francisco Useche Márquez, adquirió el carácter de definitivamente firme.