REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO

En diligencia de fecha 05 de mayo de 2008 (folio 161 y 162), el abogado José David Molina, apoderado judicial de la parte querellada solicitó al Tribunal providencia cautelar innominada, consistente en la prohibición de la ejecución de las obras y actos de perturbación que ese día inició la parte querellante en la supuesta servidumbre de paso, objeto de juicio. Indicó que desde hace mucho tiempo la querellante ha tratado por todos los medios de que sea pavimentada la callejuela o servidumbre y no obstante, el Consejo Comunal Claudio Vivas, al que pertenece territorialmente el asunto, nunca ha avalado dicha pretensión, pues la comunidad ya tiene una nueva vía con todos los servicios públicos, a cuya culminación se ha abocado el Consejo Comunal y los organismos gubernamentales. Expresó que la parte querellante aprovechándose de la influencia política que tiene con el ejecutivo del Estado Mérida, consiguió fraudulentamente y por vías poco honorables que los organismos públicos les aprobaran recursos económicos a través de otro organismo que no es el Consejo Comunal del Sector, es decir, llegó un organismo denominado Consejo Comunal El Volcán a ejecutar una obra que consiste en abrir una carretera por donde está la supuesta servidumbre de paso, la cual está en terrenos privados de los querellados y en el peor de los casos, se trata de una franja de terreno bajo juicio.

Manifiesta que los hechos narrados se enmarcan en los supuestos previstos en el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que la contraparte está causando lesiones graves o de difícil reparación al derecho de sus representados, con el único objeto de burlar a la autoridad judicial y hacer ilusoria la ejecución del fallo y por lo tanto pide al Tribunal prohíba la ejecución de los actos denunciados, como es la construcción de carretera en terrenos de sus defendidos.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Por auto de fecha 07 de mayo de 2008 (folios 167 y 168), el Tribunal en virtud de lo solicitado por la parte querellada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordenó a la parte querellante que diera contestación a lo solicitado por la parte querellada en el día de despacho siguiente, con la advertencia de que el Tribunal resolvería dentro del tercer día siguiente y en caso de que hubiese que esclarecer los hechos, se abriría una articulación por ocho días de despacho para que las partes probarán y demostraran sus alegatos.




CONTESTACIÓN DE LA PARTE QUERELLANTE

En escrito de fecha 08 de mayo de 2008 (folios 170 al 172), el abogado Reyes Germán Calderón, en su carácter de representante legal de la parte querellante, dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en el auto de fecha 07 de mayo del corriente año, expuso lo siguiente:

“…la obra que se ejecuta en la servidumbre de paso de entrada y salida de vehículos automotores y paso peatonal, la realiza como lo indican los abogados patrocinantes de las querelladas el Consejo Comunal El Volcán, a través del Banco Comunal del mismo nombre, amparados en un proyecto aprobado por el Ejecutivo Regional, con recursos del Estado Venezolano, y como quiera que ley (sic) que rige la materia los ampara para ejecutar obras de (sic) en beneficio de la colectividad. Ahora bien, ciudadano Juez, la obra que se ejecuta en la servidumbre de paso, fue solicitada por las hoy querelladas ante el Consejo Municipal del Municipio Tovar, en fecha 27 de marzo de 2000, en el cual aparecen firmando la solicitud todas las hoy querelladas, que a los efectos le presentó en copia marcado A…, menos pueden alegar que está perturbando la servidumbre cuando la obra que ejecuta el Consejo Comunal mencionado, lo que está es mejorando la servidumbre y protegiéndole la servidumbre a las querelladas.”.

Expresó la parte querellante, que la obra la realiza el Banco Comunal El Volcán, por cuanto el Banco Comunal Claudio Vivas del Consejo Comunal Claudio Vivas no está autorizado y como la obra la puede ejecutar cualquier Banco Comunal de la Jurisdicción Municipal siempre que esté actualizada, es por ello que a los efectos de no reintegrar los recursos económicos asignados a la comunidad por el proyecto elaborado, se asigna a otro Banco Comunal, porque así lo prevé la Ley de los Consejos Comunales Vigente, constancia que se consigna, donde aparece el compromiso del Consejo Comunal El Volcán junto con las firmas de los miembros de la comunidad.

A los efectos de probar que la obra no la ejecuta la parte querellante, ni por si ni por medio de terceras personas, sino que es ejecutada con recursos del Estado Venezolano, presenta proyecto de presupuesto donde consta tanto el plano como cada una de las partidas que lo integran. Asimismo, consigna copia simple de la constancia de aprobación del proyecto de la obra, emitido por El Fondo Merideño para el Financiamiento de los Consejos Comunales, de fecha 04 de abril de 2008.

Consigna copia simple del pedimento del Consejo Comunal Claudio Vivas, en el cual solicitan el pavimento rígido para la Parroquia El Llano, Sector Los Higuerones, prolongación de la carrera 5ª. Consigna cuatro fotografías que demuestran la ejecución de la obra y que la misma no perjudica ni perturba la servidumbre, sino por el contrario beneficia a la comunidad y protege tanto a la calle que sirve de servidumbre como a las casas de las querelladas.






APERTURA DE ARTICULACIÓN

Por auto de fecha 14 de mayo de 2008 (folio 189), el Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la apertura de una articulación de ocho días de despacho, dentro de la cual las partes promoverían y evacuarían las pruebas a su favor.

PROMOCIÓN DE PRUEBAS

De la parte querellante: En escrito de fecha 26 de mayo de 2008 (folios 192 y 193), la parte querellante promovió las siguientes pruebas:

Primera: Escrito de contestación a la reclamación de la incidencia, el cual reprodujo textualmente.

Segunda: Oficio solicitud dirigido al Gobernador del Estado Mérida, de fecha 19 de noviembre de 2007.

Tercera: Minuta de supervisión de fecha 08 de mayo de 2008, emitida por la Oficina Técnica de Supervisión de Proyectos de la Gobernación del Estado Mérida.

Cuarta: Listado de maestro de obra y obreros que laboran en la ejecución de la obra, contratados por el Consejo Comunal El Volcán.

Quinta: Constancia de aprobación de la obra, emitida por el Presidente de FOMFICC, de fecha 04 de abril de 2008.

Sexta: Oficio dirigido al Gobernador del Estado Mérida, de fecha 05 de marzo de 2008, firmado por los habitantes de la comunidad.

Séptima: Proyecto de construcción de pavimento, cloacas, aguas blancas, muro de contención, de fecha enero de 2008.

Octava: Oficio dirigido al Concejo Municipal de Tovar, en el cual la querellante y las querelladas, solicitan la pavimentación de la calle que sirve de servidumbre de paso para las cinco casas y familia, objeto de juicio, de fecha 27 de marzo de 2000.

Novena: Dos fotografías donde se demuestra la construcción del muro, el cual va a proteger las viviendas tanto de las querelladas como de las querellantes.




Expresa la parte querellante que promueve las anteriores pruebas con el objeto de demostrar que la obra que se ejecuta no la hace ella, sino por el contrario la ejecuta el Consejo Comunal el Volcán con proyecto y recursos del Estado Venezolano.

De la parte querellada: En escrito de fecha 27 de mayo de 2008 (folios 215 al 231), la parte querellada promovió las siguientes pruebas.

Primera: Valor y mérito probatorio del documento público registrado en la oficina Subalterna de Registro del Municipio Tovar, en fecha 16 de diciembre de 1997, bajo el Nº 448, tomo 9, mediante el cual Yudith Coromoto Ramírez, compró el terreno de mayor extensión, sobre una parte del cual se está construyendo la carretera.

Segunda: Valor y mérito jurídico del documento protocolizado en la misma Oficina de Registro en fecha 31 de diciembre de 1997, bajo el Nº 430, tomo 9, mediante el cual Pablo Emilio García y su cónyuge Heyzel Ivett Orive de García, compraron un terreno de mayor extensión, sobre parte del cual se construye la carretera.

Tercera: Valor y mérito probatorio del periódico “Pico Bolívar” de fecha 20 de mayo de 2008 en cuya página 28, aparece la denuncia que hacen pública los vecinos y miembros del Consejo Comunal Claudio Vivas sobre las regularidades administrativas e ilícitos de carácter penal cometidos para alterar el proyecto de ejecución de la calle 1, sector los Higuerones y desviar esos recursos para construirle una carretera para una sola persona en la supuesta servidumbre que está en discusión, con el dinero del Estado Venezolano.

Cuarta: Valor y mérito probatorio del oficio entregado en Tovar el día 07 de mayo de 2008, por los miembros del Consejo Comunal “Claudio Vivas” al ciudadano Henry Nava, Director de Infraestructura de la Gobernación del Estado Mérida, entregado en original, firmando dicho funcionario copia del mismo con acuse del recibo.
Quinta: Valor y mérito probatorio de la planilla Nº 906045, de fecha 16 de mayo de 2008, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con motivo de recepción de denuncia que en la indicada fecha formalizó como agraviada la ciudadana Heyzel Ivett Orive de García, por haber sido agredida física y verbalmente por la ciudadana Carmen Omaira Alarcón de Ruiz.

Sexta: Valor y mérito probatorio del levantamiento topográfico realizado por la Alcaldía de Tovar, el día 08 de octubre de 2003, sobre “Estudio del Sistema de Aguas Negras, parte alta El Llano, continuación de la carrera 5ª, Sector Los Higuerones, Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida”, levantado y calculado por el topógrafo Alirio Márquez y también por la firma y sello del Ingeniero Evencio Molina, Director del indicado despacho.

Séptima: Valor y mérito probatorio del acta constitutiva del Consejo Comunal Claudio Vivas, a cuya jurisdicción territorial pertenece al Sector Los Higuerones.

Octava: Valor y mérito probatorio del documento constitutivo de la Asociación Cooperativa de Administración Comuna Claudio Vivas, R.L., protocolizado en la Oficina de Registro de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida, de fecha 02 de mayo de 2006, bajo el Nº 367, tomo 8.

Novena: Valor y mérito probatorio del comprobante provisional y de la constancia definitiva del Registro de Información Fiscal de la Asociación Cooperativa de Administración Comuna Claudio Vivas, R.L.

Décima: Valor y mérito probatorio del acta Nº 02, asamblea extraordinaria de la Cooperativa de Administración Comuna Claudio Vivas, protocolizada en la misma Oficina de Registro bajo el Nº 16, tomo primero de fecha 03 de octubre de 2007.

Décima primera: Valor y mérito probatorio del documento constitutivo de la Asociación Cooperativa de Administración Comuna El Volcán R.L. protocolizada en la misma Oficina de Registro en fecha 02 de mayo de 2006, bajo el Nº 371, tomo octavo.

Décima segunda: Valor y mérito probatorio del acta Nº 02, Asamblea Extraordinaria de la Cooperativa de Administración Comuna El Volcán R.L. protocolizada en la misma Oficina de Registro, en fecha 06 de marzo de 2007, bajo el Nº 408, tomo 10.

Décima tercera: Valor y mérito probatorio del oficio dirigido por el Consejo Comunal Claudio Vivas al Gobernador del Estado, a través de la Alcaldía del Municipio Tovar, de fecha 19 de noviembre de 2007, firmado por once miembros de dicho Consejo Comunal y recibido por la Alcaldía, el día 20 de noviembre de 2007.

Décima cuarta: Valor y mérito probatorio del oficio enviado por la Asociación Cooperativa, Banco Comunal El Volcán R.L. al ciudadano Gobernador del Estado y consignado ante el Fondo para el Financiamiento de los Consejos Comunales, de fecha 05 de marzo de 2008, firmado por cuatro supuestos y dudosos miembros de dicha Cooperativa y con el sello de la misma, a la cual le anexaron varias hojas de firmas también dudosas.

Décima quinta: Valor y mérito probatorio del acta Nº 20 de la Asamblea de ciudadanos del Sector Claudio Vivas, realizada el día 15 de febrero de 2007.





Décima sexta: Valor y mérito probatorio de los documentos que presentaron en la instrucción del mérito de la causa que corren a los folios 35 al 45 de la tercera pieza del expediente.

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

La articulación probatoria abierta en el caso de autos tiene como propósito fundamental que las partes demuestren sus alegatos, es decir, la parte querellada, solicitante de la medida cautelar, debe demostrar que la parte contraria puede causarle lesiones graves o de difícil reparación y la parte querellante debe probar que no está ocasionando daños a la querellada.

El artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, parágrafo primero, señala: “Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tenga por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión.”.

De la parte querellante:

Primera: Escrito de contestación a la reclamación de la incidencia, el cual reprodujo textualmente.

No constituye prueba alguna a favor de la querellante el escrito por el cual da contestación a lo peticionado por la querellada en cuanto a la medida cautelar innominada, por cuanto éste contiene sus defensas y argumentos a su favor que luego deberá demostrar en la articulación probatoria abierta al efecto. Así se decide.

Segunda: Oficio solicitud dirigido al Gobernador del Estado Mérida, de fecha 19 de noviembre de 2007.

Al folio 194 riela comunicación de fecha 19 de noviembre de 2007, dirigida al ciudadano Capitán Florencio Porras, Gobernador del Estado Mérida, por el Consejo Comunal Claudio Vivas, según la cual voceros o integrantes del mismo, solicitan un pavimento rígido en la Parroquia El Llano del Municipio Tovar, Sector Los Higuerones, prolongación de la carrera 5ª. La comunicación está suscrita por trece personas con firmas ilegibles, con excepción de Maritza Ramírez C.I. 12800849 y María Eugenia C.I. 8713886 y presenta el sello húmedo de la Dirección de Infraestructura, Unidad Técnica de la Gobernación del Estado Mérida.




De la comunicación analizada, se evidencia que miembros del Consejo Comunal Claudio Vivas, solicitaron en fecha 19 de noviembre de 2007, a la Gobernación del Estado Mérida, el pavimento rígido para la prolongación de la carrera 5ª del Sector Los Higuerones, vía que actualmente es objeto del presente juicio. De élla se infiere, que a petición del Consejo Comunal que corresponde a este sector, el estado a través de sus organismos municipales, procedió a ejecutar la obra solicitada por sus vecinos. Así se decide.

Tercera: Minuta de supervisión de fecha 08 de mayo de 2008, emitida por la Oficina Técnica de Supervisión de Proyectos de la Gobernación del Estado Mérida.

Al folio 195 está agregada una “minuta de supervisión” con logotipo en el que se lee Mérida BTP, de fecha 08 – 05 – 2008, hora de inicio 1:00 pm, hora de culminación 3:00 pm; obra inspeccionada: primera calle Los Higuerones (muro de contención), dirección: Sector Claudio Vivas, Parroquia: El Llano, Tovar; Objeto de la actividad: Pavimento rígido y muro de contención; alcance: 80 mts. de longitud y 4,5 mts de ancho aproximadamente, muro de contención escalonado de aproximadamente 1,40 mts de alto. Funcionario de la Oficina Técnica de Proyecto; responsable de la actividad: Supervisor Principal, Ingeniero Cesar G La Cruz, C.I.: 8.036.094. Figuran como personal de la obra supervisada, José Ruiz Escalante, Coordinador de la Cooperativa Comuna, vinculado como Coordinador de la Cooperativa; Juan Carlos Dávila, Coordinador de la Asociación Cooperativa Banco Comunal El Volcán y los puntos tratados: Muro de contención de 69 mts de largo con un pavimento rígido de 4,5 mts de ancho y una losa de 80 mts; ubicar una alcantarilla transversal considerando el desnivel. La mencionada minuta de supervisión está suscrita por la Oficina Técnica de Proyectos, supervisor principal, firma ilegible; supervisor de apoyo, José Ruiz; supervisor de apoyo, Juan Carlos Dávila. Por la obra supervisada Carlos Méndez, maestro de obra y Francisco Puentes maestro de obra.

La minuta de supervisión analizada demuestra que la construcción de la obra que se está ejecutando en el sitio conocido como Los Higuerones, Parroquia El Llano, de Tovar, es supervisada por el Ingeniero Cesar G. La Cruz, como supervisor principal de la Oficina Técnica de Proyectos del Estado Mérida; realizada por los maestros de obra Francisco J. Puentes y Carlos Méndez, con la supervisión de apoyo de los ciudadanos José Ruiz y Juan Carlos Dávila, infiriéndose que la ejecución del trabajo es responsabilidad directa de la Gobernación del Estado Mérida. Así se decide.

Cuarta: Listado de maestro de obra y obreros que laboran en la ejecución de la obra, contratados por el Consejo Comunal El Volcán.





Al folio 196 corre documento emitida por el Consejo Comunal El Volcán fechado en Tovar el 22 de mayo de 2008, contentivo del nombre de los maestros y obreros que han participado en la realización de la obra pavimento rígido y muros de contención, los cuales son los siguientes: Juan Carlos Dávila, maestro de obra; Méndez Carlos A., maestro de obra; Pérez R. Franklin, obrero; Márquez M. Ebelio, obrero; Ramírez Oswaldo, obrero; López Edixon, obrero; Rigo Sánchez, obrero; Puentes Francisco, obrero; Flores Rivas Jesús, obrero; Pereira Eugenio, obrero; Márquez Gilbert, obrero; Pérez Rojas José G., maestro de obra. Presenta la constancia, sello húmedo de la Asociación Cooperativa Banco Comunal.

El documento anterior emitido por el Consejo Comunal El Volcán, es prueba del personal obrero que labora en la ejecución de los trabajos de pavimento rígido y muros de contención en el sitio ya señalado y por consecuencia de que la obra es responsabilidad del Consejo Comunal El Volcán. Así se decide.

Quinta: Constancia de aprobación de la obra, emitida por el Presidente de FOMFICC, de fecha 04 de abril de 2008.

Riela al folio 196 constancia de aprobación emitida por el Gobierno Bolivariano Revolucionario Mérida, Fondo Merideño para el Financiamiento de los Consejos Comunales, suscrito por el ciudadano Florencio Ramírez, Presidente de FOMFICC, de fecha 04 de abril de 2008, según la cual se notifica a la Asociación Cooperativa Banco Comunal El Volcán R.L. que el FOMFICC aprobó los recursos para el desarrollo del proyecto construcción de pavimento, cloacas, aguas blancas y muro de contención, calle Los Higuerones, por un monto de Bsf. 54.404,50.

Del análisis de la anterior comunicación se determina que la obra que se está construyendo en la calle o vía que es objeto del presente juicio interdictal, está siendo financiada por el Estado Venezolano a través del Fondo Merideño para el Financiamiento de los Consejos Comunales dependiente de la Gobernación del Estado Mérida. Así se decide.

Sexta: Oficio dirigido al Gobernador del Estado Mérida, de fecha 05 de marzo de 2008, firmado por los habitantes de la comunidad.

Corre a los folios 198 al 201 copia de una comunicación de fecha 05 de marzo de 2006, dirigida al ciudadano Florencio Porras Gobernador del Estado Mérida por cincuenta y ocho (58) ciudadanos que estamparon sus firmas y cédulas de identidad, en el cual le manifiestan lo siguiente: “Con un






respetuoso saludo revolucionario, nos dirigimos a usted con la finalidad de manifestarle nuestra voluntad de traspasar al Consejo Comunal El Volcán la ejecución del Proyecto Construcción de Pavimento Rígido…de aguas servidas, calle Los Higuerones, Sector Claudio Vivas de la Parroquia Tovar, debido a que el Consejo Comunal Claudio Vivas no se encuentra adecuado ni posee la declaración jurada de patrimonio.

El Consejo Comunal El Volcán de la misma Parroquia se compromete a la ejecución del mismo con la intención de acelerar el proceso.

Sin más a que hacer referencia y de acuerdo con el cambio del Consejo Comunal para la ejecución del proyecto antes mencionado, los abajo firmantes, habitantes de ambos Consejos Comunales de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar”.

La comunicación dirigida al ciudadano Gobernador del Estado Mérida, por los habitantes del sector que la suscribieron, es demostración de que ellos hicieron participación formal a la Gobernación del Estado Mérida de su aprobación a que los trabajos a efectuarse, fueran realizados por el Consejo Comunal El Volcán, en virtud de que el Consejo Comunal Claudio Vivas, al cual pertenece el sitio de la obra, no se encontraba legalmente adecuado para actuar y por lo tanto traspasaron a aquél la construcción de la obra que nos ocupa. Así se decide.

Séptima: Proyecto de construcción de pavimento, cloacas, aguas blancas, muro de contención, de fecha enero de 2008.

A los folios 203 al 207 aparece presupuesto del DINFRA dependiente de la Gobernación del Estado Mérida, relacionado con la construcción de pavimento, cloacas, aguas blancas y muro de contención, Municipio Tovar del Estado Mérida, Gobernador: Florencio Porras Echezuria, Mérida, Enero 2008; en el cual están contemplados los trabajos a realizarse en la calle Los Higuerones de Tovar, Estado Mérida, por un monto de: 54.404.499 Bs. y en él aparece plano de ubicación exacto de la calle donde se están realizando los trabajos, plano que está suscrito por el arquitecto Wilmer González M., asimismo detalle del muro a realizarse suscrito por el mismo arquitecto.

El presupuesto emanado de la Gobernación del Estado Mérida, es prueba fehaciente de que los trabajos ejecutados en la citada vía, objeto del presente juicio, son por cuenta directa de la Gobernación del Estado Mérida. Así se decide.

Octava: Oficio dirigido al Concejo Municipal de Tovar, en el cual la querellante y las querelladas, solicitan la pavimentación de la calle que sirve de servidumbre de paso para las cinco casas y familia, objeto de juicio, de fecha 27 de marzo de 2000.



Al folio 208 riela copia de oficio dirigido al Presidente y demás Miembros del Concejo Municipal de Tovar, de fecha 27 de marzo de 2000, suscrita por nueve ciudadanos con firmas ilegibles, mediante la cual solicitan la pavimentación de la calle de entrada en el sector Los Higuerones, prolongación de la carrera 5ª, que mide 60 metros aproximadamente.

Aparece en esta comunicación sobre firmas ilegibles la cédula de identidad Nº 6.082.392, que corresponde a la querellada Yudith Ramírez y la cédula de identidad Nº 12.049.242 sobre firma ilegible que corresponde a la ciudadana Heyzel Ivett Orive de García.

La comunicación recibida el día 28 de marzo de 2000 por el Concejo Municipal de Tovar, es prueba de que la co-querellada Yudith Ramírez en fecha 27 de marzo de 2000, solicitó al Concejo Municipal del Municipio Tovar, junto con otros vecinos la pavimentación de la calle, objeto del presente juicio. Así se decide.

Novena: Dos fotografías donde se demuestra la construcción del muro, el cual va a proteger las viviendas tanto de las querelladas como de la querellante.

Al folio 209 aparecen dos fotografías a color, donde se aprecian varios trabajadores laborando y el avance de los trabajos realizados en la vía objeto del presente juicio. Así se decide.

Expresa la parte querellante que promueve las anteriores pruebas con el objeto de demostrar que la obra que se ejecuta no la hace ella, sino por el contrario la ejecuta el Consejo Comunal el Volcán con proyecto y recursos del Estado Venezolano.

En diligencia de fecha 27 de mayo, la parte querellante produjo copia simple del oficio fechado el 23 de mayo de 2008, emitido por el Fondo Merideño para el Financiamiento de los Consejos Comunales, el cual va dirigido al Consejo Comunal Claudio Vivas del Municipio Tovar, el cual entre otras cosas establece lo siguiente: “Al realizar la revisión jurídica al Consejo Comunal Claudio Vivas en el mes de enero de 2008 se encontró que el Órgano Financiero de esta organización no estaba adecuado por lo que se les solicitó la adecuación o en su defecto la ejecución a través de otro consejo comunal. A esta solicitud, presentaron en fecha 05 de marzo del año en curso la manifestación de voluntad de que el FOMFICC transfiriera los recursos al Consejo Comunal El Volcán, del mismo Municipio para que este ejecutara la obra, solicitud que fue avalada por cincuenta y otro (58) habitantes del Sector Claudio Vivas. Luego de realizado el status jurídico del órgano financiero del Consejo Comunal El Volcán y la voluntad expresa de éste en la ejecución de la obra, se procedió a la aprobación de la solicitud en el mes de abril del corriente.






Asimismo, en las inspecciones realizadas por el personal técnico encargado, en fecha 08 de mayo del año en curso se evidenció el adecuado cumplimiento de los parámetros técnicos establecidos en el proyecto; por lo que esta institución les informa que se cumplió con todo el trámite administrativo y metodológico requerido para la aprobación y desembolso del recurso; por ende se autoriza al Consejo Comunal El Volcán para dar continuidad a la ejecución de la obra y se exhorta a las personas en desacuerdo con la misma a cesar las acciones que actualmente realizan y a utilizar los espacios comunitarios para la articulación y orientación de las necesidades y aspiraciones que tengan dentro de su comunidad. Lic. Florencio Ramírez, Presidente del Fondo Merideño para el Financiamiento de los Consejos Comunales.”.

La presente comunicación constituye demostración fehaciente de que los trabajos que se están realizando en la vía objeto del juicio, están siendo ejecutados con financiamiento del Estado Venezolano, a través de la Gobernación del Estado Mérida y que el Consejo Comunal El Volcán a cuyo cargo está la obra, fue debidamente autorizado por el FOMFICC, ante la inoperancia administrativa y legal del Consejo Comunal Claudio Vivas, al cual corresponde territorialmente el sitio, y en tal virtud, la ejecución de la obra presenta todos los visos de legalidad y legitimidad, ya que es financiada y ejecutada por el Estado Venezolano a través de sus órganos competentes en beneficio de los habitantes del sector. Así se decide.

De la parte querellada:

Primera: Valor y mérito probatorio del documento público registrado en la oficina Subalterna de Registro del Municipio Tovar, en fecha 16 de diciembre de 1997, bajo el Nº 448, tomo 9, mediante el cual Yudith Coromoto Ramírez, compró el terreno de mayor extensión, sobre una parte del cual se está construyendo la carretera.

A los folios 443 al 445 riela documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro DEL Municipio Tovar de fecha 16 de diciembre de 1997, Nº 448, tomo 9, según el cual la ciudadana querellada Yudith Coromoto Ramírez adquiere en compra un inmueble constituido por una casa y la parcela de terreno donde se encuentra construida en el sitio El Llano de los Higuerones de la ciudad de Tovar, Estado Mérida. El precitado documento constituye prueba de la propiedad plena de la querellada Yudith Coromoto Ramírez, sobre el lote de terreno y la vivienda sobre él construidas, conforme a lo dispuesto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Así se decide.

Segunda: Valor y mérito jurídico del documento protocolizado en la misma Oficina de Registro en fecha 31 de diciembre de 1997, bajo el Nº 430, tomo 9, mediante el cual Pablo Emilio García y su cónyuge Heyzel Ivett Orive de García, compraron un terreno de mayor extensión, sobre parte del cual se construye la carretera.


A los folios 447 al 450 corre agregado documento por el cual el Instituto de la Vivienda y Acción Social del Estado Mérida (IVASOL) Instituto Oficial Autónomo domiciliado en la ciudad de Mérida y los ciudadanos Pablo Emilio García Salas y Heyzel Ivett Orive de García, celebran un contrato de crédito de autoconstrucción, mediante el cual el Instituto concede un crédito a los beneficiarios, a fin de que lo utilicen en la construcción de un inmueble sobre un lote de terreno ubicado en el sitio denominado el Llano de los Higuerones, Municipio Tovar del Estado Mérida. Documento que fue protocolizado en el Registro Subalterno del Municipio de Tovar Estado Mérida, en fecha 31 de diciembre de 1997, bajo el Nº 430, tomo 9, y constituye plena prueba de la propiedad de sus beneficiarios sobre el lote de terreno y la casa que se encuentra construida a un costado de la vía objeto del presente juicio. Así se decide.

Tercera: Valor y mérito probatorio del periódico “Pico Bolívar”, de fecha 20 de mayo de 2008 en cuya página 28, aparece la denuncia que hacen pública los vecinos y miembros del Consejo Comunal Claudio Vivas sobre las irregularidades administrativas e ilícitos de carácter penal cometidos para alterar el proyecto de ejecución de la calle 1, sector Los Higuerones y desviar esos recursos para construirle una carretera para una sola persona en la supuesta servidumbre que está en discusión, con el dinero del Estado Venezolano.

El ejemplar del periódico Pico Bolívar, de fecha 20 de mayo de 2008 (folios 233 al 248), promovido por la parte querellada solicitante de la medida cautelar, no comporta prueba alguna a favor o en contra de los querellados, en virtud de que lo que se está ventilando en la presente articulación, es la actuación o no de los querellantes en la ejecución de la obra que se está realizando en el sector. Así se decide.

Cuarta: Valor y mérito probatorio del oficio entregado en Tovar, el día 07 de mayo de 2008, por los miembros del Consejo Comunal “Claudio Vivas” al ciudadano Henry Nava, Director de Infraestructura de la Gobernación del Estado Mérida, entregado en original, firmando dicho funcionario copia del mismo con acuse del recibo.

Al folios 249 y 250, riela comunicación de fecha 07 de mayo de 2008, dirigida por el Consejo Comunal Claudio Vivas al ciudadano Henry Nava, Director de Infraestructura del Estado Mérida, suscrita por siete ciudadanos que se identificaron con su cédula de identidad, denunciando el por qué la Gobernación del Estado Mérida utilizó unos recursos que pertenecen a ese organismo, al Banco Comunal El Volcán.






La citada comunicación – denuncia, nada aporta a la investigación que se realiza en la articulación probatoria que nos ocupa, ya que no es demostración de que la parte querellante sea responsable de la ejecución de los trabajos que se están realizando en el sector Los Higuerones de Tovar. Así se decide.

Quinta: Valor y mérito probatorio de la planilla Nº 906045, de fecha 16 de mayo de 2008, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con motivo de recepción de denuncia que en la indicada fecha formalizó como agraviada a la ciudadana Heyzel Ivett Orive de García, por haber sido agredida física y verbalmente por la ciudadana Carmen Omaira Alarcón de Ruiz.

Al folio 251 aparece denuncia formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Nº 906045, formulada por la ciudadana Orive de García Heyzel Ivett, según la cual manifiesta que fue agredida física y verbalmente por parte de la ciudadana Carmen Omaira Alarcón de Ruiz y a los hijos de la misma.

Carece de valor probatorio en el caso que nos ocupa la anterior denuncia, en virtud de que ésta se relacionada con un problema habido entre dos ciudadanas, que tiene carácter estrictamente penal. Así se decide.

Sexta: Valor y mérito probatorio del levantamiento topográfico realizado por la Alcaldía de Tovar, el día 08 de octubre de 2003, sobre “Estudio del Sistema de Aguas Negras, parte alta El Llano, continuación de la carrera 5ª, Sector Los Higuerones, Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida”, levantado y calculado por el topógrafo Alirio Márquez y también por la firma y sello del Ingeniero Evencio Molina, Director del indicado despacho.

El levantamiento topográfico promovido por la parte querellada nada aporta a los hechos que se investigan en la articulación probatoria abierta con motivo de la solicitud de medida cautelar innominada, realizada por la parte querellada, por cuanto no es prueba de que la querellante haya realizado los trabajos que se efectúan en la vía objeto del presente juicio. Así se decide.

Séptima: Valor y mérito probatorio del acta constitutiva del Consejo Comunal Claudio Vivas, a cuya jurisdicción territorial pertenece el Sector Los Higuerones.







El acta constitutiva del Consejo Comunal Claudio Vivas agregada al expediente da fe que el día jueves 02 de noviembre de 2006 a las 7:30 pm, diecinueve (19) ciudadanos y ciudadanas del sector, parroquia El Llano del Municipio Tovar, reunidos en asamblea decidieron constituir un Consejo Comunal conforme a la Constitución Nacional y a la Ley de Consejos Comunales, con el objeto de servir en la ejecución, control y evaluación de las políticas públicas y se eligió por mayoría a los miembros de las distintas instancias y comités de trabajo del Consejo Comunal.

Octava: Valor y mérito probatorio del documento constitutivo de la Asociación Cooperativa de Administración Comuna Claudio Vivas, R.L., protocolizado en la Oficina de Registro de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida, de fecha 02 de mayo de 2006, bajo el Nº 367, tomo 8.

El documento constitutivo de la Asociación Cooperativa de Administración Comuna Claudio Vivas R.L., protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Tovar del Estado Mérida de fecha 02 de mayo de 2006, bajo el Nº 367, tomo 8, es prueba evidente de la constitución del mismo, pero no constituye prueba alguna que determine que la parte querellante haya intervenido en la ejecución de los trabajos que se están realizando en el Sector Los Higuerones del Municipio Tovar. Así se decide.

Novena: Valor y mérito probatorio del comprobante provisional y de la constancia definitiva del Registro de Información Fiscal de la Asociación Cooperativa de Administración Comuna Claudio Vivas, R.L.

Al folio 273 aparece copia del Rif. Nº J-31565104-1 Nit. 0564494852, a nombre de la Cooperativa de Administración Comuna Claudio Vivas R.L., lugar San Cristóbal, fecha 17 – 05 – 2006, válido hasta el 18 – 04 – 2009, emitido en la ciudad de San Cristóbal, Gerencia Regional Los Andes, con fecha de inscripción 17 – 05 – 2006.

Nada aporta a la investigación que se realiza la copia del Rif. y Nit. a nombre de la Cooperativa de Administración Comuna Claudio Vivas R.L., por cuanto los hechos que se ventilan deben ser dirigidos a demostrar que la querellante es quien está con su actuación, ocasionando lesiones graves o de difícil reparación a la querellada. Así se decide.

Décima: Valor y mérito probatorio del acta Nº 02, asamblea extraordinaria de la Cooperativa de Administración Comuna Claudio Vivas, protocolizada en la misma Oficina de Registro bajo el Nº 16, tomo primero de fecha 03 de octubre de 2007.






El acta Nº 02 de la asamblea extraordinaria de la Cooperativa de Administración Comuna Claudio Vivas R.L., de fecha 08 de mayo de 2007, es prueba evidente de la reunión efectuada entre sus miembros o asociados y del contenido de los puntos tratados en esa reunión. No obstante, nada prueba a favor de la parte querellada con relación a su pretensión de obtener medida cautelar innominada a su favor, por cuanto no demuestra nada en relación a la actuación de la parte querellante en la ejecución de los trabajos realizados en el sector. Así se decide.

Décima primera: Valor y mérito probatorio del documento constitutivo de la Asociación Cooperativa de Administración Comuna El Volcán R.L. protocolizada en la misma Oficina de Registro, en fecha 02 de mayo de 2006, bajo el Nº 371, tomo octavo.

El citado documento promovido por la parte querellada demuestra la constitución de la Asociación Cooperativa de Administración Comuna El Volcán R.L., sin embargo, no es prueba alguna de los hechos que acá se averiguan, tendientes a determinar la responsabilidad de la parte querellante en la ejecución de los trabajos. Así se decide.

Décima segunda: Valor y mérito probatorio del acta Nº 02, Asamblea Extraordinaria de la Cooperativa de Administración Comuna El Volcán R.L. protocolizada en la misma Oficina de Registro, en fecha 06 de marzo de 2007, bajo el Nº 408, tomo 10.

Nada prueba el documento promovido a favor de la querellada, por cuanto lo que se ventila en la incidencia que nos ocupa, es demostrar la participación de la querellante en los trabajos realizados en la vía, objeto del juicio. Así se decide.

Décima tercera: Valor y mérito probatorio del oficio dirigido por el Consejo Comunal Claudio Vivas al Gobernador del Estado, a través de la Alcaldía del Municipio Tovar, de fecha 19 de noviembre de 2007, firmado por once miembros de dicho Consejo Comunal y recibido por la Alcaldía, el día 20 de noviembre de 2007.

La parte querellada al promover esta prueba a su favor, pretende demostrar hechos de naturaleza penal que no son objeto de la presente incidencia y para los cuales esta instancia judicial carece de competencia, ya que lo denunciado es materia eminentemente penal que debe ser conocida por la Jurisdicción respectiva a través de la Fiscalía del Ministerio Público y de los Tribunales Penales. Así se decide.







Décima cuarta: Valor y mérito probatorio del oficio enviado por la Asociación Cooperativa, Banco Comunal El Volcán R.L. al ciudadano Gobernador del Estado y consignado ante el Fondo para el Financiamiento de los Consejos Comunales, de fecha 05 de marzo de 2008, firmado por cuatro supuestos y dudosos miembros de dicha Cooperativa y con el sello de la misma, a la cual le anexaron varias hojas de firmas también dudosas.

No configura prueba alguna en favor de la querellada, el oficio enviado por la Asociación Cooperativa Banco Comunal El Volcán R.L. al ciudadano Gobernador del estado, firmado por dudosos miembros, ya que de él nada se desprende en cuanto a responsabilidad de la querellante en la ejecución de los trabajos. Así se decide.

Décima quinta: Valor y mérito probatorio del acta Nº 20 de la Asamblea de ciudadanos del Sector Claudio Vivas, realizada el día 15 de febrero de 2007.

Plantea la parte querellada con la promoción de esta prueba, asuntos de naturaleza penal que deben ser conocidos por la Jurisdicción Penal, la cual puede ser activada por los querellados para que se establezcan las responsabilidades a que haya lugar. Así se decide.

Décima sexta: Valor y mérito probatorio de los documentos que presentaron en la instrucción del mérito de la causa que corren a los folios 35 al 45 de la tercera pieza del expediente.

Los documentos promovidos no guardan relación alguna con los hechos que se investigan y no son prueba de la responsabilidad de la querellante en la ejecución de los trabajos que se realizan en el sector Los Higuerones de la ciudad de Tovar. Así se decide.

El Tribunal para decidir observa:

La parte querellada en su solicitud de medida cautelar innominada, señala que “solicitó del Tribunal… acuerde providencia cautelar innominada… que prohíba la ejecución de las obras y actos de perturbación que en el día de hoy ha iniciado la parte querellante en la supuesta servidumbre de paso, objeto del juicio…por lo que pido al Tribunal prohíba la ejecución de los actos denunciados.”. Y solicitó conforme al parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, medida cautelar innominada consistente en la prohibición de la construcción de la carretera y adopte las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión.

Conforme a lo dispuesto en el artículo citado: “… el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado tenor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra...”.



Exige el legislador patrio para decretar este tipo de medidas que haya fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación a la otra parte. Del análisis y estudio que se realizó de cada una de las pruebas promovidas y evacuadas por las partes en la incidencia aperturada al efecto de la solicitud de la medida, quedó en forma clara y precisa evidenciado que los trabajos que se realizan en la vía que es objeto del juicio, no los está realizando la parte querellante, sino que fueron aprobados y están siendo financiados y ejecutados por el Estado Venezolano, a través de la Gobernación del Estado Mérida, quien autorizó suficientemente al Consejo Comunal El Volcán, del área territorial del Municipio Tovar para efectuarlos, una vez que el Fondo Merideño para el Financiamiento de los Consejos Comunales, comprobó que el Consejo Comunal Claudio Vivas, al cual corresponde el sector donde se realizan los trabajos, no se encontraba adecuado legalmente para su funcionamiento, y transfirió los recursos correspondientes al Consejo Comunal El Volcán para que éste se encargara de la ejecución de la obra, la cual fue solicitada en varias oportunidades por los vecinos del sector, tal como lo demostró la parte querellante al promover comunicaciones u oficios enviados a los organismos competentes para que se abocaran a la realización de la obra.

Si bien es cierto que la parte querellada, solicitante de la medida cautelar innominada a su favor promovió numerosos medios de prueba, éstos no se relacionan con su pretensión puntual, según la cual debió demostrar que la parte querellante con su actuación podía causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la querellada, ya que fue demostrado durante la incidencia legal presentada, suficientemente que los trabajos achacados por la parte querellada a la parte querellante, no son realizados por aquella, sino que son ejecutados directamente por el Estado Venezolano, a través de sus organismos, Gobernación del Estado Mérida, Fondo Merideño para el Financiamiento de los Consejos Comunales y el Consejo Comunal El Volcán, no teniendo participación alguna en la ejecución de las obras que se están realizando la parte querellante, puesto que los querellados en ningún momento demostraron o probaron que sus trabajos son responsabilidad directa o fueron ordenados por la querellante.