En diligencia de fecha 27 de marzo de 2008 (folio 170), el ciudadano Edgardo José Gutiérrez Guillén, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.074.101, abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nº 65932, domiciliado en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, solicitó al Tribunal la reposición de la presente causa al estado de citación, en virtud de no haber sido citado en el juicio, toda vez que su habitación es Avenida Las Américas, Edificio Santa Bárbara, Urbanización Santa Bárbara, piso 4, apartamento 4 – b de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, tal como consta en los siguientes documentos: Constancia de residencia, emitida por la autoridad civil competente; constancia en original, emitida por la Oficina Regional de Registro del Consejo Nacional Electoral; copia del Registro de Información Fiscal, de fecha 06 – 09 – 2005 y copia del documento de propiedad registrado a su nombre del inmueble donde tiene fijada su residencia. Asimismo, manifestó que consta en la declaración del Alguacil de este Tribunal, que le fue informado en el lugar donde agotó la citación, que el señor Edgardo Gutiérrez, se encontraba viviendo en Mérida y por cuanto la declaración del Alguacil merece fe pública, este Tribunal debió comisionar para agotar su citación personal en la ciudad de Mérida.

El Tribunal para resolver lo planteado observa:

Por auto de fecha 18 de septiembre de 2006 (folio 09), el Tribunal admitió la demanda de prescripción adquisitiva incoada por el ciudadano Humberto Araque Ramírez, contra el ciudadano Edgardo José Gutiérrez Guillén y ordenó el emplazamiento del demandado para su comparecencia por ante el despacho dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación más un (01) día que se le concedió como término de distancia, a objeto de que diera contestación a la demanda y ordenó la expedición de copia certificada del libelo con el auto de emplazamiento al pie para dicho ciudadano y asimismo el emplazamiento mediante edicto a todas aquellas personas que se crean con derecho sobre el inmueble descrito en el libelo de demanda para que comparecieran por ante este Juzgado dentro de los quince (15) días despacho siguientes a la última publicación del edicto, que al efecto se ordenó librar conforme al artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, edicto a publicarse en los Diarios El Cambio y Los Andes de la ciudad de Mérida durante sesenta (60) días dos veces por semana.





Al vuelto del folio 11, aparece nota de secretaría de fecha 05 de octubre de 2006, indicando que se libró auto de emplazamiento al pie junto con copia fotostática del libelo de demanda para el ciudadano Edgardo José Gutiérrez Guillén. Se libró edicto y se publicó en la cartelera de este Tribunal y otro se entregó al interesado para su publicación. Al folio 12 riela edicto de fecha 05 de octubre de 2006, emitido por este Tribunal en el cual se hace saber a quien pueda tener interés que el ciudadano Humberto Araque Ramírez solicitó por ante este Juzgado prescripción adquisitiva a su favor, sobre la propiedad, objeto de juicio, ubicada en la población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida.

Hay constancia en el folio 19 que el ciudadano Alguacil de este Tribunal, los días miércoles 08 de noviembre de 2006 a las 11:30 de la mañana y el día jueves 09 de noviembre de 2006 a la 1:30 y a las 4:30 de la tarde se trasladó a la casa Nº 0 – 13, sector Puerto Rico, frente a la Panadería Puerto Rico, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, a practicar la citación del ciudad Edgardo José Gutiérrez Guillén, no encontrándose al momento de esas visitas y que una persona que allí se encontraba de nombre Gloria Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 13.011.095, quien dijo ser la doméstica, informó que el señor Edgardo Gutiérrez se encontraba viviendo en la ciudad de Mérida, en virtud de lo cual el ciudadano Alguacil devolvió los recaudos de citación a la secretaría del Tribunal, el día 13 de noviembre de 2006.

Riela al folio 20, diligencia de la parte demandante, solicitando al Tribunal la citación por carteles del demandado conforme a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y por autos de fecha 28 de noviembre de 2006 (folio 21), el Tribunal acordó la citación del demandado por carteles, los cuales debían ser publicados en los Diarios Cambio de Siglo y Los Andes de la ciudad de Mérida.

El artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con






intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos carteles contendrán el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación.”.

De los autos se desprende que el demandado de autos Edgardo José Gutiérrez Guillén, fue debidamente buscado por el ciudadano Alguacil en la casa Nº 013 del Sector Puerto Rico, frente a la Panadería Puerto Rico en el Municipio Antonio Pinto Salinas, en tres oportunidades diferentes y la persona que allí se encontraba de nombre Gloria Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 13.011.095, le informó que se encontraba viviendo en Mérida; lo cual fue participado por el Alguacil a la ciudadana Secretaria del Tribunal, cumpliendo así con la misión que se le encomendó.

Es en estos casos que la norma anteriormente citada prevé que de no encontrarse la persona del citado, como en efecto ocurrió, la citación se practicara por carteles a solicitud de la parte interesada y en efecto en diligencia de fecha 16 de noviembre de 2006 (folio 20), la parte accionante solicitó al Tribunal la citación del demandado por medio de carteles, acordando la misma por auto de fecha 28 de noviembre de 2006, carteles que fueron publicados en los Diarios de la ciudad de Mérida, Cambio de Siglo, en fecha 19 de diciembre de 2006 y Los Andes, en fecha 23 de diciembre de 2006, los cuales corren agregados a los folios 32 al 61, y tienen como finalidad puntual y específica hacer del conocimiento del demandado que en su contra se instauró una demanda por prescripción adquisitiva sobre un inmueble ubicado en la población de Santa Cruz de Mora, sector Puerto Rico, Municipio Antonio Pinto Salinas de la ciudad de Mérida.

Conforme al espíritu, propósito y razón de los carteles de prensa, estos tienen por objeto informarle al demandado que debe ocurrir a darse por citado en el término de quince (15) días, con la advertencia de que si no compareciere el demandado en el plazo señalado, se le nombrara defensor con quien se entenderá su citación, resguardando así su derecho a la defensa y el debido proceso, derechos establecidos en nuestra Constitución Nacional. En efecto, una vez publicados los carteles de prensa y consignados en el expediente, la secretaría del Tribunal en nota de fecha 06 de febrero de 2007 (folio 62), dejó constancia que el lapso de quince (15) días de despacho concedido al demandado, venció en esa fecha y el demandante en fecha 22 de mayo de 2007 (folio 63), solicitó al Tribunal se le nombrara defensor judicial al demandado, con el cual se entendería la citación.

NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR

Por auto de fecha 30 de mayo de 2007 (folio 164), el Tribunal designó defensor judicial del demandado Edgardo José Gutiérrez Guillén, al abogado en ejercicio Román Benito Díaz Arellano,




domiciliado en la ciudad de Tovar y civilmente hábil, quien en fecha 11 de junio de 2007 (folio 67), aceptó el cargo y prestó el correspondiente juramento de ley. El defensor judicial nombrado quedó legalmente citado para la contestación, de la demanda el día 24 de octubre de 2007, tal como se desprende de las actuaciones que corren agregadas a los folios 134 y 135.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

En escrito de fecha 27 de noviembre de 2007 (folio 136), el defensor judicial del demandado, abogado Román Benito Díaz, procedió a dar contestación a la demanda, rechazándola y contradiciéndola en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho y aduciendo otros argumentos relativos al fondo del asunto.

Del análisis realizado a todas las actuaciones procesales ocurridas desde el momento de la admisión del libelo de demanda, se concluye que se ha dado cumplimiento en forma cabal a todos y cada uno de los actos y de los lapsos procesales que establece nuestro ordenamiento jurídico para llevar el juicio en forma transparente, pulcra y apegada estrictamente a las leyes que lo rigen. Extraña a este sentenciador que el demandado de autos siendo abogado, solicite la reposición de la causa, por cuanto además de haberse cumplido todos los lapsos procesales y haberse practicado la citación por carteles de prensa, publicados en dos Diarios de alta circulación en la ciudad de Mérida, alega no haber sido citado, por cuanto es el propósito de la publicación de los carteles en Diarios de alta circulación, que el demandado se entere directamente o a través de personas conocidas que le informen que está siendo requerido por el órgano jurisdiccional, para que se presente a él a hacer valer sus derechos e intereses. Además, en cumplimiento de la ley, al demandado se le designó defensor judicial, el cual ha cumplido hasta ahora con su papel otorgado por la Ley, dando contestación a la demanda y promoviendo pruebas en los términos legales respectivos, por lo cual el Tribunal considera que la reposición solicitada por el demandado resulta inútil, en virtud de que sus derechos constitucionales no le han sido violados en ningún momento y por el contrario, actualmente dispone de un defensor judicial que le representa legalmente.