VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por el ciudadano MANUEL ALFONSO VARELA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.087.731, domiciliado en Chiguará, Estado Mérida y hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ARTURO CALDERON GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.715, por el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Alega en la acción de rectificación de su partida de nacimiento N° 44 del año 1964; folio 03 del expediente; inserta en el Registro Principal del Estado Mérida, que la misma presenta el error material en cuanto a que su nombre como MANUEL ALFONZO, siendo lo correcto MANUEL ALFONSO.

Acompañó el interesado a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de su partida de nacimiento lo siguiente: Copia simple de la su cédula de identidad; copia certificada de su partida de nacimiento, expedida por el Registrador Principal del Estado Mérida. Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar la partida de nacimiento del ciudadano: MANUEL ALFONSO VARELA ZAMBRANO, se incurrió en error al escribir su nombre como: MANUEL ALFONZO siendo lo correcto: MANUEL ALFONSO VARELA ZAMBRANO.