VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana MARIA MEZA JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.370.247, domiciliada en El Vigía, Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio EYELITZA GUILLÉN DE ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.853, por el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Alega en la acción de rectificación de su partida de nacimiento N° 453 del año 1948; folio 04 del expediente; inserta en el Registro Principal del Estado Mérida, que la misma presenta el error material en cuanto al nombre de su padre, que figura: EVITACIO, siendo lo correcto EPITACIO.
Acompañó la interesada a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de su partida de nacimiento lo siguiente: Copia certificada de su partida de nacimiento, expedida por el Registrador Principal del Estado Mérida; copia certificada de la partida de nacimiento, expedida por el Registrador Principal del Estado Mérida; copia simple de su cédula de identidad; y copia simple de la cédula de identidad de su padre. Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar la partida de nacimiento de la ciudadana: MARÍA EVA MEZA JAIMES, se incurrió en error al escribir el nombre de su padre, que figura: EVITACIO MEZA siendo lo correcto: EPITACIO MEZA.
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