VISTOS: En escrito recibido en fecha: 24 de marzo de 2008, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presentado por la ciudadana: MARÍA CONCEPCIÓN ZAMBRANO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.941.139, soltera, domiciliada en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, asistida por la abogada en ejercicio Otilia Sulbarán, e inscrita en el IPSA bajo el N° 21.901, y según decisión dictada por dicho Tribunal en fecha: 13 de febrero de 2008, mediante la cual declaró competente a este Juzgado para seguir conociendo de la causa. Alegando en la acción de rectificación de la partida de nacimiento inserta bajo el N° 51, del año 1959, que está asentada por ante la Prefectura Civil del Municipio Padre Noguera del Estado Mérida; la cual corre agregada en el presente expediente al folio 08, que la misma presenta el error material en cuanto a: Primero: Se omitió el número de cédula de identidad del padre de la solicitante y se incurrió en error al colocar el nombre de su padre como Laurean Zambrano, siendo lo correcto Laureano Zambrano Molina. Segundo: Se omitió el número de cédula de identidad de su madre y el nombre de la madre, como Eva Díaz, siendo lo correcto Eva María Díaz Aranda, y Tercero: Se cometió el error en colocar el nombre de la solicitante como María Consepción, siendo lo correcto María Concepción.
Acompañó la interesada a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de partida lo siguiente: Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante; copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, expedida por ante el Prefecto Civil del Municipio Padre Noguera del Estado Mérida. Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar la partida de nacimiento de la ciudadana: MARÍA CONCEPCIÓN ZAMBRANO DÍAZ, por ante la Prefectura del Municipio Padre Noguera del Estado Mérida; Primero: Se omitió el número de cédula de identidad del padre de la solicitante y se incurrió en error al colocar el nombre de su padre como Laurean Zambrano Molina, siendo lo correcto Laureano Zambrano Molina. Segundo: Se omitió el número de cédula de identidad de su madre y el nombre y apellido de su madre, como Eva María, siendo lo correcto Eva María Díaz Aranda, y Tercero: Se cometió el error en colocar el nombre de la solicitante como María Consepción, siendo lo correcto María Concepción.