REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL EXTENSIÓN EL VIGIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, trece de junio de dos mil ocho.
198 y 149
Visto el Desistimiento de la presente causa, hecho en fecha 03 de junio de 2008, por el ciudadano Hedí Evert Sánchez Guerrero, asistido por la Abogado María Conchita Pérez, Parte Actora, quien desiste de la presente causa, por Divorcio Ordinario, que obra al folio 77 del presente expediente, este Tribunal en vista de que el Estado debe procurar y resguardar la Institución del matrimonio, homologa dicho desistimiento y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio, y se acuerda notificar a la ciudadana Matilde Elena Barrera Soto, mediante boleta que será fijada en la cartelera de este despacho judicial, durante el lapso de tres (03) días de despacho, en virtud que no constituyó domicilio procesal en el juicio, de conformidad con la parte in fine el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, haciéndole saber que la parte Actora desistió del presente procedimiento. Una Vez quede firme el presente auto se ordena el archivo del Expediente. Líbrese boleta.
EL JUEZ,
JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
REINA QUINTERO.