REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL EXTENSIÓN EL VIGIA




GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL OCHO.
198º Y 149º
Visto la transacción celebrada entre las partes, mediante acta de embargo suscrita por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 08 de mayo de 2008 (folios del 17 al 18 y vueltos), del cuaderno de medidas, este Tribunal, observa:
El presente juicio se trata de Cobro de Bolívares Vía intimatoria y de la revisión de las actas procesales se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues tiene por objeto materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con los artículo 256 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA la presente transacción y en consecuencia, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, no se archive el expediente hasta tanto no se verifique el último de los pagos. Así se establece. Agréguese Cuaderno de Medidas al Expediente principal.
EL JUEZ,

JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA V.