REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA SEDE EL VIGÍA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Se inicia este procedimiento mediante escrito de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por ante este Tribunal, en fecha 05 de diciembre de 2007, por el ciudadano DANIEL JOSE ZAMBRANO DURAN, venezolano, mayor de edad, soltero, cedulado con el Nro. 19.713.884, asistido por la profesional del derecho abogada DAYANIRA RAQUEL MOLINA VASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 65.402 y jurídicamente hábil, mediante el cual la solicitante promueve la rectificación de su partida de nacimiento, por errores materiales cometidos en la misma.
Mediante Auto de fecha 06 de diciembre de 2007 (f.09), se le dio entrada a la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se libró Boleta al Fiscal del Ministerio Público, la cual obra agregada al folio 13 y 14 debidamente firmada.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
I
El solicitante, expuso: 1) Que por primera vez la madre ciudadana NELIDA DEL CARMEN DURAN DE ZAMBRANO, obtuvo su cédula de identidad donde le había correspondido el Nro. V-3.839.485, con este número de cédula realizaba todos los actos civiles en que ameritaba su identificación, tales como presentar a su hijo DANIEL JOSE ZAMBRANO DURAN por ante la Prefectura civil del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida e inserta igualmente en la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, 2) Que en el año 2006 la ciudadana NELIDA DEL CARMEN DURAN DE ZAMBRANO, fue a solicitar su cédula de identidad en uno de los operativos de la MISION IDENTIDAD, ya que se le había extraviado dicha cédula, y cuando introdujeron el numero de cédula le informaron que estaba errado; 3) el 25 de mayo de 2006, se dirigió a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, en la ciudad de Caracas, y realizó los trámites pertinentes y le ratificaron que el número de la cédula de identidad mediante la certificación de datos filiatorios signada con el Nro. 15605, en dicho documento se establece que en el archivo central del Departamento de Datos Filiatorios el número de cédula que corresponde a su nombre es el Nro. V-8.039-485 y no el que venía utilizando que era el Nro. 3.839.485, fue así como le fue expedido su nueva cédula de identidad.
Que por todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal se rectifique la omisión cometida en los siguientes documentos: Partida de Nacimiento del ciudadano DANIEL JOSE ZAMBRANO DURAN, que está inserta ante la oficina de Registro Civil del Municipio Caracciolo Parra oleado del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Tucani, y que está inserta en fecha 19 de mayo de 1994, bajo el Nro. 187 de los libros que lleva dicho Registro Civil (antes Prefectura), el número de cédula de identidad de la madre ciudadana NELIDA DEL CARMEN DURAN DE ZAMBRANO, el cual le había correspondido el Nro. V-3.839.485, con este número de cédula realizaba todos los actos civiles en que ameritaba su identificación, y que en el archivo central del Departamento de Datos Filiatorios el número de cédula que corresponde a su nombre es el Nro. V-8.039-485 y no el que venía utilizando, así mismo se sirva corregir la partida de nacimiento por haberse cometido un error material en cuanto al primer nombre del padre donde aparece “SANTO MARTIN ZAMBRANO RONDON” debe decir “SANTOS MARTIN ZAMBRANO RONDON” como es lo correcto .
II
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se producirá a demostrar ante el Juez la existencia de un error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”:
Junto con su solicitud el ciudadano DANIEL JOSE ZAMBRANO DURAN, asistido por la profesional del derecho abogada DAYANIRA RAQUEL MOLINA VASQUEZ, produjo los medios de prueba siguientes:
1) Obra al folio 03, partida de nacimiento del ciudadano DANIEL JOSE ZAMBRANO DURAN, expedida por la Oficina Principal de Registro Civil del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida.
2) Obra al folio 04, partida de nacimiento del ciudadano DANIEL JOSE ZAMBRANO DURAN, expedida por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida.
3) obra al folio 05 acta emitida por el Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección de Dactiloscopia y archivo central de la Oficina nacional de Identificación y Extranjería.
4) Obra al folio 06, fotocopia de la nueva cédula de identidad de la ciudadana NELIDA DEL CARMEN DURAN DE ZAMBRANO
5) Obra al folio 07 copia de la partida de nacimiento del ciudadano SANTOS MARTIN ZAMBRANO RONDON.

Del análisis de los medios de pruebas descritos anteriormente, se desprende que ha quedado comprobado en forma suficiente el error invocado en la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento. ASI SE ESTABLECE.

III
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara RECTIFICADA la partida de nacimiento del ciudadano DANIEL JOSE ZAMBRANO DURAN, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida e inserta igualmente en la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, en el sentido de que aparezca: el número de cédula de identidad de la madre ciudadana NELIDA DEL CARMEN DURAN DE ZAMBRANO, el cual le había correspondido el Nro. V-3.839.485, con este número de cédula realizaba todos los actos civiles en que ameritaba su identificación, y que en el archivo central del Departamento de Datos Filiatorios el número de cédula que corresponde a su nombre es el Nro. “V-8.039-485” y no el que venía utilizando, así mismo se sirva corregir la partida de nacimiento por haberse cometido un error material en cuanto al primer nombre del padre donde aparece “SANTO MARTIN ZAMBRANO RONDON” debe decir “SANTOS MARTIN ZAMBRANO RONDON” como es lo correcto .
En este sentido, una vez que quede firme la Sentencia debe cumplirse con lo previsto por los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
Ofíciese una vez que quede definitivamente firme a la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida.
PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA Y REGÍSTRESE
DADO, FIRMADO SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, a los veinte días del mes de junio del año dos mil ocho.- Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.-
EL JUEZ,
JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS.