REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA SEDE EL VIGÍA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Se inicia este procedimiento mediante escrito de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por ante este Tribunal, en fecha 08 de mayo de 2008, por el ciudadano JANIS HENDRIX DUGARTE GARZON, mayor de edad, venezolano, comerciante, soltero, cedulado con el Nro. 13.968.704, con su apoderada judicial abogada AURORA CONCCETINA BRICEÑO PUGLISI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 118.744, bajo poder especial otorgado con fecha 01 de abril de 2008, inserto bajo el nro. 27, tomo 33 de los libros llevados por la Notaría Pública Segunda del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas y jurídicamente hábil, mediante el cual la solicitante promueve la rectificación de su partida de nacimiento, por errores materiales cometidos en la misma.
Mediante Auto de fecha 14 de mayo de 2008 (f.11), se le dio entrada a la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se libró Boleta al Fiscal del Ministerio Público, la cual obra agregada al folio 14 y 15 debidamente firmada.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
I
El solicitante, expuso: 1) Que nació en la ciudad de El Vigía, el día 28 del mes de agosto del año 1978, siendo sus padres los ciudadanos HENRRY ARMANDO DUGARTE y MARIA YSABEL GARCIA GARZON, 2) que lo conocen por el nombre JANIS HENDRIX DUGARTE GARZON, con el cual ha firmado en todos los actos civiles, 3) que en la partida de nacimiento aparece su nombre como JANIS HENDRIX DUGARTE GARZON y que tal documento le será exigido para cualquier acto y existe diferencia entre su verdadero apellido con el cual figura y el que le aparece en dicha Partida.
Que por todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal se rectifique la omisión cometida en los siguientes documentos: Partida de Nacimiento del ciudadano JANIS HENDRIX DUGARTE GARZON, y Registro Civil del Estado Mérida
II
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se producirá a demostrar ante el Juez la existencia de un error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”:
Junto con su solicitud el ciudadano JANIS HENDRIX DUGARTE GARZON, asistido por la profesional del derecho abogada AURORA CONCCETINA BRICEÑO PUGLISI, produjo los medios de prueba siguientes:
1) Obra al folio 02, 03, 04 y 05, poder otorgado expedido por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas.
2) Obra al folio 06, partida de nacimiento del ciudadano JANIS HENDRIX DUGARTE GARZON, expedida por el Registro Civil del Estado Mérida.
3) obra al folio 07, partida de nacimiento del ciudadano JANIS HENDRIX DUGARTE GARZON, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
4) Obra al folio 08, partida de nacimiento de la madre ciudadana MARIA ISABEL GARCIA GARZON, expedida por el Registrador Principal del Estado Mérida.
Del análisis de los medios de pruebas descritos anteriormente, se desprende que ha quedado comprobado en forma suficiente el error invocado en la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento. ASI SE ESTABLECE.

III
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara RECTIFICADA la partida de nacimiento del ciudadano JANIS HENDRIX DUGARTE GARZON, expedida por el Registrador Civil en el sentido de que el verdadero nombre es “JANIS HENDRIX DUGARTE GARCIA” y no JANIS HENDRIX DUGARTE GARZON, como figura en dicha partida, ya que el apellido de mi madre es GARCIA GARZON, según reconocimiento emitido por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 25 de enero de 2005, que consta en acta de nacimiento emitida por el Registro Principal del Estado Mérida y por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida
En este sentido, una vez que quede firme la Sentencia debe cumplirse con lo previsto por los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
Ofíciese una vez que quede definitivamente firme al Registrador Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y Registro Principal del Estado Mérida.
PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA Y REGÍSTRESE
DADO, FIRMADO SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, a los veinte días del mes de junio del año dos mil ocho.- Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.-
EL JUEZ,
JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS