LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha 05 de junio de 2008, por la ciudadana MARY CARMEN RINCÓN BAEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, comerciante, cedulada con el Nro. 12.136.927, domiciliada en este Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, actuando en nombre propio y en nombre y representación de sus hijos: VANESSA VALENTINA LORENZO RINCÓN, DANIEL ANDRÉS LORENZO RINCÓN y FRANCISCO ANDRÉS LORENZO RINCÓN, asistida por la Abogado YOSLISBET MILAGRO RINCÓN DE FINOL, venezolana, mayor de edad, casada, cedulada con el Nro. 12.355.159, e inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 72.477, quienes solicitan de este Juzgado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de cónyuge e hijos del causante DANIEL ANTONIO LORENZO RAMIREZ, quien falleció ab-intestato el día 20 de febrero de 2008 (20/02/2008) tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción que obra agregada al folio 05, de la presente solicitud.
Fundamentan la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 03 y 04, obra copia fotostática certificada del acta de matrimonio entre el causante DANIEL ANTONIO LORENZO RAMIREZ y la solicitante MARY CARMEN RINCÓN BAEZ, expedida por la Dirección de Coordinaciones Civiles de la Parroquia San Carlos del Municipio Colon del Estado Zulia, acta Nro. 80, libro Nro. 01, folio Nro. 178-179, año 1996.
2) Al folio 05, obra copia certificada del acta de defunción del causante DANIEL ANTONIO LORENZO RAMIREZ, expedida por la Jefe Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas Municipio Palavecino del Estado Lara, según acta Nro. 16, año 2008.
3) Al folio 07, obra copia certificada de la partida de nacimiento del niño DANIEL ANDRES LORENZO RINCON, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nro. 187, folio Nro. 105, año 2001.
4) Al folio 08, obra copia certificada de la partida de nacimiento de la niña VANESSA VALENTINA LORENZO RINCON, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nro. 186, folio Nro. 097, año 2000.
5) Al folio 09, obra copia certificada de la partida de nacimiento del niño FRANCISCO ANDRES LORENZO RINCON, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según acta Nro. 124, al vuelto del folio Nro. 062, año 2005.
Mediante Auto de fecha 10 de junio de 2008 (f.10), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, fijándose el tercer día de despacho siguiente para que la solicitante presenten a los testigos, quienes prestarán el juramento de decir la verdad e impuesto de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigo, quienes responderán al interrogatorio que aparece formulado en la solicitud.
En fecha 13 de junio de 2008 (f.11 y 12), siendo las diez (10:00) diez y treinta (10:30) día y horas señaladas por el Tribunal, fueron abiertos los actos fijados, para la declaración de los testigos estando presente la solicitante MARY CARMEN RINCÓN BAEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, comerciante, cedulada con el Nro. 12.136.927, domiciliada en este Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, actuando en nombre propio y en nombre y representación de sus hijos: VANESSA VALENTINA LORENZO RINCÓN, DANIEL ANDRÉS LORENZO RINCÓN y FRANCISCO ANDRÉS LORENZO RINCÓN, asistida por la Abogado YOSLISBET MILAGRO RINCÓN DE FINOL, venezolana, mayor de edad, casada, cedulada con el Nro. 12.355.159, e inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 72.477, quienes presentaron como testigo a las ciudadanas SARA DEL CARMEN SOTO CHACON, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 11.254.622 y YUDITH DEL CARMEN ROSALES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 9.200.294, quienes prestaron el juramento de decir la verdad e impuestas de las disposiciones de Ley relativas a la inhabilidad de testigos, respondieron al interrogatorio formulado por la abogado en la solicitud de la siguiente manera: que si conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la señora Mary Carmen Rincón Báez como también conocieron al causante Daniel Antonio Lorenzo Ramirez, por ser amigos y vecinos desde hace varios años y esa dirección fue su ultimo domicilio conyugal; que si les consta que la señora Mary Carmen Rincón Báez, era la única esposa que le conocieron al causante Daniel Antonio Lorenzo Ramirez y sus hijos solo son Vanessa, Daniela Francisco; que si sabían y les constaban que el causante Daniel Antonio Lorenzo Ramirez, falleció en un accidente el 20 de febrero de 2008, por ser vecinos y porque unos amigos iban en la vía lo conocieron y llamaron para avisar por ser conocidos desde hace años; que si les constaba que MARY CARMEN RINCÓN BAEZ, VANESSA VALENTINA, DANIEL ANDRÉS y FRANCISCO ANDRÉS LORENZO RINCÓN, son los únicos universales herederos del causante porque no le conocieron otra esposa ni mas hijos.
En consideración de los elementos de autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DANIEL ANTONIO LORENZO RAMIREZ, a su cónyuge MARY CARMEN RINCÓN BAEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, comerciante, cedulada con el Nro. 12.136.927, actuando en nombre propio y en nombre y representación de sus hijos: VANESSA VALENTINA LORENZO RINCÓN, DANIEL ANDRÉS LORENZO RINCÓN y FRANCISCO ANDRÉS LORENZO RINCÓN, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACIONES A LOS INTERESADOS.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE En El Vigía, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil ocho. Años: 198 y 149.
EL JUEZ,
JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS
|