REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA SEDE EL VIGÍA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Se inicia este procedimiento mediante escrito de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por ante este Tribunal, en fecha 13 de mayo de 2008, por la abogado ROSA ANGELICA ROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 13.499, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JORGE LUIS ARAUJO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, cedulado con el Nro. 11.912.608, domiciliado en la ALDEA Olinda I del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, representación que se evidencia del instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía, Estado Mérida, en fecha 18 de abril del año 2008, inserto con el Nro. 20, Tomo 39 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, mediante el cual el solicitante promueve la rectificación de su partida de nacimiento, por errores materiales cometidos en la misma.
Mediante Auto de fecha 19 de mayo de 2008 (f.13), se le dio entrada a la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se libró Boleta al Fiscal del Ministerio Público, la cual obra agregada al folio 16 y 17 debidamente firmada.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
I
El solicitante, expuso: 1) Que nació en Olinda, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, el día 21 de abril de 1971, hijo del presentante JOSE DEL CARMEN ARAUJO y su cónyuge DORILDA ARAQUE, tal y como consta en el acta de nacimiento Nro. 107; 2) Que en el fotostato certificado expedido por el Registrador Principal del Estado Mérida, aparece hijo “JORGE LUIS” de DORILDA ARAQUE, y como se observa que JORGE LUIS, en ambas actas aparece como hijo de “DORILDA ARAQUE”, siendo el verdadero nombre el de “MARIA LEOVILDA ARAQUE DE ARAUJO”
Que por todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal se rectifique la omisión cometida en los siguientes documentos: Partida de Nacimiento del ciudadano JORGE LUIS ARAUJO ARAQUE, acta de nacimiento Nro. 107; y la expedida por el Registrador Principal del Estado Mérida.
II
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se producirá a demostrar ante el Juez la existencia de un error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”:
Junto con su solicitud la abogado ROSA ANGELICA ROA, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JORGE LUIS ARAUJO ARAQUE, produjo los medios de prueba siguientes:
1) Obra al folio 02, 03 y 04, poder otorgado al abogado ROSA ANGELICA ROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 13.499
2) Obra al folio 05, partida de nacimiento del ciudadano JORGE LUIS ARAUJO ARAQUE, expedida por la Registradora del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida.
3) obra al folio 06, fotocopia de la cédula de identidad del ciudadano JORGE LUIS ARAUJO ARAQUE.
4) Obra al folio 07 y 08, partida de nacimiento del ciudadano JORGE LUIS ARAUJO ARAQUE, expedida por el Registrador Principal del Estado Mérida.
5) Obra al folio 09, partida de nacimiento de la ciudadana MARIA LEOVILDA ARAQUE DE ARAUJO, expedida por la Registradora Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida.
6) Obra al folio 10 y 11, partida de nacimiento de la ciudadana MARIA LEOVILDA ARAQUE DE ARAUJO, expedida por la Registrador Principal del Estado Mérida.
7) Obra al folio 12, fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA LEOVILDA ARAQUE DE ARAUJO.
Del análisis de los medios de pruebas descritos anteriormente, se desprende que ha quedado comprobado en forma suficiente el error invocado en la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento. ASI SE ESTABLECE.
III
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara RECTIFICADA la partida de nacimiento del ciudadano JORGE LUIS ARAUJO ARAQUE, expedida por el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida e inserta igualmente en la expedida por el Registrador Principal del Estado Mérida, en el sentido de que aparezca correctamente en ambas partidas hijo JORGE LUIS de “MARIA LEOVILDA ARAQUE DE ARAUJO”.
En este sentido, una vez que quede firme la Sentencia debe cumplirse con lo previsto por los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
Ofíciese una vez que quede definitivamente firme al Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y al Registro Principal del Estado Mérida.
PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA Y REGÍSTRESE
DADO, FIRMADO SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil ocho.- Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.-
EL JUEZ,
JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS.
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