LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha 14 de febrero de 2008, por los ciudadanos ELBIA ROSA ROA y TOMAS BARRIOS MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, cedulados con los Nros. 9.026.682 y 9.390.227, en su orden, domiciliados en el Sector Caño Arenoso, vía la Panamericana casa Nro. E33, Guayabones, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, asistido por los Abogados VICTOR RAMIREZ y MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, cedulados con los Nros. 9.022.643 y 14.771.891, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nros. 28.139 y 89.347, quienes solicitan de este Juzgado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de madre y padre del causante JOSE RAMON BARRIOS ROA, quien falleció ab-intestato el día 10 de Abril de 2008 (10/04/2008) tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción que obra agregada al folio 03, de la presente solicitud.
Fundamentan la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 03, obra copia certificada de la partida de nacimiento del causante JOSE RAMON BARRIOS ROA, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, acta Nro. 205, folio Nro. 207, año 1981.
2) Al folio 04, obra copia certificada del acta de defunción del causante JOSE RAMON BARRIOS ROA, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, según acta Nro. 06, folio 006, año 2008.
3) Al folio 05, obra copia fotostática de las cedulas de identidad del causante JOSE RAMON BARRIOS ROA y los solicitantes ELBIA ROSA ROA y TOMAS BARRIOS MENDEZ.
4) Al folio 06, obra constancia de concubinato de los solicitantes ELBIA ROSA ROA y TOMAS BARRIOS MENDEZ, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, en fecha doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008).
Mediante Auto de fecha 21 de mayo de 2008 (f.07), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, fijándose el tercer día de despacho siguiente para que los solicitantes presenten a los testigos, quienes prestarán el juramento de decir la verdad e impuesto de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigo, quienes responderán al interrogatorio que aparece formulado en la solicitud.
En fecha 26 de mayo de 2008 (f.08 y 09), siendo las once (11:00) once y treinta (11:30) día y horas señaladas por el Tribunal, fueron abiertos los actos fijados, para la declaración de los testigos estando presente el solicitante TOMAS BARRIOS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 9.390.227, domiciliado en el Sector Caño Arenoso, vía la Panamericana casa Nro. E33, Guayabones, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, asistido por los Abogados VICTOR RAMIREZ y MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, cedulados con los Nros. 9.022.643 y 14.771.891, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nros. 28.139 y 89.347, quienes presentaron como testigo a los ciudadanos CLEBER GARCIA GONZALEZ, venezolano, de 53 años de edad, cedulado con el Nro.3.962.296 y JOSE ARMANDO MENA ARIAS, venezolano, de 47 años de edad, cedulado con el Nro. 9.201.277, quienes prestaron el juramento de decir la verdad e impuestos de las disposiciones de Ley relativas a la inhabilidad de testigos, respondieron al interrogatorio formulado por los abogados en la solicitud de la siguiente manera: que si conocen suficientemente de vista trato y comunicación a los solicitantes por ser amigos desde hace muchos años de igual manera vieron crecer al causante JOSE RAMON BARRIOS ROA; que si les consta que el causante JOSE RAMON BARRIOS ROA, falleció en un accidente de transito por se enteraron minutos después de haber sucedido el accidente y estuvieron presente en su velorio y entierro; que si sabían y les constaban que el causante JOSE RAMON BARRIOS ROA, era hijo de los solicitantes ELBIA ROSA ROA y TOMAS BARRIOS MENDEZ, porque siempre vivió con ellos y no tubo ni esposa como tampoco hijos y que si les constaba que ellos son los únicos universales herederos del causante.
En consideración de los elementos de autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE RAMON BARRIOS ROA, a su madre y padre ELBIA ROSA ROA y TOMAS BARRIOS MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, cedulados con los Nros. 9.026.682 y 9.390.227, en su orden, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACIONES A LOS INTERESADOS.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE En El Vigía, a los nueve días del mes de junio de dos mil ocho. Años: 198 y 149.
EL JUEZ,
JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS
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